Normativa Específica De Funcionamiento Del Comité De Incentivos Del Sector Forestal

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Acuerdos Ministeriales - NORMATIVA ESPECÍFICA DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INCENTIVOS DEL SECTOR FORESTAL ACUERDO MINISTERIAL NO. 013-2009, Aprobado el 12 de Marzo de 2009 Publicado en La Gaceta No. 111 del 16 de Junio de 2009 Ariel Bucardo Rocha Ministro Agropecuario y Forestal En uso de las facultades que me otorga la Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", su reglamento y reformas, la Ley No. 462 "Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal" publicada en La Gaceta No. 168 del 04 de Septiembre de 2003, su Reglamento General contenido en el Decreto 73-2003 publicado en la Gaceta No. 208 del 03 de Noviembre de 2003 y el Decreto 104 - 2005, "Reglamento de Procedimientos para el Establecimiento, la Obtención y la Aplicación de los Incentivos para el Desarrollo Forestal de la Ley Forestal No. 462", publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 250 del 27 de Diciembre de 2005. CONSIDERANDO: I Que la Ley No. 462 "Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal", establece en su Capítulo VI el Fomento e Incentivos para el Desarrollo Forestal, específicamente en su Arto. 38, que establece incentivos fiscales especiales para el sector forestal. II Que en el Decreto 104 - 2005 conforma el Comité de Incentivos del Sector Forestal, quien en adelante se denominará el Comité, el que tiene por objeto la revisión, seguimiento y evaluación de las iniciativas forestales presentadas ante el Instituto Nacional Forestal (INAFOR). III En uso de las facultades que me confieren las leyes correspondientes y el Arto. 8 del Decreto 104 - 2005, de emitir Acuerdo Ministerial que adopte la Normativa Específica de Funcionamiento del Comité de Incentivos Forestales, en adelante denominado el Comité. POR TANTO: ACUERDO: EMITIR LA SIGUIENTE NORMATIVA ESPECÍFICA DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INCENTIVOS DEL SECTOR FORESTAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Arto. 1.- Del objeto del Acuerdo: La presente normativa tiene por objeto, operativizar el funcionamiento del Comité de Incentivos Forestales, de conformidad a la Ley de Conservación Fomento y Desarrollo del Sector Forestal, Ley 462, Decreto 104 - 2005 y las mismas disposiciones contenidas en esta normativa. Arto. 2.- Ejecución de presente acuerdo: será responsable de la ejecución del presente acuerdo el Comité. Arto. 3.- De la Sede y lugar de Sesiones. El comité tiene como sede el Instituto Nacional Forestal, en adelante INAFOR, en las instalaciones de Managua o donde la mayoría de sus miembros dispongan. Arto. 4.- Los objetivos del Comité. El Comité tiene como objetivos: a) Armonizar los procedimientos para operativizar los Incentivos del Sector Forestal. b) La revisión de iniciativas forestales presentadas ante el INAFOR. c) Regir sobre el proceso de utilización de los incentivos contenidos en la Ley 462 d) Controlar la expedición de avales por parte de INAFOR. Arto. 5. De los miembros. Son miembros del comité, los enunciados en el artículo 7, del Decreto 104 - 2005; quienes con sus delegados deberán estar debidamente acreditados, por lo que queda conformado de la siguiente forma: a) Un representante del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), quien lo preside. b) Un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP). c) Un representante del Instituto Nacional Forestal (INAFOR), que actuará como Secretario Ejecutivo. d) Un representante de la Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC). e) Un representante del Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC). Arto. 6.- De los invitados. El Comité podrá invitar a sus sesiones, a personas naturales o jurídicas, o delegaciones de los entes del Estado u Organizaciones representativas de la Sociedad Civil, para tratar temas específicos relacionados al ámbito forestal, con el objeto de obtener su opinión técnica calificada. Serán invitados permanentes los representantes de la Dirección General de Ingresos (DGI) y Dirección General de Aduana (DGA), quienes tendrán voz pero no voto. Arto. 7.- De las funciones del Comité. Son funciones del Comité: 1. Revisar el contenido legal, administrativo, financiero y técnico de las Iniciativas Forestales y Plan de Inversión presentadas ante el INAFOR. 2. Emitir al INAFOR sugerencias y recomendaciones sobre el contenido de las iniciativas, para ser transmitidas al solicitante. 3. Emitir resoluciones sobre la aprobación o denegación de la solicitud de Iniciativa Forestal. 4. Aprobar o denegar la expedición de avales por parte del INAFOR. 5. Aprobar o denegar las reformas a las Iniciativas Forestales aprobadas con anterioridad por el mismo Comité. 6. Revisar y en su caso reformar los formatos y manuales para el establecimiento, la obtención y aplicación de los incentivos. 