Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Ministeriales
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NORMATIVA PARA EL FUNCIONAMIENTO
Y ADMINISTRACIÓN DE CAFETINES O REFRESQUERÍAS, FOTOCOPIADORAS Y
LIBRERÍAS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS
ACUERDO MINISTERIAL No. 225-2007. Aprobado el 18 de Junio
del 2007
Publicado en La Gaceta No. 173 del 10 de Septiembre del
2007
El Ministro de Educación de la República de Nicaragua, en uso de
las facultades que le confiere la Ley No. 290, "Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", el
Decreto No. 71-98 "Reglamento de la Ley No. 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo",
Decreto No. 25-2006 -Reformas y Ampliaciones al Decreto No. 71-98
Reglamento de la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo y la Ley No. 413 "Ley de
Participación Educativa".
CONSIDERANDO
I
Que con fecha veintisiete de febrero del año dos mil siete, esta
autoridad emitió Acuerdo Ministerial No. 075-2007, mediante el cual
se reformó el Acuerdo Ministerial No. 038-2007 "Normativa para
el funcionamiento y administración de cafetines, fotocopiadoras y
librerías en los Centros Educativos Públicos".
II
Que los cafetines, fotocopiadoras y librerías instaladas en los
Centros Educativos Públicos contribuyen en atender la demanda de
estos servicios por parte de la comunidad educativa de dichos
centros y que a su vez, son generadores de ingresos financieros
como producto del pago de los derechos de funcionamiento.
POR TANTO
ACUERDA
PRIMERO: Reformare] Acuerdo Ministerial No. 075-2007 del
veintisiete de febrero del dos mil siete, que reforma la "Normativa
para el funcionamiento y administración de cafetines,
fotocopiadoras y librerías en los Centros Educativos Públicos" el
que se leerá de la siguiente forma:
NORMATIVA PARA EL FUNCIONAMIENTO Y
ADMINISTRACIÓN DE CAFETINES O REFRESQUERÍAS,
FOTOCOPIADORAS Y LIBRERÍAS EN LOS CENTROS
EDUCATIVOS PÚBLICOS
I. JUSTIFICACIÓN
Que es necesario elevar la calidad educativa de los centros
escolares públicos, para satisfacer las necesidades de los niños,
niñas, jóvenes y adultos, mediante una eficiente y transparente
administración de los recursos económicos y de infraestructura con
que disponen los mismos.
II. INSTANCIAS FACULTADAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE CAFETINES O
REFRESQUERÍAS, FOTOCOPIADORAS Y LIBRERÍAS EN LOS CENTROS ESCOLARES
PÚBLICOS Y CENTRALIZADOS.
1. Se facultan a los Directores de Centros Educativos en conjunto
con el Coordinador del Consejo Directivo Escolar para suscribir
contratos de autorización de funcionamiento de cafetines o
refresquerías, fotocopiadoras y librerías, dentro de los Centros
Educativos que correspondan.
2. Los contratos de autorización de funcionamiento no deberán
exceder del plazo de un año, los que podrán ser renovados por
períodos iguales, sujeto a la evaluación por parte de la Delegación
Municipal en coordinación con el Consejo Directivo Escolar de la
calidad del servicio brindado y del cumplimiento a la presente
normativa y demás disposiciones emitidas por el Ministerio de
Educación.
3. Los contratos serán suscritos conforme al modelo, que para tales
efectos se remitirán a los Centros de Estudios Públicos a través de
las Delegaciones Municipales de este Ministerio.
4. Los Directores de Centros deberán remitir fotocopia de los
contratos que suscriban a la Delegación Municipal.
5. Los precios de los bienes y servicios que se ofrezcan en estos
establecimientos, nunca deberán ser mayores a los de
establecimientos particulares del entorno de los Centros
Educativos.
6. El Ministerio de Educación, a través del Delegado Municipal
podrá rescindir aquellos contratos, que hayan suscrito los
Directores de Centros y Coordinadores del Consejo, en contravención
a las disposiciones establecidas en la presente normativa y las
demás leyes o disposiciones vigentes aplicables.
III. ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS PROVENIENTES DE LA
AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE CAFETINES O REFRESQUERÍAS,
SERVICIOS DE FOTOCOPIADORAS Y LIBRERÍAS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS
PÚBLICOS.
1. Los ingresos que perciban los Centros por otorgar el derecho de
funcionamiento de estos establecimientos, serán enterados al
Tesorero del Consejo Directivo Escolar, quien será responsable de
depositar dichos fondos en la cuenta bancaria del Centro, lo que
pasará a formar parte de los Ingresos Propios del Centro. Estos
ingresos deberán ser registrados detalladamente en tiempo y forma
en los libros de control de bancos respectivos, por el Tesorero del
Consejo Directivo Escolar.
2. Los encargados de los cafetines o refresquerías, fotocopiadoras
y librerías deberán solicitar autorización al Consejo Directivo
Escolar para instalar medidores independientes en los locales que
administren, que serían instalados a nombre del responsable del
cafetín o refresquería, fotocopiadoras y librerías. En dicho caso,
el consumo de energía eléctrica no será incluido en el pago mensual
del derecho de funcionamiento, no obstante, éstos deberán presentar
mensualmente al Consejo Directivo los recibos de servicios
debidamente cancelados, los que serán anexados a sus
expedientes.
3. Los Consejos Directivos Escolares descontarán del pago mensual,
el valor promedio diario por los días inhábiles, feriados o que por
motivos ajenos al establecimiento no se labore o impartan clases en
los centros educativos. Los descuentos autorizados serán informados
a la Delegación Municipal del Ministerio de Educación.
4. Los fondos percibidos en concepto de derecho de funcionamiento
de estos establecimientos, podrán ser utilizados única y
exclusivamente para abastecimiento de materiales de limpieza, de
oficina, de reposición periódica, elaboración o reproducción de
exámenes bimestrales, reparaciones menores y pintura de la planta
física o bien atención de casos de emergencia del centro y en
dependencia de la necesidad, también podrán usarse para el pago de
servicio telefónico del centro, en todos los casos el Consejo
Directivo o Consultivo, solicitará de previo autorización al
Delegado Municipal.
5. Los Consejos Directivos o Consultivos según el caso, serán
responsables de supervisar que los cafetines o refresquerías estén
ubicados en lugares que presten las condiciones básicas de higiene
y salud, sin perjuicio de las supervisiones que pueda realizar el
Ministerio de Educación. 6. En los cafetines se deberán vender
solamente alimentos nutritivos: frutas, pan, refrescos naturales,
leche y otros que contribuyan a una alimentación sana y nutritiva
al estudiante.
7. Los precios de cada uno de estos servicios deberán darse a
conocer en pizarras, cartulinas o papelógrafos expuestos al
público. Estos deberán ser sellados por los Directores(as) de los
Centros Educativos.
IV. PROHIBICIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CAFETINES O
REFRESQUERÍAS, FOTOCOPIADORAS Y LIBRERIAS:
1. A partir de la fecha de publicación de esta normativa los
cafetines o refresquerías deberán suprimir progresivamente toda
bebida gaseosa y alimentos de poco contenido nutritivo, de manera
que al finalizar el año lectivo 2007 se hayan eliminado en su
totalidad.
2. Se prohíbe a los cafetines o refresquerías de los Centros
Educativos, en todas sus modalidades y turnos, la venta de
cualquier tipo de bebidas alcohólicas, cigarrillos o sustancias
psicotrópicas.
2. Se prohíbe a los Consejos Directivos Escolares, dar otro destino
a los fondos percibidos en este concepto, que no sea el establecido
en el numeral que precede.
SEGUNDO: Esta Normativa será de obligatorio cumplimiento en
todos los centros educativos públicos centralizados y bajo el
Régimen de Participación Educativa a nivel nacional.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial deja sin efecto
cualquier otra disposición o Acuerdo que se le oponga y entrará en
vigencia a partir de la fecha, sin perjuicio de su posterior
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
CUARTO: Publíquese, ejecútese y archívese.
Managua, dieciocho de junio del año dos mil siete. Miguel De
Castilla Urbina, Ministro.
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