Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Acuerdos Ministeriales
-
NORMATIVA SOBRE LA ALIMENTACIÓN
DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL CAMPO
ACUERDO MINISTERIAL No. JCHG-022-11-09, Aprobado el 11 de
Noviembre de 2009
Publicado en La Gaceta No. 226 del 27 de Noviembre de 2009
LA MINISTRA DEL TRABAJO
En uso de las facultades que le confieren las leyes:
CONSIDERANDO:
1. Que el Arto. 202 literal (a) del Código del Trabajo
estipula: Son obligaciones especiales del empleador en
relación con los trabajadores del campo: Suministrar alimentos
cocinados a sus trabajadores, temporales o
permanentes.
2. Que el Arto. 186 del Código del Trabajo faculta al
Ministerio del Trabajo para que, previa consulta con las
organizaciones de empleadores y trabajadores, emitan las normativas
pertinentes para regular las actividades laborales del campo.
Por Tanto:
EMITE LA SIGUIENTE NORMATIVA SOBRE LA ALIMENTACIÓN DE LAS
PERSONAS TRABAJADORAS DEL CAMPO
Arto. 1.- Para efecto del presente Acuerdo se consideran los
siguientes conceptos:
a) Trabajadores Temporales: Los que sean contratados
específicamente para la temporada de cosecha o de forma eventual u
ocasional para la temporada de corte.
b) Trabajadores Permanentes: Los que sean contratados por un
período indeterminado que no se limita a la temporada de corte, o
aquellos cuyo contrato determinado se convirtió en
indeterminado.
c) Alimentación: Es la presentación social que los
empleadores del campo tienen la obligación de cumplir con sus
trabajadores temporales o permanentes, que consiste en suministrar
el alimento cocinado, como parte adicional de su salario y que está
compuesta por los productos y cantidades señalados en el anexo de
esta normativa.
Arto. 2.- La presente Normativa será de aplicación a nivel
nacional para todos los trabajadores del campo con contratos
temporales, permanentes, al destajo o eventuales.
Arto. 3.- Los empleadores que proporcionen los alimentos
cocinados a los trabajadores del campo tienen la responsabilidad de
suministrarla como mínimo con los nutrientes contenidos en la dieta
recomendada por el Ministerio de Salud para ese sector económico,
la que se anexa y forma parte integrante de la presente
Normativa.
Arto. 4.-Los empleadores que otorguen la alimentación
cocinada a sus trabajadores deberán contratar una cocinera de
conformidad a la siguiente escala:
a) De 01 a 35 trabajadores, una cocinera
b) De 36 a 150 trabajadores, deberá contratar una cocinera por cada
50 trabajadores.
Del 151 a más trabajadores, se deberá contratar una cocinera por
cada 60 trabajadores.
Arto. 5.- Los empleadores que no dispongan de condiciones
para suministrar la alimentación cocinada deberán pagar a los
trabajadores del campo en concepto de alimentación la suma de C$
25.00 (veinticinco córdobas) por día, tomado en cuenta los
productos de la dieta recomendados por el MINSA.
Arto. 6.- En los casos que por efecto de contrato individual
de trabajo, acuerdo entre las partes, convenio colectivo de trabajo
o cualquier otro concepto, el monto de la alimentación cocinada o
en efectivo sean superiores al establecido en la presente
Normativa, se aplicará lo más favorable al trabajador.
Arto. 7.- El valor de la alimentación cocinada se revisará
cada vez que se ajuste el salario mínimo legal.
Arto. 8.- El Ministerio del Trabajo a través de sus
inspectores será el encargado de hacer cumplir la presente
Normativa.
Arto. 9.- La presente Normativa entrará en vigencia a partir
del día once de noviembre del año dos mil nueve.
Dado en Managua, a los once días del mes de noviembre del dos mil
nueve. (f) Jeannette Chávez Gómez, MINISTRA.
-