7. Emitir dictamen sobre la continuación o cancelación de otorgamiento de incentivos con base a los informes, seguimiento y control del Comité. 8. A través de la Secretaría llevará controles de las iniciativas presentada, aprobadas, denegadas, reformadas y en proceso de revisión y control de resultado. CAPÍTULO II DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Arto. 8. - De los Derechos. Sin perjuicio de los derechos establecidos en la ley No. 462 y el Decreto 104 - 2005, y el marco jurídico existente, los miembros del comité tienen los siguientes derechos: 1. Participar con voz y voto en las reuniones del Comité, a través de sus representantes designados para tal efecto. 2. Presentar al Comité las propuestas de elaboración, revisión y modificación de normas y manuales de operación. 3. Representar al Comité en delegaciones a eventos nacionales e internacionales, elegido por mayoría de votos de sus miembros. 4. Solicitar a las instituciones miembros del comité los estudios, investigación y capacitación en temas vinculados al establecimiento, obtención y aplicación de incentivos forestales a nivel nacional e internacional. Arto. 9. - De los Deberes. Sin perjuicio de los Deberes establecidos en la ley No. 462 y el Decreto 104 - 2005, y el marco jurídico existente, los miembros del comité tienen los siguientes Deberes. 1. Garantizar la asistencia puntual de sus representantes, a las sesiones convocadas. 2. Promover la implementación del Capítulo de Fomento e Incentivos para el Desarrollo Forestal. 3. Garantizar la ejecución de los procedimientos para el establecimiento, la obtención y aplicación de los incentivos para el desarrollo Forestal. 4. Impulsar los instrumentos de verificación para el cumplimiento de la Ley Forestal y el Decreto 104 - 2005, Reglamento de procedimientos de aplicación de los incentivos. 5. Facilitar mecanismos de coordinación entre su representada y las demás entidades gubernamentales y privadas, miembros o no del Comité, para la elaboración, aplicación y difusión de las políticas, programas y normas en la materia de incentivos. CAPÍTULO III DE LAS SESIONES Arto. 10.- De las resoluciones del Comité. Las resoluciones del Comité serán adoptadas por consenso y a la falta de este por mayoría de votos, la cual se entenderá como dos más uno de sus cinco miembros. Arto. 11.- Libros del Comité. Para garantizar los debidos controles del Comité se implementarán los siguientes libros: a) Libro de Acuerdos y Memorias. b) Libro de Resoluciones. Para su validez, estos libros deberán ser aperturados por el presidente del Comité y el contenido de los actos de acuerdos, memorias y resoluciones deberá ser firmado por consenso o mayoría de los miembros presentes del Comité para que estas tengan efecto. El resguardo de los libros del Comité estará a cargo del secretario del Comité quien emitirá las certificaciones correspondientes. Arto. 12.- De las Actas del Comité. El Secretario del Comité deberá remitir de forma física o electrónica las Actas de cada sesión a los miembros, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración de cada sesión, para sus posibles comentarios los cuales deberán formularse en un plazo que no deberán exceder los cinco días a partir de la fecha de recepción. Arto. 13.- De las Sesiones Ordinarias. El Comité sesionará bimensualmente de manera ordinaria. La convocatoria se realizará por medio de la Secretaría Ejecutiva, al menos con diez días hábiles de anticipación, señalando fecha, hora, lugar y agenda del día a que se sujetará dicha sesión. La Secretaría Ejecutiva deberá remitir a los miembros del Comité, los documentos soportes de los casos a revisarse en cada sesión, en la misma fecha que realice la convocatoria. Arto. 14.- De las convocatorias: El Comité sesionará en primera convocatoria siempre y cuando exista quórum. De no conformarse quórum en la primera convocatoria, la Secretaría Ejecutiva procederá a realizar segunda convocatoria la que deberá efectuarse en los cinco días hábiles subsiguientes, después de realizada la primera convocatoria. Esta convocatoria será la última, de no efectuarse la reunión, se procederá de acuerdo al calendario ordinario de sesiones. Arto. 15.- Del quórum.- Habrá quórum en la primera convocatoria con la mitad más uno de los miembros y en segunda convocatoria con dos más uno de sus miembros. Arto. 16.- De las sesiones Extraordinarias. El Comité sesionará de manera extraordinaria cuando dos o más de sus miembros lo soliciten por escrito al Presidente del Comité, el cual posteriormente realizará la convocatoria a través de la Secretaría Ejecutiva, con al menos tres días hábiles de anticipación, señalando día, hora, lugar y agenda. También podrá celebrarse este tipo de sesión por iniciativa del presidente. Los requisitos para convocatoria extraordinaria y quórum serán los mismos exigidos para las reuniones ordinarias CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO PARA INTEGRACIÓN Y RETIRO DE REPRESENTANTE, MIEMBROS Y SUPLENTES Arto. 18.