Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Acuerdos Ministeriales
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NORMATIVA PARA OTORGAR AVAL DE
LOS FONDOS DE AHORRO Y/O PENSIONES ESTABLECIDOS EN LA LEY DE
CONCERTACIÓN TRIBUTARIA Y SU REGLAMENTO
ACUERDO MINISTERIAL ALTB-05-09-13, Aprobado el 20 de
Septiembre del 2013
Publicado en La Gaceta No. 194 del 14 de Octubre del
2013
La Ministra del Trabajo, en uso de las facultades que le confieren
la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos
del Poder Ejecutivo, con sus Reformas incorporadas, publicada en La
Gaceta Diario Oficial No. 35, del veintidós de febrero del año dos
mil trece, y su Reglamento el Decreto No. 25-2006. Reformas,
Adiciones e Incorporaciones al Decreto No. 71-98, publicado en La
Gaceta Diario Oficial No. 91 y 92 del once y doce de mayo de 2006,
Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta
Diario Oficial No. 241 del diecisiete de Diciembre del dos mil
doce, y el Decreto No. 01-2013, Reglamento de la Ley No. 822, Ley
de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta Diario Oficial
No. 12 del veintidós de Enero del dos mil trece, y Ley 185 Código
del Trabajo, publicado en La Gaceta No. 205 del 30 de octubre de
1996.
CONSIDERANDO:
I
Que la Ley 822, Ley de Concertación Tributaria, establece en el
artículo 19 las exenciones objetivas del Impuesto sobre la Renta
(IR) para las personas trabajadoras y sus rentas de trabajo,
incluyendo en el numeral 6 Las prestaciones pagadas por fondos de
ahorro y/o pensiones distintos a los de la seguridad social, que
cuenten con el aval de la autoridad competente, o bien se
encuentren regulados por leyes especiales.
II
Que el artículo 21 de la precitada Ley dispone que del total de las
renta de trabajo no exenta, se autoriza realizar las deducciones
establecidas en el numeral 3 de dicho artículo, que señala:
Los aportes o contribuciones de las personas naturales
asalariadas a fondos de ahorro y/o pensiones distintos de la
seguridad social, siempre que dichos fondos cuenten con el aval de
la autoridad competente.
III
Que siendo que el artículo 15 numeral 6 Decreto No 01-2013,
establece: Las prestaciones pagadas con fondos de ahorro y/o
pensiones, son las que se perciben una vez cumplidas las
condiciones pactadas y avaladas por el MITRAB. En el caso de las
leyes especiales se incluyen entre otras, al Instituto de Previsión
Social Militar del Ejército Nacional y el Instituto de Seguridad
Social y Desarrollo Humano del Ministerio de Gobernación, se hace
necesario emitir la normativa que regulará el aval que solicite
todo empleador,
POR TANTO
Capítulo I
Disposiciones
Generales
Artículo 1. Los empleadores sean estos, persona natural o
jurídica, deberán obtener un aval del Ministerio del Trabajo para
la formalización de Fondos de Ahorro y / Pensiones, producto del
acuerdo o consenso con las personas trabajadoras, a fin de
beneficiar estos últimos, respetando lo establecido por ley y/o
convención colectiva.
Artículo 2. Los Fondos de Ahorros y/o Pensiones que los
empleadores establezcan a favor de sus trabajadores, no podrán ser
invertidos en las actividades económicas propias de la empresa o
empleador.
Artículo 3. Para efectos del funcionamiento y supervisión de
este Fondo se deberá conformar un comité integrado por la parte
empleadora, un representante sindical o en su defecto una
representación de los trabajadores, con la finalidad de establecer
controles y/o fiscalización del uso y manejo de los Fondos de
Ahorro y/o Pensiones.
Capítulo II
Del aval de los Fondos de Ahorro y/o Pensiones
Artículo 4.- El aval otorgado por el Ministerio del Trabajo
tendrá una vigencia de cinco años, el que podrá ser renovado por
períodos similares por esta autoridad a petición de parte.
Para el otorgamiento del aval los empleadores deberán presentar
ante la Dirección Jurídica del Ministerio del Trabajo o a la
Inspectoría Departamental del Trabajo en el resto del país (según
corresponda) los siguientes documentos:
a) Carta de solicitud de aval
b) Copia certificada del documento de constitución y estatutos en
caso de persona jurídica (cuando sea aplicable presentará la última
reforma vigente)
c) Documento de identidad del empleador cuando sea persona
natural.
d) Copia certificada del poder del solicitante
e) Copia del Registro Único de Contribuyente emitido por la DGI
(RUC)
f) Copia del Reporte de trabajadores del último mes presentado al
INSS.
g) Proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Fondo de Ahorro y/o
Pensiones, tomando en cuenta lo señalado por el artículo 5 de esta
normativa.
