Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Acuerdos Ministeriales
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NORMATIVAS DE ORDENAMIENTO DE
LAS PESQUERÍAS DE CAMARÓN Y LANGOSTA EN EL MAR CARIBE Y DE CAMARÓN
EN EL OCÉANO PACÍFICO
ACUERDO MINISTERIAL DGRN-PA-No. 281-2002, Aprobado el 20
de Agosto del 2002
Publicado en La Gaceta No. 164 del 30 de Agosto del 2002
EL MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y
COMERCIO
CONSIDERANDO
I
Que para optimizar el seguimiento y el uso de los derechos
pesqueros otorgados, se hace necesario modificar la modalidad y los
períodos de tiempo en los cuales se realizan las evaluaciones de
cumplimiento de las obligaciones sobre operatividad de las
embarcaciones amparadas en las Licencias de Explotación de Pesca
Comercial, actualmente establecidos en el Acuerdo Ministerial No.
027-2001, del 15 de Mayo del 2001.
II
Que el procedimiento para la fijación de la Cuota Global Anual de
Captura y la determinación del número permisible de embarcaciones
por unidad de pesquería, establecido por Acuerdo Ministerial No.
035-99, del 01 de Noviembre de 1999, debe estar acorde con el
establecimiento de la temporada de pesca para cada recurso,
establecido en el Acuerdo Ministerial No. DGRN-PA-246-2001, del 21
Diciembre del 2001, por lo cual es necesario compatibilizar estos
tiempos.
III
Que en consonancia con el Decreto No. 100-2001 del 7 de Noviembre
del 2001 que Establece los Lineamientos de Políticas para el Uso
Sostenible de los Recursos Pesqueros y Acuícolas, es una
preocupación permanente administrar el recurso pesquero de una
manera racional y oportuna, para asegurar la sostenibilidad de los
recursos pesqueros y así satisfacer las necesidades de las
generaciones actuales y futuras.
POR TANTO
En uso de sus facultades y con fundamentos en el Arto. 102, Cn., la
Ley No. 290 del 03 de Junio de 1998 Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, su Reglamento y
Reforma.
ACUERDA:
NORMATIVAS DE ORDENAMIENTO DE LAS PESQUERÍAS DE CAMARÓN Y
LANGOSTA EN EL MAR CARIBE
Y DE CAMARÓN EN EL OCÉANO PACÍ FICO
PRIMERO: Al final
de los tres meses en el caso del recurso camarón y de seis meses en
el caso del recurso langosta, de vigencia de la Licencia de
Explotación de Pesca Comercial, el total del cupo autorizado en la
Licencia se reducirá al número correspondiente a las embarcaciones
que estén legalmente operando en el país bajo las condiciones
contempladas en la Licencia.
Todo Licenciatario cuya embarcación o embarcaciones permanezcan
ociosas por seis meses a lo largo del año en el caso del recurso
langosta y tres meses en el caso del recurso camarón, salvo casos
previamente justificado y certificado por la Administración
Nacional de Pesca (AdPesca), perderá el derecho de amparo que
otorga la Licencia para la embarcación respectiva y causará la
reducción correspondiente en el cupo autorizado.
Los titulares de Licencias de Explotación de Pesca Comercial,
cuyas embarcaciones permanezcan inactivas sin demostrar
operatividad en las estadísticas que levanta AdPesca durante seis
meses en el caso del recurso langosta y tres meses en el caso del
recurso camarón, en el transcurso del año, no necesariamente de
manera consecutiva, ya sea por encontrarse en mal estado y/o en
dique en proceso de reparación, o por fluctuaciones extraordinarias
en los precios internacionales, deberán informar de tal situación
por escrito a la Dirección General de Recursos Naturales, antes del
vencimiento del plazo señalado.
La Dirección General de Recursos Naturales deberá constatar la
información vertida por los titulares de Licencia en el numeral
anterior, y para ello solicitará por escrito a la Administración
Nacional de Pesca y Acuicultura (AdPesca), una inspección in situ
de las embarcaciones ociosas o un estudio del mercado internacional
según sea el caso, esto con el objeto de constatar la información
recibida. Si como resultado de la inspección o del estudio
realizado, AdPesca confirma ante la DGRN la veracidad de la
información dada por el titular de la Licencia, este no será
afectado por la reducción por la reducción en los cupos amparados
en su Licencia y asignados a las embarcaciones ociosas objeto de
análisis.
SEGUNDO: Cuatro
veces durante el año la Dirección General de Recursos Naturales
llevará a cabo análisis de operatividad de las embarcaciones
pesqueras y remitirá a los Licenciatarios que no demuestren
operatividad en el período, un aviso preventivo con el plazo falta
correspondientes para que entren a faenar o se les reducirá el cupo
respectivo.
TERCERO: A las
embarcaciones amparadas en una Licencia de Explotación de Pesca
Comercial solamente se les autorizará en el Permiso realizar faenas
de pesca en un solo océano, salvo derechos adquiridos hasta el
término de su vigencia.
