Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Ministeriales
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NORMATIVA PARA LA DENOMINACIÓN
DE LOS CENTROS PÚBLICOS
Acuerdo Ministerial No. 357-2007, Aprobado el 16 de Octubre
del 2007
Publicado en la Gaceta No. 239 del 12 de Diciembre del
2007.
El Ministro de Educación de la República de Nicaragua, en uso de
las facultades que le confiere la Ley No. 290, "Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", el
Decreto No. 71-98, "Reglamento de la Ley 290" "Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", el Decreto
25-2006 "Reformas y Ampliaciones al Decreto No. 71-98", Reglamento
de la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo" y la Ley No. 582 Ley General
de Educación.
CONSIDERANDO
l
Que nuestra Constitución Política establece que la educación se
fundamenta en nuestros valores nacionales, en el conocimiento de
nuestra historia y recuperación de su memoria, de la realidad de la
cultura nacional y universal y en el desarrollo constante de la
ciencia y de la técnica; cultiva los valores propios de las nuevas
generaciones, de acuerdo con los principios establecidos en nuestra
Carta Magna.
II
Que la Ley General de Educación establece como uno de los fines de
la educación nicaragüense el estudio y la comprensión crítica de la
cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural de la nación,
como fundamento de la unidad nacional y su identidad, la protección
a la soberanía Nacional, la práctica de la solidaridad y la
integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el
Caribe.
lll
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 016-2007, de fecha 11 de enero
del 2007, se revocaron y dejaron sin efecto legal los Acuerdos
Ministeriales No. 15-93 y 045-97, referidos al Procedimiento para
el cambio de nombre de los centros escolares y regulación de la
denominación de los centros escolares respectivamente, con los
cuales se había otorgado la facultad a los Consejos Directivos
Escolares de designar los nombres de los Centros
Educativos Estatales, sin que dicha facultad estuviera contemplada
en la Ley de Participación Educativa, y que limitaban el
reconocimiento de las personalidades que contribuyeron al
desarrollo de nuestro país a lo largo de la historia.
IV
Que en el punto segundo del Acuerdo Ministerial No. 016-2007, se
restableció la facultad conferida al Ministerio de Educación de
denominar a los centros educativos públicos, que se regulará
mediante la Normativa que para tal efecto se emita.
POR TANTO
ACUERDA:
PRIMERO: Dictar la presente Normativa para la Denominación
de los Centros Educativos Públicos" que se regirá por las
disposiciones siguientes:
NORMATIVA PARA LA DENOMINACIÓN
DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS
1. Ámbito de aplicación: La presente Normativa regirá
los criterios y procedimientos a seguir para la denominación o
cambio de nombre a los Centros Educativos Públicos a nivel
nacional.
2. De la Denominación de los Centros Educativos: Los
Centros Educativos Públicos a nivel nacional serán denominados para
realizar reconocimiento a las efemérides nacionales y aquellas
personas que han contribuido al desarrollo de Nicaragua a lo largo
de nuestra historia, a los símbolos patrios, lugares históricos,
valores culturales y sociales, así como cualquier elemento que
destaque la identidad y soberanía nacional, y la integración con el
mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe, y de forma
general y uniforme al nombre de todos los centros educativos
estatales precederá a su nombre específico la denominación de
''Público", por su carácter Estatal.
3. Instancia competente: Corresponde al Ministerio de
Educación autorizar el cambio de nombre de los Centros Educativos
Públicos, de oficio o a solicitud de los miembros del Consejo
Directivo Escolar del Centro o de cualquier sector de la comunidad
Educativa, así mismo denominar a los nuevos centros educativos
públicos.
4. Solicitud de cambio de nombre: El Consejo
Directivo Escolar o los sectores de la comunidad educativa podrán
proponer al Ministro de Educación a través de la Delegación
Departamental respectiva, el cambio de nombre del centro educativo,
mediante solicitud escrita firmada por todos sus integrantes, con
la debida motivación y justificación del cambio propuesto. La
Delegación Departamental una vez recibida la solicitud, la remitirá
dentro de los cinco días siguientes al Ministro de Educación para
su estudio y resolución.
5. Aprobación y notificación de cambio de nombre: La
aprobación para el cambio de nombre de un centro educativo público,
la realizará el Ministro de Educación, mediante Resolución
Administrativa que será notificada al Director del Centro
Educativo, concejo directivo escolar por escrito una vez que se
haya efectuado el cambio de nombre ante las instancias
correspondientes del Ministerio de Hacienda Público.
6. Información y divulgación del cambio de nombre: El
Director del Centro Educativo, informará a la comunidad educativa
del cambio de nombre autorizado dentro de los tres días siguientes
a la fecha de notificación.
7. Cambio de sello oficial del Centro: Notificado el
Director del Centro del cambio de nombre, deberá efectuar el cambio
del sello oficial del centro educativo, conforme el nombre
designado, el que será registrado ante la Delegación Municipal,
entregando a esa instancia el sello anterior para su debido
resguardo.
SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en
cualquier medio de comunicación.
TERCERO: Publíquese, ejecútese y archívese.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de
septiembre del año dos mil siete. Miguel De Castilla Urbina,
Ministro
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