Una vez otorgado el aval, el empleador deberá presentar a esta
autoridad un listado de trabajadores que se han afiliado al Fondo
de Ahorro o Pensión, en un plazo de 90 días hábiles contados a
partir que se ha otorgado el aval.
Artículo 5.- El Proyecto de Reglamento de Funcionamiento del
Fondo de Ahorro y/o Pensiones, deberá contener como mínimo:
a) Vigencia del Plan
b) Formas de afiliación al plan
c) El régimen de las contribuciones
d) Condiciones aplicables para gozar de los beneficios del
plan
e) Constitución del Comité, forma de elección y funcionamiento en
general
f) Procedimiento de disolución y liquidación.
g) Disposiciones generales
La Dirección Jurídica del Ministerio del Trabajo o la Inspectoría
Departamental del Trabajo en el resto del país (según corresponda),
revisará que el Proyecto presentado del Reglamento de
Funcionamiento del Fondo de Ahorro y/o Pensiones cumpla con los
requisitos enunciados anteriormente, y procederá a su aprobación en
un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la recepción de la
solicitud de aval presentada por el empleador.
En caso que el Proyecto de Reglamento presentado no cumpla con los
requisitos, la Dirección Jurídica o la Inspectoría Departamental
del Trabajo en el resto del país (según corresponda), lo devolverá
al solicitante con indicación de los requisitos a subsanar, dándole
un plazo máximo de 10 días hábiles para presentar nuevamente el
Proyecto de Reglamento con la subsanación debida.
Artículo 6.- Para obtener la renovación del aval otorgado,
el empleador deberá presentar ante la Dirección Jurídica de este
Ministerio o las Inspectoría del Trabajo en los Departamentos del
resto del país (según corresponda), lo siguiente:
a) Solicitud de renovación.
b) Copia certificada del documento de constitución y estatutos, en
caso de persona jurídica.
c) Copia certificada del Poder del representante legal de la
sociedad (en caso de persona jurídica).
d) Copia certificada del documento de identidad del empleador (en
caso de persona natural).
e) Copia del Registro Único de Contribuyente (RUC).
f) Solvencia emitida del INSS.
g) Copia del reporte de trabajadores del último mes presentado ante
el INSS.
h) Lista de trabajadoras afiliados al Fondo de Ahorro y/o Pensiones
a la fecha en que se solicita la renovación.
i) Constancia de la designación del Comité de funcionamiento y
supervisión del fondo
Capítulo III
Disposiciones Finales
Artículo 7. Para que surtan los efectos que señalan la Ley
de Concertación Tributaria y su Reglamento, los Fondos de Ahorro
y/o Pensiones que a la fecha se encuentren creados por las empresas
o instituciones públicas y privadas, dispondrán de un plazo de
sesenta días a partir de la publicación de la presente Normativa
para presentar la solicitud de aval correspondiente.
Artículo 8. La Dirección Jurídica del Ministerio del
Trabajo, en el caso de Managua y las Inspectoría del Trabajo en los
Departamentos del resto del país, serán los responsables de
recepcionar las solicitudes para el otorgamiento del aval que se ha
venido haciendo relación.
Articulo 9.- La Dirección Jurídica del Ministerio del
Trabajo o a la Inspectoría Departamental del Trabajo en el resto
del país (según corresponda), otorgara el Aval conforme lo
establecido en la presente normativa, en un plazo de treinta días
hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.
Con la emisión del aval el empleador podrá gestionar ante la
Dirección General de Ingresos el beneficio establecido en el
numeral 6 del artículo 19 de la Ley Nº 822 Ley de Concertación
Tributaria y en el numeral 6 del artículo 15 del Decreto Nº
01-20123 Reglamento de la Ley Nº 822 Ley de Concertación
Tributaria.
Artículo 10.- En caso de llegar a comprobarse el uso
indebido del fondo, o de no cumplirse con la entrega del listado
indicado en el penúltimo párrafo del artículo 4 de la presente
Normativa, el aval otorgado por esta autoridad podrá ser objeto de
revocación. La resolución de revocación del aval emitida por el
Ministerio del Trabajo podrá ser objeto de los recursos legales
establecidos en la Ley No. 290.
Artículo 11. El Reglamento de Funcionamiento del Fondo de
ahorro y/o Pensiones suscrito por las partes, quedará inscrito ante
el Ministerio del Trabajo al ser otorgado el aval.
Artículo 12. El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su publicación por cualquier medio de comunicación sin
perjuicio de su posterior publicación La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de
septiembre de dos mil trece. (F) Dra. ALBA LUZ TORRES
BRIONES, MINISTRA DEL TRABAJO.
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