Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Ministeriales
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NORMATIVA PARA
LA APLICACIÓN DE LA LEY 535 "LEY ESPECIAL DE INCENTIVOS MIGRATORIOS
PARA LOS NICARAGÜENSES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO"
ACUERDO MINISTERIAL No.
23-2005, Aprobado el 23 de Junio del 2005
Publicado en La Gaceta No. 122 del 24 de Junio del 2005
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 2 de la Ley 535 "Ley Especial De Incentivos
Migratorios Para Los Nicaragüenses Residentes En El Extranjero,
establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) es
el órgano de aplicación de dicha Ley.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe garantizar la
gestión efectiva y transparente en la obtención de los Incentivos
Migratorios contemplados en la Ley.
En uso de sus facultades
ACUERDA
La siguiente:
NORMATIVA PARA
LA APLICACIÓN DE LA LEY 535 "LEY ESPECIAL DE INCENTIVOS MIGRATORIOS
PARA LOS NICARAGÜENSES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO"
PRIMERO: Cuando en la normativa establecida en el presente
Acuerdo Ministerial se haga referencia a "la Ley", se entenderá la
"Ley Especial de Incentivos Migratorios para los Nicaragüenses
Residentes en el Extranjero, publicada en "La Gaceta", Diario
Oficial No. 101 del 26 de mayo del corriente año.
SEGUNDO: Toda solicitud de Incentivos Migratorios con su
debida documentación y acreditación del solicitante, deberá ser
revisada por los técnicos que designe el MHCP, para su
correspondiente acuse de recibo, para efectos de computar el plazo
establecido en el artículo 3 de la Ley.
Este trámite de revisión se efectuará en forma inmediata al momento
de la presentación de la solicitud.
TERCERO: El acuse de recibo deberá fijarse en el original y
copia de la solicitud, y debe contener fecha, hora, nombre y
apellido del empleado que la recibe y su firma. Si los documentos
fueron debidamente verificados y se encuentran completos, se
asignará a la solicitud un código de identificación para el trámite
correspondiente, señalando la fecha en que el solicitante debe
retirar la respuesta a su solicitud de incentivos
migratorios.
CUARTO: Cuando los documentos que acompañan la solicitud de
incentivos migratorios no se encuentren completos, el técnico
entregará al solicitante detalle de la información que se necesita
para efectos de que complete la documentación respectiva y su
solicitud pueda ser aceptada.
QUINTO: La solicitud para optar a los incentivos migratorios
establecidos en la Ley, debe expresar:
1. Nombres, apellidos, identificación y firma del
solicitante.
2. Nombres y apellidos de los miembros que integran el grupo
familiar.
3. Nombre, apellidos, firma y acreditación del Representante Legal
mediante Poder Especial Notariado, en caso de no comparecer el
solicitante. Siempre deberá efectuarse entrevista personal al
beneficiario en el MHCP, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45)
días, prorrogables por una sola vez, contados a partir de la fecha
de recepción de la solicitud, caso contrario la misma será
denegada.
4. Expresar los incentivos fiscales a ser exonerados (menaje de
casa, vehículo y bienes de capital, materias primas para el
establecimiento de empresas, negocios o fábricas).
El vehículo automotor podrá ser nuevo o usado y en ambos casos el
valor CIF, Managua, no podrá exceder de US$ 25,000.00 (VEINTICINCO
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA), o su
equivalente en moneda de curso legal. En caso que el automotor
exceda ese valor, el beneficiario deberá pagar los impuestos
correspondientes por la diferencia en exceso al valor
exonerado.
En el caso de internación de instrumentos para el ejercicio
profesional, utensilios, herramientas y equipos necesarios para el
desarrollo de la actividad de repatriados dentro del ejercicio de
su profesión u oficio, así como bienes de capital y materias primas
para el establecimiento de empresas, negocios o fábrica, este
beneficio será hasta por un monto conglobado de US$ 200,000.00.
(DOSCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA), o
su equivalente en moneda de curso legal, en activos.
SEXTO: La solicitud de incentivos migratorios debe
acompañarse de la documentación siguiente:
1. Fotocopia de Pasaportes o documentos de viaje de las personas
que integran el núcleo familiar y/o del solicitante;
2. Certificado de Movimiento Migratorio extendido por la Dirección
General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación, u
otro documento debidamente autenticado en el cual se demuestre su
residencia en el exterior, al menos en los últimos cinco (5) años
anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley;
3. Aval del Consulado de Nicaragua, donde residió el solicitante, o
por la autoridad consular pertinente;
4. Listado del menaje de casa, especificando si es nuevo o usado,
debidamente autenticado.
