Normativas De Ordenamiento De Las Pesquerías De Camarón Y Langosta En El Mar Caribe Y De Camarón En El Océano Pacífico

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Acuerdos Ministeriales - NORMATIVAS DE ORDENAMIENTO DE LAS PESQUERÍAS DE CAMARÓN Y LANGOSTA EN EL MAR CARIBE Y DE CAMARÓN EN EL OCÉANO PACÍFICO ACUERDO MINISTERIAL DGRN-PA-No. 281-2002, Aprobado el 20 de Agosto del 2002 Publicado en La Gaceta No. 164 del 30 de Agosto del 2002 EL MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO I Que para optimizar el seguimiento y el uso de los derechos pesqueros otorgados, se hace necesario modificar la modalidad y los períodos de tiempo en los cuales se realizan las evaluaciones de cumplimiento de las obligaciones sobre operatividad de las embarcaciones amparadas en las Licencias de Explotación de Pesca Comercial, actualmente establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 027-2001, del 15 de Mayo del 2001. II Que el procedimiento para la fijación de la Cuota Global Anual de Captura y la determinación del número permisible de embarcaciones por unidad de pesquería, establecido por Acuerdo Ministerial No. 035-99, del 01 de Noviembre de 1999, debe estar acorde con el establecimiento de la temporada de pesca para cada recurso, establecido en el Acuerdo Ministerial No. DGRN-PA-246-2001, del 21 Diciembre del 2001, por lo cual es necesario compatibilizar estos tiempos. III Que en consonancia con el Decreto No. 100-2001 del 7 de Noviembre del 2001 que Establece los Lineamientos de Políticas para el Uso Sostenible de los Recursos Pesqueros y Acuícolas, es una preocupación permanente administrar el recurso pesquero de una manera racional y oportuna, para asegurar la sostenibilidad de los recursos pesqueros y así satisfacer las necesidades de las generaciones actuales y futuras. POR TANTO En uso de sus facultades y con fundamentos en el Arto. 102, Cn., la Ley No. 290 del 03 de Junio de 1998 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, su Reglamento y Reforma. ACUERDA: NORMATIVAS DE ORDENAMIENTO DE LAS PESQUERÍAS DE CAMARÓN Y LANGOSTA EN EL MAR CARIBE Y DE CAMARÓN EN EL OCÉANO PACÍ FICO PRIMERO: Al final de los tres meses en el caso del recurso camarón y de seis meses en el caso del recurso langosta, de vigencia de la Licencia de Explotación de Pesca Comercial, el total del cupo autorizado en la Licencia se reducirá al número correspondiente a las embarcaciones que estén legalmente operando en el país bajo las condiciones contempladas en la Licencia. Todo Licenciatario cuya embarcación o embarcaciones permanezcan ociosas por seis meses a lo largo del año en el caso del recurso langosta y tres meses en el caso del recurso camarón, salvo casos previamente justificado y certificado por la Administración Nacional de Pesca (AdPesca), perderá el derecho de amparo que otorga la Licencia para la embarcación respectiva y causará la reducción correspondiente en el cupo autorizado. Los titulares de Licencias de Explotación de Pesca Comercial, cuyas embarcaciones permanezcan inactivas sin demostrar operatividad en las estadísticas que levanta AdPesca durante seis meses en el caso del recurso langosta y tres meses en el caso del recurso camarón, en el transcurso del año, no necesariamente de manera consecutiva, ya sea por encontrarse en mal estado y/o en dique en proceso de reparación, o por fluctuaciones extraordinarias en los precios internacionales, deberán informar de tal situación por escrito a la Dirección General de Recursos Naturales, antes del vencimiento del plazo señalado. La Dirección General de Recursos Naturales deberá constatar la información vertida por los titulares de Licencia en el numeral anterior, y para ello solicitará por escrito a la Administración Nacional de Pesca y Acuicultura (AdPesca), una inspección in situ de las embarcaciones ociosas o un estudio del mercado internacional según sea el caso, esto con el objeto de constatar la información recibida. Si como resultado de la inspección o del estudio realizado, AdPesca confirma ante la DGRN la veracidad de la información dada por el titular de la Licencia, este no será afectado por la reducción por la reducción en los cupos amparados en su Licencia y asignados a las embarcaciones ociosas objeto de análisis. SEGUNDO: Cuatro veces durante el año la Dirección General de Recursos Naturales llevará a cabo análisis de operatividad de las embarcaciones pesqueras y remitirá a los Licenciatarios que no demuestren operatividad en el período, un aviso preventivo con el plazo falta correspondientes para que entren a faenar o se les reducirá el cupo respectivo. TERCERO: A las embarcaciones amparadas en una Licencia de Explotación de Pesca Comercial solamente se les autorizará en el Permiso realizar faenas de pesca en un solo océano, salvo derechos adquiridos hasta el término de su vigencia. CUARTO: La Cuota Global Anual de Captura y el número permisible de embarcaciones para el recurso langosta y camarón en el Mar Caribe y para el recurso camarón en el Océano Pacífico será fijada a más tardar un mes antes del inicio de