Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Acuerdos Ministeriales
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NORMATIVA ESPECÍFICA DE
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INCENTIVOS DEL SECTOR
FORESTAL
ACUERDO MINISTERIAL NO. 013-2009, Aprobado el 12 de Marzo de
2009
Publicado en La Gaceta No. 111 del 16 de Junio de 2009
Ariel Bucardo Rocha
Ministro Agropecuario y Forestal
En uso de las facultades que me otorga la Ley No. 290 "Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", su
reglamento y reformas, la Ley No. 462 "Ley de Conservación, Fomento
y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal" publicada en La Gaceta
No. 168 del 04 de Septiembre de 2003, su Reglamento General
contenido en el Decreto 73-2003 publicado en la Gaceta No. 208 del
03 de Noviembre de 2003 y el Decreto 104 - 2005, "Reglamento de
Procedimientos para el Establecimiento, la Obtención y la
Aplicación de los Incentivos para el Desarrollo Forestal de la Ley
Forestal No. 462", publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 250
del 27 de Diciembre de 2005.
CONSIDERANDO:
I
Que la Ley No. 462 "Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo
Sostenible del Sector Forestal", establece en su Capítulo VI el
Fomento e Incentivos para el Desarrollo Forestal, específicamente
en su Arto. 38, que establece incentivos fiscales especiales para
el sector forestal.
II
Que en el Decreto 104 - 2005 conforma el Comité de Incentivos del
Sector Forestal, quien en adelante se denominará el Comité, el que
tiene por objeto la revisión, seguimiento y evaluación de las
iniciativas forestales presentadas ante el Instituto Nacional
Forestal (INAFOR).
III
En uso de las facultades que me confieren las leyes
correspondientes y el Arto. 8 del Decreto 104 - 2005, de emitir
Acuerdo Ministerial que adopte la Normativa Específica de
Funcionamiento del Comité de Incentivos Forestales, en adelante
denominado el Comité.
POR TANTO:
ACUERDO:
EMITIR LA SIGUIENTE
NORMATIVA ESPECÍFICA DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INCENTIVOS
DEL SECTOR FORESTAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Arto. 1.- Del objeto del Acuerdo: La presente normativa
tiene por objeto, operativizar el funcionamiento del Comité de
Incentivos Forestales, de conformidad a la Ley de Conservación
Fomento y Desarrollo del Sector Forestal, Ley 462, Decreto 104 -
2005 y las mismas disposiciones contenidas en esta normativa.
Arto. 2.- Ejecución de presente acuerdo: será
responsable de la ejecución del presente acuerdo el Comité.
Arto. 3.- De la Sede y lugar de Sesiones. El
comité tiene como sede el Instituto Nacional Forestal, en adelante
INAFOR, en las instalaciones de Managua o donde la mayoría de sus
miembros dispongan.
Arto. 4.- Los objetivos del Comité. El Comité tiene como
objetivos:
a) Armonizar los procedimientos para operativizar los Incentivos
del Sector Forestal.
b) La revisión de iniciativas forestales presentadas ante el
INAFOR.
c) Regir sobre el proceso de utilización de los incentivos
contenidos en la Ley 462
d) Controlar la expedición de avales por parte de INAFOR.
Arto. 5. De los miembros. Son miembros del comité,
los enunciados en el artículo 7, del Decreto 104 - 2005; quienes
con sus delegados deberán estar debidamente acreditados, por lo que
queda conformado de la siguiente forma:
a) Un representante del Ministerio Agropecuario y Forestal
(MAGFOR), quien lo preside.
b) Un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
(MHCP).
c) Un representante del Instituto Nacional Forestal (INAFOR), que
actuará como Secretario Ejecutivo.
d) Un representante de la Asociación de Municipios de Nicaragua
(AMUNIC).
e) Un representante del Ministerio de Fomento Industria y Comercio
(MIFIC).
Arto. 6.- De los invitados. El Comité podrá invitar a
sus sesiones, a personas naturales o jurídicas, o delegaciones de
los entes del Estado u Organizaciones representativas de la
Sociedad Civil, para tratar temas específicos relacionados al
ámbito forestal, con el objeto de obtener su opinión técnica
calificada.
Serán invitados permanentes los representantes de la Dirección
General de Ingresos (DGI) y Dirección General de Aduana (DGA),
quienes tendrán voz pero no voto.
Arto. 7.- De las funciones del Comité. Son funciones
del Comité:
1. Revisar el contenido legal, administrativo, financiero y técnico
de las Iniciativas Forestales y Plan de Inversión presentadas ante
el INAFOR.
2. Emitir al INAFOR sugerencias y recomendaciones sobre el
contenido de las iniciativas, para ser transmitidas al
solicitante.
3. Emitir resoluciones sobre la aprobación o denegación de la
solicitud de Iniciativa Forestal.
4. Aprobar o denegar la expedición de avales por parte del
INAFOR.
5. Aprobar o denegar las reformas a las Iniciativas Forestales
aprobadas con anterioridad por el mismo Comité.
