Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Ministeriales
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NORMATIVA DE
VALORES DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS PARA LOS CENTROS PRIVADOS
Acuerdo Ministerial- No.
441-2007, Aprobado el 8 de Noviembre del 2007.
Publicado en La Gaceta No. 239 del 12 de Diciembre del
2007.
El Ministro de Educación de la República de Nicaragua, En uso de
las facultades que le confiere la Ley N°. 290, "Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", el
Decreto N°. 71-98, "Reglamento de la Ley 290," "Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", el
Decreto 25-2006 "Reformas y Ampliaciones al Decreto N°. 71-98",
Reglamento de la Ley N°. 290, Ley de Organización Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo".
CONSIDERANDO
l
Que es atribución del Ministerio de Educación, administrar el
Subsistema de Educación Básica y Media, así como regular y
supervisar el funcionamiento de los Centros Educativos Privados,
conforme lo establecen los artículos 17 y 52 de la Ley 582 "Ley
General de Educación".
ll
Que el Ministerio de Educación a través de las Oficinas de Registro
y Control de Documentos de la Sede Central y Delegaciones
Departamentales y Municipales, brinda servicios administrativos
derivados de las actividades de Educación Básica y Media, a los
Centros Educativos Privados.
lll
Que es necesario normar el valor de estos servicios educativos,
brindados a los Centros Educativos Privados.
POR TANTO
ACUERDA:
UNICO: Apruébese la siguiente Normativa de valores de los
Servicios Educativos, para los Centros Educativos Privados, que se
regirá por las disposiciones siguientes:
NORMATIVA DE
VALORES DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS PARA LOS CENTROS PRIVADOS
PRIMERO: Establecer los valores para los siguientes
Servicios Educativos exceptuándose de esta normativa a los Centros
Educativos Estatales y Privados Subvencionados:
I.- Sede Central
1.1- Oficina de Registro y Control de Documentos:
- Constancias&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&.. C$ 10.00
-Auténticas a Documentos de Educación Preescolar, Primaria
y Secundaria&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& & &. C$ 10.00
- Autorización para Extensión o Reposición de Diploma&& & C$
30.00
- Certificación&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&.. C$ 30.00
- Visto Bueno para Certificados&&. Gratuito
- Reconocimientos de Estudios en el Exterior:
-Educación Primaria&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& C$ 50.00
-Ex Becados de Cuba&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&.. C$ 50.00
Nivel Medio&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&.C$100.00
- Formatos de Diplomas (sólo se proporciona cuando se comete un
error ortográfico y debe presentarse -Resolución y formato
dañado)&&&&&&&&&&&&&&&&&& C$ 10.00
1.2- Asesoría Legal:
- Autorización para ejercer la profesión de Contador Público&&&&
C$250.00
II.- Delegaciones Departamentales y/o Municipales
- Registro de Diplomas de Educación Primaria, Bachiller y
Títulos de MEP&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&.. C$ 10.00
- Extensión de Certificados (Centros sin funcionar)&&&&&& && C$
10.00
- Resolución de Equivalencias de Asignaturas&&&&&&&&& . C$
15.00
- Apertura de nuevos centros Privados:
-Preescolar Comunitario&&&&&&&&&&. Gratuito
-Preescolar Formal&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&.. C$ 50.00
- Educación Primaria&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&.. C$ 500.00
- Bachillerato&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&$ 1.500.00
- Colegios&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& C$ 2.000.00
-Colegios Bilingües&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&..C$ 3.000.00
SEGUNDO: El pago de servicios educativos que solicite el
interesado se depositará en la cuenta a nombre de la Tesorería
General de la República, que para ese efecto se designe.
TERCERO: Únicamente el Ministerio de Educación, puede
modificar estos valores, por lo que queda prohibida la alteración
de los mismos.
CUARTO: La presente Normativa, entrará en vigencia a partir
de su publicación, en cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial,
derogando cualquier disposición anterior que se le oponga.
Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de Noviembre
del año dos mil siete. MIGUEL DE CASTILLA URBINA, Ministro.
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