Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
-
NORMATIVA DE SUBASTAS
ELECTRÓNICAS DE VALORES GUBERNAMENTALES ESTANDARIZADOS Y
DESMATERIALIZADOS
ACUERDO MINISTERIAL No. 011-2014. Aprobado el 13 de Junio de
2014
Publicado en La Gaceta No. 133 del 17 de Julio de 2014
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en calidad de
Órgano Rector del Sistema de Crédito Público emite "Normativa de
Subastas Electrónicas de Valores Gubernamentales Estandarizados y
Desmaterializados" para regular el proceso de subastas competitivas
y no competitivas de Valores Gubernamentales.
II
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través del Comité
de Operaciones Financieras (COF), convocará a subastas competitivas
y no competitivas de Valores Gubernamentales, a fin de cumplir con
las metas de financiamiento interno del Presupuesto General de la
República vigente.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confieren el artículo 21 de la Ley
No. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del
Poder Ejecutivo", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102
del 3 de Junio del año 1998; artículos Nos. 19, 20, 21, 22, 23, 24,
32 y 89 de la Ley No. 477, "Ley General de Deuda Pública",
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre
del 2003; y en cumplimiento a los artículos números 25, 26, 32, 33
y 35 del Decreto No. 2-2004 "Reglamento de la Ley No. 477 "Ley
General de Deuda Pública, publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 21 del 30 de enero del año 2004; Decreto 18-20 14 "Reformas al
Reglamento de la Ley 4 77 "Ley General de Deuda Pública" publicado
en la Gaceta Diario Oficial No. 65 del 4 de Abril del 20 l 4; Acta
No. 371 del Comité de Operaciones Financieras del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público del 22 de Mayo del año 2014.
Por lo tanto esta Autoridad
ACUERDA
NORMATIVA DE SUBASTAS ELECTRÓNICAS DE VALORES GUBERNAMENTALES
ESTANDARIZADOS Y DESMATERIALIZADOS.
CAPÍTULO I
Base Legal, Objetivo y Definiciones
Arto. 1. Base Legal:
1. La Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos
del Poder Ejecutivo, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. l
02 del 3 de junio de 1998 en su artículo, 21 inciso b)
administración, seguimiento, control y evaluación del impacto de la
deuda pública interna y externa del Gobierno Central y
Descentralizado.
2. El Decreto No. 25-2006, Reformas y Adiciones al Decreto No.
7198, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización,
Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, publicado en las
Gacetas, Diario Oficial Nos. 91 y 92 del 11 y 12 de mayo de 2006
respectivamente , en su artículo 109, numeral 5).
3. La Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en la
Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre de 2003, en sus
artículos: 1, 4, 21, 22, 23, 24 y 32 y el Decreto Ejecutivo No.
2-2004, Reglamento de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública,
publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 30 de enero de
2004, en su artículo 2, capítulo V del referido Reglamento; Decreto
18-20 14 "Reformas al Reglamento de la Ley 477 "Ley General de
Deuda Pública" publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 65 del 4
de Abril del 2014.
4. Ley Nº. 550, "Ley de Administración Financiera y del Régimen
Presupuestario'', publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 167
del 29 de agosto de 2005, artículos 9, 113, 115, 116, 117, 118 y
119.
5. La Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales, publicada en la
Gaceta No. 222 del 15 de noviembre de 2006 y las normas
administrativas emitidas por la Superintendencia de Bancos y de
Otras Instituciones Financieras y del Banco Central de
Nicaragua.
6. Convenio de colocación y pagos de títulos valores
Gubernamentales del 3 de febrero del 2004 entre el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público y el Banco Central de Nicaragua.
Arto. 2 Objeto.
La presente normativa regula el proceso de captación de recursos
financieros mediante la colocación de Valores Gubernamentales
estandarizados y desmaterializados, denominados Letras de Tesorería
y Bonos de la República de Nicaragua, que se colocarán a través de
subasta competitiva y no competitiva, que efectuará el BCN mediante
el Sistema de Subastas Electrónicas en calidad de agente fiscal del
MHCP.
Arto. 3. Glosario de abreviaturas.
COF: Comité de Operaciones Financieras.
BCN: Banco Central de Nicaragua.
MHCP: Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
TGR: Tesorería General de la República.
Arto. 4. Definiciones.
1) Anotación Electrónica en Cuenta: Se refiere al asiento
contable efectuado en el Registro Contable de Valores.
2) Amortización del Bono: Operación por la que se devuelve
al titular el valor nominal en la fecha de liquidación al
vencimiento del mismo.
3) Colocación a la par: Un bono con un precio de mercado
igual a su valor a la par o valor nominal.