6. Revisar y en su caso reformar los formatos y manuales para el
establecimiento, la obtención y aplicación de los incentivos.
7. Emitir dictamen sobre la continuación o cancelación de
otorgamiento de incentivos con base a los informes, seguimiento y
control del Comité.
8. A través de la Secretaría llevará controles de las iniciativas
presentada, aprobadas, denegadas, reformadas y en proceso de
revisión y control de resultado.
CAPÍTULO II
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Arto. 8. - De los Derechos. Sin perjuicio de los
derechos establecidos en la ley No. 462 y el Decreto 104 - 2005, y
el marco jurídico existente, los miembros del comité tienen los
siguientes derechos:
1. Participar con voz y voto en las reuniones del Comité, a través
de sus representantes designados para tal efecto.
2. Presentar al Comité las propuestas de elaboración, revisión y
modificación de normas y manuales de operación.
3. Representar al Comité en delegaciones a eventos nacionales e
internacionales, elegido por mayoría de votos de sus
miembros.
4. Solicitar a las instituciones miembros del comité los estudios,
investigación y capacitación en temas vinculados al
establecimiento, obtención y aplicación de incentivos forestales a
nivel nacional e internacional.
Arto. 9. - De los Deberes. Sin perjuicio de los Deberes
establecidos en la ley No. 462 y el Decreto 104 - 2005, y el marco
jurídico existente, los miembros del comité tienen los siguientes
Deberes.
1. Garantizar la asistencia puntual de sus representantes, a las
sesiones convocadas.
2. Promover la implementación del Capítulo de Fomento e Incentivos
para el Desarrollo Forestal.
3. Garantizar la ejecución de los procedimientos para el
establecimiento, la obtención y aplicación de los incentivos para
el desarrollo Forestal.
4. Impulsar los instrumentos de verificación para el cumplimiento
de la Ley Forestal y el Decreto 104 - 2005, Reglamento de
procedimientos de aplicación de los incentivos.
5. Facilitar mecanismos de coordinación entre su representada y las
demás entidades gubernamentales y privadas, miembros o no del
Comité, para la elaboración, aplicación y difusión de las
políticas, programas y normas en la materia de incentivos.
CAPÍTULO III
DE LAS SESIONES
Arto. 10.- De las resoluciones del Comité. Las resoluciones
del Comité serán adoptadas por consenso y a la falta de este por
mayoría de votos, la cual se entenderá como dos más uno de sus
cinco miembros.
Arto. 11.- Libros del Comité. Para garantizar los debidos
controles del Comité se implementarán los siguientes libros:
a) Libro de Acuerdos y Memorias.
b) Libro de Resoluciones.
Para su validez, estos libros deberán ser aperturados por el
presidente del Comité y el contenido de los actos de acuerdos,
memorias y resoluciones deberá ser firmado por consenso o mayoría
de los miembros presentes del Comité para que estas tengan efecto.
El resguardo de los libros del Comité estará a cargo del secretario
del Comité quien emitirá las certificaciones
correspondientes.
Arto. 12.- De las Actas del Comité. El Secretario del
Comité deberá remitir de forma física o electrónica las Actas de
cada sesión a los miembros, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la celebración de cada sesión, para sus posibles
comentarios los cuales deberán formularse en un plazo que no
deberán exceder los cinco días a partir de la fecha de
recepción.
Arto. 13.- De las Sesiones Ordinarias. El Comité sesionará
bimensualmente de manera ordinaria. La convocatoria se realizará
por medio de la Secretaría Ejecutiva, al menos con diez días
hábiles de anticipación, señalando fecha, hora, lugar y agenda del
día a que se sujetará dicha sesión.
La Secretaría Ejecutiva deberá remitir a los miembros del Comité,
los documentos soportes de los casos a revisarse en cada sesión, en
la misma fecha que realice la convocatoria.
Arto. 14.- De las convocatorias: El Comité sesionará en
primera convocatoria siempre y cuando exista quórum. De no
conformarse quórum en la primera convocatoria, la Secretaría
Ejecutiva procederá a realizar segunda convocatoria la que deberá
efectuarse en los cinco días hábiles subsiguientes, después de
realizada la primera convocatoria. Esta convocatoria será la
última, de no efectuarse la reunión, se procederá de acuerdo al
calendario ordinario de sesiones.
Arto. 15.- Del quórum.- Habrá quórum en la primera
convocatoria con la mitad más uno de los miembros y en segunda
convocatoria con dos más uno de sus miembros.
Arto. 16.- De las sesiones Extraordinarias. El Comité
sesionará de manera extraordinaria cuando dos o más de sus miembros
lo soliciten por escrito al Presidente del Comité, el cual
posteriormente realizará la convocatoria a través de la Secretaría
Ejecutiva, con al menos tres días hábiles de anticipación,
señalando día, hora, lugar y agenda. También podrá celebrarse este
tipo de sesión por iniciativa del presidente.
