Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Ministeriales
-
NORMATIVA PARA LA ACREDITACIÓN
DE CENTROS QUE OFRECEN EL BACHILLERATO TÉCNICO
Acuerdo Ministerial No. 322-2007, Aprobado el 29 de Agosto
del 2007
Publicado en La Gaceta No. 51 del 12 de Marzo del 2008
El Ministro de Educación de la República de Nicaragua, en uso de
las facultades que le confiere el Arto. 23 de la Ley No. 290 "Ley
de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo"
y sus reformas, el Decreto No. 71-98 Reglamento a la Ley No. 290
"Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo", y el Decreto No. 25-2006 "Reformas y Adiciones al
Reglamento de la Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencias y
Procedimientos del Poder Ejecutivo".
CONSIDERANDO
l
Que corresponde al Ministerio de Educación, formular políticas,
planes y programas de educación nacional, así como dirigir y
administrar su ejecución.
ll
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 075-2005, del 5 de abril del
2005, se creó el Bachillerato Técnico, como una modalidad educativa
que permite el desarrollo de competencias técnicas durante el nivel
de educación media.
lll
Que es necesario que el Ministerio de Educación, establezca los
requisitos y procedimientos para la acreditación, certificación y
registro de los Centros Educativos que ofertarán la modalidad del
Bachillerato Técnico.
POR TANTO
ACUERDA
ÚNICO: Apruébese la siguiente Normativa para la Acreditación
de Centros que ofrecen el Bachillerato Técnico, que se regirá por
las disposiciones siguientes:
NORMATIVA PARA LA ACREDITACIÓN DE CENTROS QUE OFRECEN EL
BACHILLERATO TÉCNICO
Capítulo I
Requisitos para tramitar Autorización
Artículo I. Para proceder a la autorización de apertura de
un Centro con Bachillerato Técnico, deberá cumplirse con los
siguientes requisitos:
1. Entrega de carta de solicitud a la Delegación Departamental del
Ministerio de Educación, conteniendo la siguiente
documentación:
a) Copia de Acta Constitutiva de la entidad, debidamente inscrita
en el Registro Público.
b) Datos generales del proyecto del centro (nombre, ubicación,
carreras solicitadas, modalidad, objetivos, aranceles que cobrará,
justificación, descripción de la planta física, área de recreación
y mobiliario).
c) Inventario de recursos y materiales educativos con que iniciará
el proyecto (Biblioteca, laboratorios, talleres, computación,
herramientas, medios audiovisuales, mobiliarios, maquinaria y
equipos de seguridad, áreas de experimentación para el bachillerato
técnico agropecuario y aulas).
d) Copia de facturas que demuestren la legalidad de la adquisición
de mobiliarios, equipos y herramientas.
e) Organigrama del Centro y nómina previamente establecida del
personal docente que laborará en el centro en orden de jerarquía,
debidamente soportados por su Currículum Vitae y documentos que
acrediten la profesionalización de los docentes, indicando la
especialidad y/o las asignaturas que impartirán, copa del número de
empleados del INSS
f) Si la entidad solicitante es propietaria del local y de áreas de
experimentación, deberá presentar copia de escritura de la
propiedad, libertad de gravamen e impuestos de inmueble al día. En
caso de ser arrendatario deberá presentar fotocopia razonada por
notario público del contrato de arrendamiento. El periodo de
arrendamiento deberá ser como mínimo de tres años y medio.
g) Presentar facturas de servicios básicos (agua, electricidad,
teléfono, etc) que demuestren la legalidad de las instalaciones de
dichos servicios.
h) En caso que la especialidad solicitada no estuviese normada por
el MINED, la entidad solicitante deberá presentar el plan de
estudios y sus programas, para su correspondiente revisión y/o
aprobación, según lo amerite el caso.
i) Minuta de depósito del pago establecido en el Artículo 4 de la
presente normativa.
Artículo 2 El Delegado Departamental del Ministerio de
Educación, recibirá las solicitudes con la documentación completa,
las registrará y/o codificará y enviará a la Dirección de
Secundaria Técnica, quien se encargará de conformar una comisión
técnica compuesta por un especialista o especialistas de la
carreras solicitadas para analizar el diseño curricular y realizar
inspección física en las instalaciones.
