Normativa Para La Recuperación De Cartera Y Venta De Bienes Muebles E Inmuebles, Transferidos Al Estado De La República De Nicaragua, Con Valores Menores Establecidos En La "ley De Disposiciones De Bienes Del Estado Y Entes Reguladores De Los Servicios Públicos" Y Su Reforma.
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Ministeriales
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NORMATIVA PARA LA RECUPERACIÓN
DE CARTERA Y VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, TRANSFERIDOS AL
ESTADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CON VALORES MENORES
ESTABLECIDOS EN LA "LEY DE DISPOSICIONES DE BIENES DEL ESTADO Y
ENTES REGULADORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS" Y SU
REFORMA.
ACUERDO MINISTERIAL 017-2010, Aprobado el 21 de Octubre del
2010
Publicado en La Gaceta No. 225 del 25 de Noviembre del 2010
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que por Acuerdo Presidencial 01-2010, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial N° 7 del 12 de Enero del año 2010, se autoriza a la
Procuraduría General de la República para que proceda a recuperar
pasivos y activos, a través de procedimientos extrajudiciales,
judiciales, administrativos y notariales, que pesen sobre los
bienes inmuebles transferidos a favor del Estado de la República de
Nicaragua.
II
Que por Acuerdo Presidencial 241-2010, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial N° 198 del 18 de Octubre del 2010, se reformó el
Acuerdo Presidencial 01-2010, en el que se autoriza a la
Procuraduría General de la República, para que proceda a recuperar
activos, a través de procedimientos extrajudiciales, judiciales,
administrativos y notariales, que pesen sobre los bienes
transferidos a favor del Estado de la República de Nicaragua; entre
otros, instrumentos financieros, operaciones financieras, derechos,
créditos, obligaciones, garantizados con hipotecas, y títulos
valores.
III
Así mismo de conformidad al Acuerdo 241-2010 se autoriza a la
Procuraduría General de la República, para: Que proceda a suscribir
Escrituras Públicas de Constitución de Obligaciones y Contratos
Principales y sus Garantías Accesorias, de Dación en Pago, de
Enajenación, y de sus Cancelaciones o Cumplimiento de los mismos;
en ejecución o en observancia o como consecuencia necesaria de la
naturaleza de la obligaciones, de los contratos o de los
instrumentos de los cuales nacieron, o para recuperar los activos,
o transformarlos en activos líquidos; de los bienes inmuebles,
derechos, obligaciones, contratos, instrumentos financieros y
garantías, transferidos a favor de la Procuraduría General de la
República; cuyo valores sean menores a lo establecido en la Ley N°
169, Ley de Disposiciones de Bienes del Estado y Entes Reguladores
de los Servicios Públicos, publicada en la Gaceta, Diario Oficial
N° 103 del 3 de Junio de 1994, y su Reforma Ley N° 204, Reforma a
la Ley de Disposición de Bienes del Estado y Entes reguladores de
los servicios Públicos, Publicada en el Nuevo Diario del 12 de
Abril de 1996.
IV
En cumplimiento del Acuerdo Presidencial 241-2010, el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público en uso de sus facultades y competencia
debe dictar la Normativa correspondiente en un plazo no mayor de
quince días hábiles.
POR TANTO:
De acuerdo a las facultades conferidas por la Ley 290 "Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo",
sus reformas y el Decreto N° 71-98 "Reglamento de la Ley N° 290,
Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder
Ejecutivo" con sus Reformas y Acuerdo Presidencial 241-2010,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 198 del 18 de Octubre del
2010.
ACUERDA:
Dictar la siguiente
Normativa para la Recuperación de Cartera y Venta de Bienes
Muebles e Inmuebles, transferidos al Estado de la República de
Nicaragua, con valores menores establecidos en la "LEY DE
DISPOSICIONES DE BIENES DEL ESTADO Y ENTES REGULADORES DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS" y su Reforma.
Artículo 1. Objeto y Ámbito de Aplicación.- Normar desde la
Hacienda Pública los Acuerdos Presidenciales 01-2010 y 241-2010,
para que la Procuraduría General de la República, como
Representante Legal del Estado aplique los procedimientos
necesarios para la recuperación de cartera, y venta de bienes
transferidos al Estado de la República de Nicaragua a fin de
establecer los parámetros adecuados para una pronta y objetiva
recuperación de recursos financieros líquidos al Estado de la
República de Nicaragua, cuyo valores sean menores a lo establecido
en la Ley N° 169, Ley de Disposiciones de Bienes del Estado y Entes
Reguladores de los Servicios Públicos, publicada en la Gaceta,
Diario Oficial N° 103 del 3 de Junio de 1994, y su Reforma Ley N°
204, Reforma a la Ley de Disposición de Bienes del Estado y Entes
reguladores de los servicios Públicos, Publicada en el Nuevo Diario
del 12 de Abril de 1996.
Artículo 2.- Normas para la Aplicación.
1) Los procedimientos para la recuperación de cartera, venta de
bienes inmuebles, muebles y obras de arte, serán establecidos por
la Procuraduría General de la República, conforme su Ley Orgánica y
que su cuantía no exceda a lo establecido en la Ley N° 169, "LEY
DE DISPOSICIONES DE BIENES DEL ESTADO Y ENTES REGULADORES DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS", Publicada en La Gaceta No. 103 del 3 de
Junio de 1994 y su reforma en la Ley N° 204, Aprobada el día 24 de
Agosto del año 2008.
2) Los montos pagados al contado y a plazo por los interesados
conforme las negociaciones efectuadas, deberán ingresar a la
Tesorería General de la República, en la cuenta TGR
Código 21111, Fuente 11 de la Renta del Tesoro.
3) La Venta de Bienes Inmuebles se realizará conforme avalúo
catastral extendido por la Dirección de Catastro Fiscal, Dirección
General de Ingresos.
4) La PGR enviará al MHCP de manera mensual las Escrituras Públicas
de Dominio de los inmuebles escriturados a favor del Estado y
avalúo catastral de las propiedades objeto de compra, con el
objetivo de dar de alta contable a la propiedad en la Dirección
General de Contabilidad Gubernamental.
5) La PGR realizará la Escritura de cancelación de crédito o en su
caso la Venta de Bien Inmueble o Mueble, a través de la Notaría del
Estado y se remitirá dicha documentación al Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, para lo de su cargo.
6) La Procuraduría General de la República, en la aplicación de los
procedimientos, procurará velar por los intereses del Estado y la
Hacienda Pública y en las negociaciones que realice con los
interesados, tomará en cuenta de manera ponderada, el cobro de los
intereses corrientes y moratorios.
Artículo 4.- Vigencia. La Presente Normativa entrará
en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún día del mes de octubre
del dos mil diez. Alberto José Guevara Obregón,
Ministro.
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