la temporada de pesca o sea para el recurso langosta y camarón en el Mar Caribe será fijada a más tardar el primero de Junio de cada año calendario y para el recurso camarón en el Océano Pacífico será fijada a más tardar el primero de Agosto de cada año calendario, a excepción de la temporada de pesca 2002-2003. QUINTO: A más tardar dos meses antes del inicio de la temporada de pesca de cada año, con base en la evaluación de cada uno de los recursos realizada por CIPA, AdPesca remitirá a la Dirección General de Recursos Naturales del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, una propuesta de Cuota Global Anual de Captura y el número permisible de embarcaciones para el recurso langosta y el recurso camarón en el Mar Caribe y para el recurso camarón en el Océano Pacífico para regir en la temporada de pesca siguiente, con su correspondiente justificación técnica. SEXTO: A más tardar quince días antes de que sea fijada la Cuota Global Anual de Captura por unidad de pesquería, el Ministro de Fomento, Industria y Comercio convocará a sesión de la Comisión Nacional de Pesca y Acuicultura, para discutir con el sector cada propuesta técnica de AdPesca de Cuota Global Anual de Captura y el número permisible de embarcaciones para el recurso langosta y camarón en el Mar Caribe y para el recursos camarón en el Océano Pacífico. SÉPTIMO: Para la temporada de pesca 2002-2003, se fija para la pesquería de camarón en el Mar Caribe una Cuota Global Anual de Captura de 4.5 millones de libras; para la pesquería de langosta en el Mar Caribe se fija la Cuota Global Anual de Captura en 2.7 millones de libras y para la pesquería de camarón en el Océano Pacífico se fija la Cuota Global Anual de Captura en 1.2 millones de libras. Se mantiene el número de embarcaciones vigentes a Junio del 2002 como el número de embarcaciones pesqueras permisibles para operar, siendo 78 para Camarón y 98 para langosta en el Mar Caribe y 24 para camarón en el Océano Pacífico, puntualizando que la propuesta técnica sugiere la reducción del esfuerzo pesquero a los niveles de abundancia. OCTAVO: A los tres y seis meses de haber iniciado el período de la temporada de pesca se hará una evaluación de recurso de las pesquerías de camarón y langosta en el Mar Caribe y de camarón en el Océano Pacífico, con el objeto de confirmar y/o ajustar la Cuota Global Anual de Captura previamente establecida, así como la reducción o no del esfuerzo pesquero. NOVENO: El sistema de inspectoría de la Administración Nacional de Pesca y Acuicultura (AdPesca), levantará la información que conforman las estadísticas pesqueras nacionales y una vez que se alcancen los niveles de desembarques iguales a la Cuota Global Anual de Captura de cualquiera de las pesquerías sometidas bajo el régimen de acceso limitado, se procederá mediante Acuerdo Ministerial, a declarar cerrada la pesquería. DÉCIMO: La Administración Nacional de Pesca y Acuicultura (AdPesca) trimestralmente pondrá en la página web del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (www.mific.gob.ni)las estadísticas de los desembarques por tamaño y por color de las pesquerías sometidas bajo el régimen de acceso limitado y el porcentaje acumulado en relación a la Cuota Global Anual de Captura. DÉCIMO PRIMERO: A las pesquerías de camarón y langosta en el Mar Caribe y la de camarón en el Océano Pacífico actualmente cerradas, solo podrán ingresar a faenar las embarcaciones que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Pesca y Acuicultura y que estén amparadas en una Licencia de Explotación de Pesca Comercial vigente. DÉCIMO SEGUNDO: Las redes de arrastre utilizadas para la captura del recurso camarón deberán tener una luz de malla no menor de dos pulgadas en todo el cuerpo y copo. Esta disposición entrará en vigor 6 meses después de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, con el objeto de que los armadores puedan agotar existencias. DÉCIMO TERCERO: Las nasas artesanales e industriales que se utilizan para la captura del recurso langosta en el Mar Caribe, deben tener al menos en uno de sus lados, una abertura de 2 1/8 de pulgada entre el fondo de la nasa y la primera regla. Esta disposición entrará en vigor 6 meses después de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, con el objeto de que los armadores puedan hacer las modificaciones pertinentes. DÉCIMO CUARTO: Se establece una veda total a la pesquería del recurso langosta y camarón en el Mar Caribe y para el recurso camarón en el Océano Pacífico, durante los meses de Mayo y Junio del 2003. Se le dará seguimiento a la pesquería de camarón del Mar Caribe durante los tres primeros meses del inicio de la temporada de pesca y en función del comportamiento de las tallas capturadas, se decidirá en el mes de Octubre si se establece o no la veda para el 2003. DÉCIMO QUINTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su fecha, y deroga cualquier disposición que se le oponga. Publíquese en La Gaceta Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de Agosto del año dos mil dos. MARIO ARANA SEVILLA, Ministro. -