Artículo 3 La entidad solicitante será notificada sobre la
aprobación de su solicitud, mediante Resolución Ministerial en un
plazo de treinta días después de cumplidos los requisitos
establecidos en el artículo 1 de la presente normativa.
La Resolución Ministerial constará de una original, que se
entregará al interesado y tres copias fieles de la misma, que se
distribuirán de la siguiente forma: una copia a la Secretaria
General, una copia a la Dirección Departamental y otra para el
archivo de la Dirección General de Educación.
Artículo 4 El interesado, exceptuándose los Centros
Educativos Estatales, deberá cancelar al Ministerio de Educación,
el pago de los servicios de apertura del Centro correspondiente
a:
-Apertura y funcionamiento
C$ 5,000.00
-Autorización de Cursos
C$ 400.00
-Autorización por Especialidades
C$ 500.00
-Cambio de Razón Social
C$ 500.00
-Renovación de Apertura
C$ 2,500.00
El pago se depositará en la cuenta a nombre de la Tesorería General
de la República, que para ese efecto se designe.
Capítulo II
Obligaciones de los Centros
Artículo 5 Son obligaciones de todos los Centros de
Bachillerato Técnico ante el Ministerio de Educación, las señaladas
a continuación:
a) Cumplir con las políticas educativas.
d) Entregar a los delegados municipales los informes
solicitados.
c) Cumplir con los días lectivos del Calendario Escolar.
d) Cumplir con los artículos constitucionales sobre Educación y la
Ley General de Educación.
e) Recibir visitas de seguimiento por parte de funcionarios del
Ministerio de Educación.
f) Aplicar las normativas de evaluación establecidas por el
Ministerio de Educación.
g) Participar en reuniones de directores que organicen las
instancias rectoras.
h) Alcanzar las metas mínimas aprobadas de rendimiento
académico.
i) No incurrir en graves y reiteradas deficiencias
administrativas.
j) Mantener un personal directivo y docente graduado de acuerdo al
nivel, grado, especialidad o área técnica.
k) Cumplir con el proyecto educativo aprobado por el Ministerio de
Educación.
1) Cumplir con el Plan de Estudio y carga horaria, destinada para
el desarrollo de las asignaturas generales y técnicas.
Sanciones
Artículo 6 Serán objeto de sanciones todos los centros
acreditados por el Ministerio de Educación para impartir el
Bachillerato Técnico, cuando incumplan con cualquiera de las
obligaciones descritas en el artículo 5 de la presente normativa o
en el caso que se verifique violación a la constitución Política,
las leyes, reglamentos, normativas, políticas educativas y demás
disposiciones legales vigentes.
Capítulo lll
Disposiciones Generales
Artículo 7 Los centros acreditados por el Ministerio de
Educación para ofertar el Bachillerato Técnico, deberán mantener en
lugar visible la Resolución Ministerial mediante la cual se
autoriza su funcionamiento.
Artículo 8 El centro de Bachillerato Técnico, únicamente
podrá trasladarse de local, previa solicitud dirigida a la
Delegación Departamental correspondiente, cuya instancia la
remitirá a la Dirección General de Educación, para su inspección y
aprobación, en caso contrario no podrá trasladarse.
Artículo 9 El centro acreditado para impartir el
Bachillerato Técnico, podrá solicitar autorización para abrir una
nueva especialidad en este mismo modo de formación, para lo cual
deberá presentar la solicitud con tres meses de anticipación, ante
la Delegación Departamental, quien la remitirá a la Dirección de
Secundaria Técnica para el trámite de aprobación.
Artículo 10 El centro de Bachillerato Técnico, deberá
renovar su autorización para impartir programas técnicos con un
acelerado avance cada dos años y para el resto de programas
aprobados por el MINED deberá renovarla cada tres años.
Artículo 11 En caso de cierre de un Centro acreditado para
impartir el Bachillerato Técnico, toda la documentación pasará a la
Delegación Departamental correspondiente y posteriormente a la
Dirección General de Educación, para su resguardo.
Artículo 12 Las autorizaciones para apertura y
funcionamiento de Centro de Formación Técnica Media, están
centralizados, sólo pueden ser extendidos por la Dirección General
de Educación del MINED y el INATEC.
Artículo 13 La presente Normativa entrará en vigencia a
partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social,
sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial, derogando cualquier disposición anterior que se le
oponga.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de
agosto del año dos mil siete. Miguel De Castilla Urbina,
Ministro.
-