Los requisitos para convocatoria extraordinaria y quórum serán los
mismos exigidos para las reuniones ordinarias
CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO PARA INTEGRACIÓN Y RETIRO DE REPRESENTANTE,
MIEMBROS Y SUPLENTES
Arto. 18.- De la integración. Los Delegados propietarios y
suplentes que designen los titulares de las instituciones miembros,
previstos en el Arto. 7 del Decreto 104 - 2005 de Incentivos
Forestales, deberán contar con amplias facultades para la toma de
decisiones dentro del marco de la Ley en su calidad de
representante de la institución miembro.
Arto. 19.- Del retiro. En caso de que algún miembro del
Comité faltare dos veces consecutivas a las reuniones ordinarias o
extraordinarias, sin justificarlo por escrito al Presidente del
comité o en su defecto a la Secretaría Ejecutiva. El presidente del
Comité pondrá en conocimiento de este hecho a la autoridad
correspondiente de la institución miembro que representa el
funcionario.
Las ausencias deberán justificarse como máximo dentro de los tres
días hábiles de haberse realizado la sesión de trabajo
convocada.
Arto. 20.- De la pérdida del carácter de miembro
representante del Comité. La representación ante el comité, se
perderá cuando:
1. Sea removido del cargo o empleo que deba origen a la
representación.
2. Haya sentencia o resoluciones firmes, que den origen a delitos
penales o infracciones de carácter administrativos.
3. La máxima autoridad de la institución que represente lo
decida
4. Por muerte
CAPÍTULO V
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL COMITÉ
Arto. 21.- Del presidente. Son funciones y atribuciones del
Presidente del Comité las siguientes.
1. Presidir las sesiones del Comité.
2. Aprobar la agenda de cada sesión del Comité.
3. Representar al Comité o delegar funciones en el
vicepresidente.
4. Aprobar la Integración de las delegaciones a eventos nacionales
e internacionales.
5. Firmar con el Secretario las actas de las sesiones.
6. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los
objetivos del Comité de Incentivos Forestal en el marco de la ley
Forestal No. 462.
Arto. 22.- Del Vicepresidente. El cargo de
Vicepresidente será elegido anualmente entre los miembros del
Comité y tendrá las siguientes funciones:
1. Sustituir al Presidente durante su ausencia temporal.
2. Realizar las funciones delegadas por el Presidente.
3. Auxiliar al Presidente en el desarrollo de propuestas y
decisiones relacionadas con la política del Comité de Incentivos
Forestales.
Arto. 23.- De la Secretaria Ejecutiva. La Secretaría
Ejecutiva estará a cargo del representante del INAFOR, tendrá las
siguientes funciones:
1. Convocar a los miembros a las sesiones conforme lo establece la
presente normativa.
2. Recibir las comunicaciones dirigidas al Comité e informar
3. Servir de enlace entre el Comité y los diferentes sectores
involucrados con los incentivos.
4. Verificar el quórum de las sesiones del Comité.
5. Elaborar y remitir las actas de las sesiones conforme a lo
dispuesto en el Arto 10 y 11 de esta normativa.
6. Firmar de manera conjunta con el Presidente las actas de las
sesiones y demás documentos aprobados por el Comité.
7. Llevar el cómputo de las votaciones entregando inmediatamente
los resultados al Presidente.
8. Llevar y custodiar el libro de Actas y acuerdos de la
Comisión.
9. Llevar el expediente y registro de los miembros y sus
representantes.
10. Dar seguimiento a los acuerdos y mandatos que el Comité le
encomiende en el ámbito de sus facultades.
Para el fiel cumplimiento de las funciones señaladas en el presente
artículo la Secretaría Ejecutiva podrá auxiliarse del personal
técnico especializado requerido.
CAPÍTULO VI
DE LAS SUBCOMISIONES
Arto. 24.- Las Subcomisiones temporales o permanentes
nombradas por el Comité, se constituirán e integrarán previo
acuerdo y tendrán como propósito discutir y analizar los temas que
le sean encomendados por la misma, así como emitir su opinión o
recomendaciones pertinentes ante el pleno del Comité.
Arto. 25.- Cada Subcomisión deberá contar con un coordinador
técnico de la misma. En su integración podrán participar además de
los miembros designados por el Comité, especialistas vinculados con
la materia a tratar.
El Coordinador Técnico de cada subcomisión será responsable de
informar al Comité sobre el resultado de los trabajos realizados.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Arto. 26. - Una vez entrada en vigor la presente normativa y
para el fiel cumplimiento de la misma, todas las Instituciones
miembros deberán tener acreditado a sus representantes.
Arto. 27. - La presente normativa tiene carácter ejecutivo y
debe estar en armonía con la constitución, las leyes forestales,
sus reglamentos y demás leyes que la relacionen y estará sujeta a
su revisión.
Arto. 28.- La presente Normativa entrará en vigor a partir
de su firma sin prejuicio de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial o cualquier otro medio escrito e informático de circulación
nacional.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce
días del mes de marzo del dos mil nueve. (f) Ariel Bucardo
Rocha, Ministro agropecuario Forestal.
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