Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Acuerdos Ministeriales
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NORMATIVA SOBRE LA ALIMENTACIÓN
PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL CAMPO
ACUERDO MINISTERIAL JCHG-012-10-10, Aprobado el 21 de
Octubre del 2010
Publicado en La Gaceta No. 238 del 14 de Diciembre del 2010
LA MINISTRA DEL TRABAJO
En uso de las facultades que le confieren las leyes:
CONSIDERANDO:
1. Que el Arto. 202 literal (a) del Código del Trabajo estipula:
"Son obligaciones especiales del empleador en relación con
los trabajadores del campo: Suministrar alimentos cocinados a sus
trabajadores, temporales o permanentes".
2. Que el Arto. 186 del Código del Trabajo faculta al Ministerio
del Trabajo para que, previa consulta con las organizaciones de
empleadores y trabajadores, emitan las normativas pertinentes para
regular las actividades laborales del campo.
Por tanto:
EMITE LA SIGUIENTE NORMATIVA SOBRE LA ALIMENTACIÓN PARA LAS
PERSONAS TRABAJADORAS DEL CAMPO
Arto. 1.- Para efectos del presente Acuerdo se consideran
los siguientes conceptos:
a. Trabajadores Temporales: Los que sean contratados
específicamente para la temporada de cosecha o de forma eventual u
ocasional para la temporada de corte.
b. Trabajadores Permanentes: Los que sean contratados por un
periodo indeterminado que no se limita a la temporada de corte, o
aquellos cuyo contrato determinado se convirtió en
indeterminado.
c. Alimentación: Es la prestación social que los empleadores
del campo tienen la obligación de cumplir con sus trabajadores
temporales o permanentes, que consiste en suministrar el alimento
cocinado, como parte adicional de su salario y que está compuesta
por los productos y cantidades señalados en el anexo de esta
normativa.
Arto. 2.- La presente normativa será de aplicación a nivel
nacional para todos los trabajadores del campo con contratos
temporales, permanentes, al destajo o eventuales.
Arto. 3.- Los empleadores que otorguen la alimentación
cocinada a sus trabajadores deberán contratar una cocinera de
conformidad a la siguiente escala:
a. De 01 a 35 trabajadores, una cocinera
b. De 36 a 150 trabajadores, una cocinera por cada 50
trabajadores.
c. De 151 a más trabajadores, una cocinera por cada 60
trabajadores.
Arto. 4.- Los empleadores que no dispongan de condiciones
para suministrar la alimentación cocinada deberán pagar a los
trabajadores del campo en concepto de alimentación la suma de C$
30.00 (treinta córdobas) por día, tomando en cuenta los productos
de la dieta acordada en la mesa de negociación de
septiembre-octubre 2010 entre empleadores y trabajadores.
Arto. 5.- En ningún caso el pago o suministro de la
alimentación estará condicionada al cumplimiento de la norma de
trabajo.
Arto. 6.- En los casos que por efecto de contrato individual
de trabajo, acuerdo entre las partes, convenio colectivo de trabajo
o cualquier otro concepto, el monto de la alimentación cocinada o
en efectivo sean superiores al establecido en la presente
normativa, se aplicará lo más favorable al trabajador.
Arto. 7.- El Ministerio del Trabajo a través de sus
inspectores será el encargado de hacer cumplir la presente
normativa.
Arto. 8.- La presente normativa entrará en vigencia a partir
del día primero de noviembre del año dos mil diez, sin perjuicio de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes octubre
del dos mil diez. Dra. JEANNETTE CHÁVEZ GÓMEZ, MINISTRA
DEL TRABAJO
ANEXO ÚNICO A NORMATIVA DE LA ALIMENTACIÓN PARA LAS PERSONAS
TRABAJADORAS DEL CAMPO
MENÚ BÁSICO: El menú diario acordado para los trabajadores
que reciben la alimentación cocinada, es el siguiente:
DESAYUNO
* Café más 2 cucharadas de azúcar
* 1.tortilla grande (150g)
* 1.1/2 taza de arroz frito (340 g)
* 6 cucharadas soperas rasas de frijoles fritos (84 g)
ALMUERZO
* 2 tazas de arroz frito (454 g)
* 8 cucharadas soperas rasas de frijoles fritos (113 g)
* 1 tortilla grande (150g)
* 6 onzas de carne (toda variedad - 84 g - tres veces en la semana
y tres veces huevo, alternadamente).
* 12 onzas de avena o pinolillo o cereal o cacao con 2 cucharadas
de azúcar
CENA
* 1 tortilla grande (150g)
* 1.1/2 taza de arroz frito (340 g)
* 6 cucharadas soperas rasas de frijoles fritos (84 g)
* 3 onzas de queso (43g)
* Café más 2 cucharadas de azúcar.
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