Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Acuerdos Ministeriales
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NORMATIVA SOBRE LA ALIMENTACIÓN
DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL CAMPO
ACUERDO MINISTERIAL No. JCHG-017-10-07. Aprobado el 30 de
Octubre del 2007
Publicado en La Gaceta No. 215 del 08 de Noviembre del 2007
LA MINISTRA DEL TRABAJO
En uso de las facultades que le confieren las leyes:
CONSIDERANDO:
1. EL cumplimiento obligatorio del artículo N° 4 del Acuerdo
Ministerial JCHG-006-05-07 sobre la aplicación de los salarios
mínimos aprobados por la Comisión Nacional de Salario Mínimo.
2. Que el Arto. 202 literal (a) del Código del Trabajo estipula:
"Son obligaciones especiales del empleador en relación con los
trabajadores del campo: Suministrar alimentos cocinados a sus
trabajadores, temporales o permanentes"
3. Que el Arto. 186 del Código del Trabajo faculta al Ministerio
del Trabajo para que, previa consulta con las organizaciones de
empleadores y trabajadores, emita las normativas pertinentes para
regular las actividades laborales del campo
Por tanto:
EMITE LA SIGUIENTE
NORMATIVA SOBRE LA ALIMENTACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL
CAMPO
ARTO. 1.- Para efectos del presente Acuerdo se consideran
los siguientes conceptos:
a. Trabajadores Temporales: Los que sean contratados
específicamente para la temporada de cosecha o de forma eventual u
ocasional para la temporada de corte.
b. Trabajadores Permanentes: Los que sean contratados por un
período indeterminado que no se limita a la temporada de corte, o
aquellos cuyo contrato determinado se convirtió en
indeterminado.
c. Alimentación es la prestación social que los empleadores
del campo tienen de suministrar el alimento cocinado, a sus
trabajadores temporales o permanentes, como parte adicional de su
salario y que está compuesta por los productos y cantidades
señalados en el anexo de esta normativa.
Arto. 2.- La presente Normativa será de aplicación a nivel
nacional para todos los trabajadores del campo con contratos
temporales, permanentes, al destajo o eventuales.
Arto. 3.- Los empleadores que proporcionen los alimentos
cocinados a los trabajadores del campo tienen la responsabilidad de
suministrarla como mínimo con los nutrientes contenidos en la dieta
recomendada por el Ministerio de Salud para ese sector económico,
la que se anexa y forma parte integrante del presente
Acuerdo.
Arto. 4.- Los empleadores que otorguen la alimentación
cocinada a sus trabajadores deberán contratar una cocinera de
conformidad a la siguiente escala:
a. De 01 a 35 trabajadores, una cocinera
b. De 36 a 150 trabajadores, deberán contrata una cocinera por cada
50 trabajadores.
c. De 151 a más trabajadores, se deberá contratar una cocinera por
cada 60 trabajadores.
Arto. 5.- Los empleadores que no dispongan de condiciones
para suministrar la alimentación cocinada deberán pagar a los
trabajadores del campo en concepto de alimentación la suma de
C$18.00 (dieciocho córdobas) por día, tomando en cuenta los
productos de la dieta recomendados por el MINSA.
Arto. 6.- En los casos que por efecto de contrato individual
de trabajo, acuerdo entre las partes, convenio colectivo de trabajo
o cualquier otro concepto, el monto de la alimentación cocinada o
en efectivo sean superiores al establecido en la presente
Normativa, se aplicará lo más favorable al trabajador.
Arto. 7.- EL valor de la alimentación cocinada se revisará
cada vez que se ajuste el salario mínimo legal.
Arto. 8.- El Ministerio del Trabajo, a través de sus
inspectores, será el encargado de hacer cumplir la presente
Normativa
Arto. 9.- La presente Normativa entrará en vigencia a partir
del día primero de noviembre del año dos mil siete.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de octubre
del dos mil siete.- Jeannette Chávez Gómez, Ministra.
ANEXO ÚNICO
A NORMATIVA DE LA ALIMENTACIÓN PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS
DEL CAMPO
MENÚ BÁSICO: La siguiente dieta contiene las cantidades
nutricionales requeridas para los trabajadores del campo, que en
promedio equivalen a 3000 kilocalorías diarias.
DESAYUNO
- 8 onzas de leche o avena más 11/2 cucharada de azúcar
- 2 unidades de tortillas medianas (300g)
- 11/2 taza de arroz frito (340 g)
- 6 cucharadas soperas rasas de frijoles fritos (84 g) 2 unidades
de huevos fritos o cocidos
ALMUERZO
- 2 tazas de arroz frito (454 g)
- 8 cucharadas soperas rasas de frijoles fritos (113 g)
- 1 unidad de guineo cocido
- 6 onzas de carne (toda variedad - 84 g - como mínimo dos veces en
la semana)
- 1 taza de vegetales cocidos
- 12 onzas de jugo de frutas con 2 cucharadas de azúcar
CENA
- 2 unidades de tortillas medianas (300g)
- 11/2 taza de arroz frito (340 g)
- 6 cucharadas soperas rasas de frijoles fritos (84 g)
- 3 onzas de queso (43g)
- 12 onzas de avena o pinolillo más 2 cucharadas de azúcar
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