CUARTO: La
Cuota Global Anual de Captura y el número permisible de
embarcaciones para el recurso langosta y camarón en el Mar Caribe y
para el recurso camarón en el Océano Pacífico será fijada a más
tardar un mes antes del inicio de la temporada de pesca o sea para
el recurso langosta y camarón en el Mar Caribe será fijada a más
tardar el primero de Junio de cada año calendario y para el recurso
camarón en el Océano Pacífico será fijada a más tardar el primero
de Agosto de cada año calendario, a excepción de la temporada de
pesca 2002-2003.
QUINTO: A más
tardar dos meses antes del inicio de la temporada de pesca de cada
año, con base en la evaluación de cada uno de los recursos
realizada por CIPA, AdPesca remitirá a la Dirección General de
Recursos Naturales del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio,
una propuesta de Cuota Global Anual de Captura y el número
permisible de embarcaciones para el recurso langosta y el recurso
camarón en el Mar Caribe y para el recurso camarón en el Océano
Pacífico para regir en la temporada de pesca siguiente, con su
correspondiente justificación técnica.
SEXTO: A más
tardar quince días antes de que sea fijada la Cuota Global Anual de
Captura por unidad de pesquería, el Ministro de Fomento, Industria
y Comercio convocará a sesión de la Comisión Nacional de Pesca y
Acuicultura, para discutir con el sector cada propuesta técnica de
AdPesca de Cuota Global Anual de Captura y el número permisible de
embarcaciones para el recurso langosta y camarón en el Mar Caribe y
para el recursos camarón en el Océano Pacífico.
SÉPTIMO: Para
la temporada de pesca 2002-2003, se fija para la pesquería de
camarón en el Mar Caribe una Cuota Global Anual de Captura de 4.5
millones de libras; para la pesquería de langosta en el Mar Caribe
se fija la Cuota Global Anual de Captura en 2.7 millones de libras
y para la pesquería de camarón en el Océano Pacífico se fija la
Cuota Global Anual de Captura en 1.2 millones de libras.
Se mantiene el número de embarcaciones vigentes a Junio del 2002
como el número de embarcaciones pesqueras permisibles para operar,
siendo 78 para Camarón y 98 para langosta en el Mar Caribe y 24
para camarón en el Océano Pacífico, puntualizando que la propuesta
técnica sugiere la reducción del esfuerzo pesquero a los niveles de
abundancia.
OCTAVO: A los
tres y seis meses de haber iniciado el período de la temporada de
pesca se hará una evaluación de recurso de las pesquerías de
camarón y langosta en el Mar Caribe y de camarón en el Océano
Pacífico, con el objeto de confirmar y/o ajustar la Cuota Global
Anual de Captura previamente establecida, así como la reducción o
no del esfuerzo pesquero.
NOVENO: El
sistema de inspectoría de la Administración Nacional de Pesca y
Acuicultura (AdPesca), levantará la información que conforman las
estadísticas pesqueras nacionales y una vez que se alcancen los
niveles de desembarques iguales a la Cuota Global Anual de Captura
de cualquiera de las pesquerías sometidas bajo el régimen de acceso
limitado, se procederá mediante Acuerdo Ministerial, a declarar
cerrada la pesquería.
DÉCIMO: La
Administración Nacional de Pesca y Acuicultura (AdPesca)
trimestralmente pondrá en la página web del Ministerio de Fomento,
Industria y Comercio (www.mific.gob.ni)las estadísticas de los
desembarques por tamaño y por color de las pesquerías sometidas
bajo el régimen de acceso limitado y el porcentaje acumulado en
relación a la Cuota Global Anual de Captura.
DÉCIMO PRIMERO:
A las pesquerías de camarón y langosta en el Mar Caribe y la de
camarón en el Océano Pacífico actualmente cerradas, solo podrán
ingresar a faenar las embarcaciones que se encuentren inscritas en
el Registro Nacional de Pesca y Acuicultura y que estén amparadas
en una Licencia de Explotación de Pesca Comercial vigente.
DÉCIMO SEGUNDO:
Las redes de arrastre utilizadas para la captura del recurso
camarón deberán tener una luz de malla no menor de dos pulgadas en
todo el cuerpo y copo. Esta disposición entrará en vigor 6 meses
después de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, con el
objeto de que los armadores puedan agotar existencias.
DÉCIMO TERCERO:
Las nasas artesanales e industriales que se utilizan para la
captura del recurso langosta en el Mar Caribe, deben tener al menos
en uno de sus lados, una abertura de 2 1/8 de pulgada entre el
fondo de la nasa y la primera regla. Esta disposición entrará en
vigor 6 meses después de la entrada en vigencia del presente
Acuerdo, con el objeto de que los armadores puedan hacer las
modificaciones pertinentes.
DÉCIMO CUARTO:
Se establece una veda total a la pesquería del recurso langosta y
camarón en el Mar Caribe y para el recurso camarón en el Océano
Pacífico, durante los meses de Mayo y Junio del 2003. Se le dará
seguimiento a la pesquería de camarón del Mar Caribe durante los
tres primeros meses del inicio de la temporada de pesca y en
función del comportamiento de las tallas capturadas, se decidirá en
el mes de Octubre si se establece o no la veda para el 2003.
DÉCIMO QUINTO:
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
fecha, y deroga cualquier disposición que se le oponga. Publíquese
en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de
Agosto del año dos mil dos. MARIO ARANA SEVILLA,
Ministro.
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