- De la integración. Los Delegados propietarios y suplentes que designen los titulares de las instituciones miembros, previstos en el Arto. 7 del Decreto 104 - 2005 de Incentivos Forestales, deberán contar con amplias facultades para la toma de decisiones dentro del marco de la Ley en su calidad de representante de la institución miembro. Arto. 19.- Del retiro. En caso de que algún miembro del Comité faltare dos veces consecutivas a las reuniones ordinarias o extraordinarias, sin justificarlo por escrito al Presidente del comité o en su defecto a la Secretaría Ejecutiva. El presidente del Comité pondrá en conocimiento de este hecho a la autoridad correspondiente de la institución miembro que representa el funcionario. Las ausencias deberán justificarse como máximo dentro de los tres días hábiles de haberse realizado la sesión de trabajo convocada. Arto. 20.- De la pérdida del carácter de miembro representante del Comité. La representación ante el comité, se perderá cuando: 1. Sea removido del cargo o empleo que deba origen a la representación. 2. Haya sentencia o resoluciones firmes, que den origen a delitos penales o infracciones de carácter administrativos. 3. La máxima autoridad de la institución que represente lo decida 4. Por muerte CAPÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN DEL COMITÉ Arto. 21.- Del presidente. Son funciones y atribuciones del Presidente del Comité las siguientes. 1. Presidir las sesiones del Comité. 2. Aprobar la agenda de cada sesión del Comité. 3. Representar al Comité o delegar funciones en el vicepresidente. 4. Aprobar la Integración de las delegaciones a eventos nacionales e internacionales. 5. Firmar con el Secretario las actas de las sesiones. 6. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Comité de Incentivos Forestal en el marco de la ley Forestal No. 462. Arto. 22.- Del Vicepresidente. El cargo de Vicepresidente será elegido anualmente entre los miembros del Comité y tendrá las siguientes funciones: 1. Sustituir al Presidente durante su ausencia temporal. 2. Realizar las funciones delegadas por el Presidente. 3. Auxiliar al Presidente en el desarrollo de propuestas y decisiones relacionadas con la política del Comité de Incentivos Forestales. Arto. 23.- De la Secretaria Ejecutiva. La Secretaría Ejecutiva estará a cargo del representante del INAFOR, tendrá las siguientes funciones: 1. Convocar a los miembros a las sesiones conforme lo establece la presente normativa. 2. Recibir las comunicaciones dirigidas al Comité e informar 3. Servir de enlace entre el Comité y los diferentes sectores involucrados con los incentivos. 4. Verificar el quórum de las sesiones del Comité. 5. Elaborar y remitir las actas de las sesiones conforme a lo dispuesto en el Arto 10 y 11 de esta normativa. 6. Firmar de manera conjunta con el Presidente las actas de las sesiones y demás documentos aprobados por el Comité. 7. Llevar el cómputo de las votaciones entregando inmediatamente los resultados al Presidente. 8. Llevar y custodiar el libro de Actas y acuerdos de la Comisión. 9. Llevar el expediente y registro de los miembros y sus representantes. 10. Dar seguimiento a los acuerdos y mandatos que el Comité le encomiende en el ámbito de sus facultades. Para el fiel cumplimiento de las funciones señaladas en el presente artículo la Secretaría Ejecutiva podrá auxiliarse del personal técnico especializado requerido. CAPÍTULO VI DE LAS SUBCOMISIONES Arto. 24.- Las Subcomisiones temporales o permanentes nombradas por el Comité, se constituirán e integrarán previo acuerdo y tendrán como propósito discutir y analizar los temas que le sean encomendados por la misma, así como emitir su opinión o recomendaciones pertinentes ante el pleno del Comité. Arto. 25.- Cada Subcomisión deberá contar con un coordinador técnico de la misma. En su integración podrán participar además de los miembros designados por el Comité, especialistas vinculados con la materia a tratar. El Coordinador Técnico de cada subcomisión será responsable de informar al Comité sobre el resultado de los trabajos realizados. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Arto. 26. - Una vez entrada en vigor la presente normativa y para el fiel cumplimiento de la misma, todas las Instituciones miembros deberán tener acreditado a sus representantes. Arto. 27. - La presente normativa tiene carácter ejecutivo y debe estar en armonía con la constitución, las leyes forestales, sus reglamentos y demás leyes que la relacionen y estará sujeta a su revisión. Arto. 28.- La presente Normativa entrará en vigor a partir de su firma sin prejuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial o cualquier otro medio escrito e informático de circulación nacional. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce días del mes de marzo del dos mil nueve. (f) Ariel Bucardo Rocha, Ministro agropecuario Forestal. -