Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Ministeriales
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NORMATIVA PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE LAS AULAS CON TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
(TIC)
Acuerdo Ministerial No. 564-2008. Aprobado el 4 de
Septiembre de 2008
Publicado en La Gaceta N° 228 del 28 de Noviembre de 2008
El Ministro de Educación de la República de Nicaragua, En uso de
las facultades que le confiere el Arto. 23 de la Ley N°. 290, "Ley
de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo",
y sus reformas, el Decreto N°. 25-2006 "Reformas y Adiciones al
Reglamento de la N°. Ley 290 "Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo" y la Ley N°. 582 "Ley General
de Educación"
CONSIDERANDO
Que es un compromiso del Ministerio de Educación, la transformación
de la Educación Básica y Media, a fin de fortalecer la calidad de
la educación en Nicaragua, de cara a las nuevas Políticas
Educativas dentro de las cuales se contempla MEJOR EDUCACIÓN, lo
que implica mejores escuelas, debidamente equipadas y
acondicionadas para una enseñanza de calidad.
II
Que las aulas equipadas con Tecnologías de la Información y
Comunicación "TIC" en los Centros Educativos Públicos, se crearon
con el propósito de dar cumplimiento y hacer realidad las Políticas
Educativas, en cuanto a las necesidades de brindar una enseñanza y
aprendizaje de calidad.
III
Que es necesario para el Ministerio de Educación, establecer
mediante normativa el procedimiento y funcionamiento de las aulas
equipadas con Tecnologías de la Información y Comunicación "TIC" en
los Centros Educativos Públicos.
POR TANTO
ACUERDA:
Primero: Apruébese la "Normativa para el funcionamiento
de las Aulas con Tecnologías de la Información y Comunicación
(TIC) en los Centros Educativos Públicos, la cual regulará y
definirá de manera unificada los mecanismos que permitan garantizar
la operación efectiva de los Servicios del Aula TIC.
Segundo: Se designa a la División de Tecnología Educativa
para garantizar el cumplimiento e implementación de la Normativa a
nivel Nacional.
Tercero: La presente Normativa, entrará en vigencia a partir
de la fecha del presente Acuerdo Ministerial, sin perjuicio de su
posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial, derogando
cualquier disposición anterior que se le oponga.
Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de
septiembre del año dos mil ocho. Miguel De Castilla Urbina.
Ministro.
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