5. Listado debidamente autenticado de los bienes de capital,
materias primas para el establecimiento de empresas, negocios o
fábricas, instrumentos, utensilios, herramientas y equipos
necesarios para ejercicio profesional, desarrollo de actividad u
oficio del repatriado;
6. Título de Propiedad del vehículo y declaración ante Notario
Público sobre la propiedad del mismo, si el vehículo lo trae del
extranjero; y factura proforma si el vehículo es nuevo y comprado
en el comercio local.
En la importación de vehículos usados deberá adjuntarse detalle de
inspección y avalúo, el cual no deberá tener más de siete años de
fabricación, conforme lo dispuesto por la DGA. Se incluyen
automóviles, camiones, camionetas de trabajo, autobuses,
motocicletas con sidecar o sin él entre otros.
7. Declaración ante Notario Público en la cual debe manifestarse
que los bienes que le son exonerados, no podrán ser enajenados, ni
traspasados a terceros en los tres años siguientes, contados a
partir de la fecha de aceptación de su declaración aduanera. Así
mismo deberá declarar su compromiso de residir en el país al menos
por un período mínimo de tres años, señalando dirección exacta de
su domicilio en el país y expresar quienes integran el núcleo
familiar en los casos en que no se pueda demostrar la relación
conyugal y familiar.
8. Documento que demuestre la autonomía y solvencia económica y
financiera del solicitante, en el caso establecido en el artículo
11 de la Ley.
SÉPTIMO: Una vez ingresada la solicitud con toda la
documentación descrita anteriormente, los técnicos designados por
el MHCP procederán a efectuar el trámite para el otorgamiento de
los Incentivos Migratorios solicitados, mediante la Resolución
Definitiva de Incentivos Migratorios, suscrita por el Secretario
General del MHCP y emitida por una sola vez, con la cual se dará
por atendida la solicitud, independientemente de los Incentivos
solicitados y valores declarados.
OCTAVO: Firmada la Resolución que otorga el derecho a los
Incentivos Migratorios, la misma se anotará en un Libro de Salida,
en el cual se registra la entrega al interesado de la Resolución
original remitida a la DGA, y la firma del solicitante al recibir
su copia.
La DGA dará curso a la solicitud en lo conducente conforme al
procedimiento establecido en la Ley de Equidad Fiscal su Reglamento
y sus Reformas.
NOVENO: Para efectos de computar el término de tres (3) años
establecido en el artículo 7 de la Ley, éste se comenzará a contar
a partir de la fecha de aceptación de su declaración aduanera de
importación.
DÉCIMO: La Secretaría General del MHCP deberá contar con un
registro manual y electrónico de las solicitudes ingresadas,
aceptadas y rechazadas, con la información requerida en el artículo
12 de la Ley 535, que establece:
1. Nombre completo, generales de ley y número de cédula de
identidad de los beneficiados.
2. Monto de la suma exonerada a cada beneficiado.
3. Monto actualizado a la fecha de la suma total exonerada.
4. Inventario de los bienes exonerados por cada beneficiario.
5. Demás información que sea menester, a juicio del MHCP.
Lo anterior para que el MHCP prepare en forma simultánea el Informe
Trimestral sobre los beneficios otorgados con la Ley 535, ante la
Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la
Asamblea Nacional, por medio de la Dirección General de Seguimiento
al Gasto Público, con copia a la Dirección de Seguimiento y Control
del MHCP.
DÉCIMO PRIMERO: En caso de incumplimiento de la Ley y de
esta normativa, todo funcionario o empleado que desempeñe funciones
referidas a la aplicación de la Ley 535 "Ley Especial De Incentivos
Migratorios para los Nicaragüenses Residentes en el Extranjero",
está sujeto a las sanciones en ella establecidas.
DÉCIMO SEGUNDO: Continúa vigente la exención de derechos e
impuestos a la importación del menaje de casa nuevo o usado, para
los nicaragüenses que han residido en el exterior por más de dos
años, que establece la legislación aduanera y que no incluye el
vehículo automotor.
DÉCIMO TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de
junio del año dos mil cinco. Fausto Carcabelos Molina,
Ministro por la Ley.
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