Normativa Sobre La Alimentación Para Las Personas Trabajadoras Del Campo

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Acuerdos Ministeriales - NORMATIVA SOBRE LA ALIMENTACIÓN PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL CAMPO ACUERDO MINISTERIAL JCHG-012-10-10, Aprobado el 21 de Octubre del 2010 Publicado en La Gaceta No. 238 del 14 de Diciembre del 2010 LA MINISTRA DEL TRABAJO En uso de las facultades que le confieren las leyes: CONSIDERANDO: 1. Que el Arto. 202 literal (a) del Código del Trabajo estipula: "Son obligaciones especiales del empleador en relación con los trabajadores del campo: Suministrar alimentos cocinados a sus trabajadores, temporales o permanentes". 2. Que el Arto. 186 del Código del Trabajo faculta al Ministerio del Trabajo para que, previa consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores, emitan las normativas pertinentes para regular las actividades laborales del campo. Por tanto: EMITE LA SIGUIENTE NORMATIVA SOBRE LA ALIMENTACIÓN PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL CAMPO Arto. 1.- Para efectos del presente Acuerdo se consideran los siguientes conceptos: a. Trabajadores Temporales: Los que sean contratados específicamente para la temporada de cosecha o de forma eventual u ocasional para la temporada de corte. b. Trabajadores Permanentes: Los que sean contratados por un periodo indeterminado que no se limita a la temporada de corte, o aquellos cuyo contrato determinado se convirtió en indeterminado. c. Alimentación: Es la prestación social que los empleadores del campo tienen la obligación de cumplir con sus trabajadores temporales o permanentes, que consiste en suministrar el alimento cocinado, como parte adicional de su salario y que está compuesta por los productos y cantidades señalados en el anexo de esta normativa. Arto. 2.- La presente normativa será de aplicación a nivel nacional para todos los trabajadores del campo con contratos temporales, permanentes, al destajo o eventuales. Arto. 3.- Los empleadores que otorguen la alimentación cocinada a sus trabajadores deberán contratar una cocinera de conformidad a la siguiente escala: a. De 01 a 35 trabajadores, una cocinera b. De 36 a 150 trabajadores, una cocinera por cada 50 trabajadores. c. De 151 a más trabajadores, una cocinera por cada 60 trabajadores. Arto. 4.- Los empleadores que no dispongan de condiciones para suministrar la alimentación cocinada deberán pagar a los trabajadores del campo en concepto de alimentación la suma de C$ 30.00 (treinta córdobas) por día, tomando en cuenta los productos de la dieta acordada en la mesa de negociación de septiembre-octubre 2010 entre empleadores y trabajadores. Arto. 5.- En ningún caso el pago o suministro de la alimentación estará condicionada al cumplimiento de la norma de trabajo. Arto. 6.- En los casos que por efecto de contrato individual de trabajo, acuerdo entre las partes, convenio colectivo de trabajo o cualquier otro concepto, el monto de la alimentación cocinada o en efectivo sean superiores al establecido en la presente normativa, se aplicará lo más favorable al trabajador. Arto. 7.- El Ministerio del Trabajo a través de sus inspectores será el encargado de hacer cumplir la presente normativa. Arto. 8.- La presente normativa entrará en vigencia a partir del día primero de noviembre del año dos mil diez, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes octubre del dos mil diez. Dra. JEANNETTE CHÁVEZ GÓMEZ, MINISTRA DEL TRABAJO ANEXO ÚNICO A NORMATIVA DE LA ALIMENTACIÓN PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL CAMPO MENÚ BÁSICO: El menú diario acordado para los trabajadores que reciben la alimentación cocinada, es el siguiente: DESAYUNO * Café más 2 cucharadas de azúcar * 1.tortilla grande (150g) * 1.1/2 taza de arroz frito (340 g) * 6 cucharadas soperas rasas de frijoles fritos (84 g) ALMUERZO * 2 tazas de arroz frito (454 g) * 8 cucharadas soperas rasas de frijoles fritos (113 g) * 1 tortilla grande (150g) * 6 onzas de carne (toda variedad - 84 g - tres veces en la semana y tres veces huevo, alternadamente). * 12 onzas de avena o pinolillo o cereal o cacao con 2 cucharadas de azúcar CENA * 1 tortilla grande (150g) * 1.1/2 taza de arroz frito (340 g) * 6 cucharadas soperas rasas de frijoles fritos (84 g) * 3 onzas de queso (43g) * Café más 2 cucharadas de azúcar. -