4) Colocación a descuento: Un bono cuyo precio de mercado se
encuentra por debajo de su valor a la par o valor nominal.
5) Colocación con prima: Un bono con precio de mercado mayor
que su valor a la par o valor nominal.
6) Cupón: Pago de los intereses que realiza el emisor al
titular del cupón durante la vida del bono, con una periodicidad
semestral.
7) Cupón corrido: Concepto utilizado cuando el bono se
coloca en el mercado (fecha de colocación) en una fecha posterior a
la fecha de emisión o a la fecha del último cupón. El inversionista
debe compensar al emisor, por los intereses proporcionales
devengados por el cupón del semestre en curso, que el comprador va
a recibir en su totalidad a la fecha de vencimiento del
cupón.
8) Depositantes: Entidades nacionales o extranjeras que
contratan los servicios de una Central de Valores, según el listado
establecido en el artículo 138 de la Ley No. 587 "Ley de Mercado de
Capitales". De conformidad con el artículo 146 de la Ley No. 587,
los depositantes mantendrán dos tipos de cuentas en una Central de
Valores, una para los valores por cuenta propia y otra para los
valores por cuenta de terceros. Los depositantes llevarán las
anotaciones de las personas naturales o jurídicas que no estén
autorizadas para participar como depositantes de las Centrales de
Valores.
9) Día Hábil: Todos los días de la semana exceptuando los
días sábado, domingo y feriado o los días que sean hábiles para el
BCN; en caso que la fecha de vencimiento del pago del cupón o del
Bono, sea en un día que no sea hábil, el pago se efectuará hasta el
primer día hábil siguiente.
10) Emisión al descuento: Modalidad de emisión propia de los
valores que no tienen cupones periódicos. Estos valores (Letras de
Tesorería) comprometen al emisor a realizar un único pago en la
fecha de vencimiento (generalmente por el importe del valor
nominal), y por tanto su rentabilidad vienen dada por el hecho de
que el inversor los adquiere a un valor inferior al de reembolso;
la diferencia entre el precio de adquisición y su valor nominal es
el descuento y denota la rentabilidad absoluta que tiene el
inversor.
11) Emisiones seriadas o estandarizadas: Emisiones
provenientes de un mismo emisor en las que todos los valores que
las componen confieren a su tenedor idénticos derechos y
obligaciones conforme artículo 10 de la Norma sobre Oferta Pública
de Valores en Mercado Primario (Resolución Nº CD-SIBOIF-692-
l-SEP7-2011).
12) Inversionista: Persona Natural o Jurídica que participan
en la subasta de valores gubernamentales del MHCP.
13) ISIN (Sistema Internacional de Identificación de
Valores): Sistema de codificación internacional que permite la
identificación de las emisiones de valores, el cual es utilizado en
la mayoría de los países, salvo en Estados Unidos de América y
Canadá.
14) Monto Adjudicado: Es el monto en valor nominal que es
colocado por el COF en la subasta.
15) Monto de liquidación de la Subasta: Es el monto que
deberá pagar el inversionistas al MHCP en Córdobas al tipo de
cambio oficial, por las ofertas adjudicadas en forma total o
parcial a entera satisfacción del BCN en la fecha de liquidación o
colocación de la subasta.
16) Monto Indicativo: Es el monto nominal a subastar
anunciado en la convocatoria. El COF podrá adjudicar ofertas por un
monto mayor al convocado toda vez que el monto adjudicado no supere
el monto autorizado por la Asamblea Nacional.
17) Phishing: El phishing es un tipo de engaño creado por
piratas informáticos (conocidos como "hackers") malintencionados
con el objetivo de obtener información importante como número de
tarjeta de crédito, claves, datos de cuentas bancarias, etc. Por lo
general, el engaño se basa en hacer creer al usuario que está
ingresando a un sitio que se presume legal o auténtico.
18) Precio limpio: Precio de cotización de los Bonos de la
República de Nicaragua, es decir, el precio que el inversionista
debe establecer en su oferta de adquisición de ese tipo de valores
gubernamentales.
19) Precio sucio: Precio de liquidación, es decir, el precio
que el inversionista debe pagar al MHCP por las ofertas adjudicadas
de Bonos de la República de Nicaragua. Si aplica cupón corrido, en
ese caso el precio sucio corresponderá a la sumatoria del precio
limpio más el cupón corrido; si no aplica el cupón corrido el
precio sucio es igual al precio limpio.
20) Precio Promedio Ponderado: Es aquél que se obtiene al
promediar los precios adjudicados de las ofertas competitivas
ponderados por los correspondientes montos adjudicados. Ejemplo: El
precio promedio ponderado de las dos ofertas adjudicadas descritas
en la siguiente tabla es 98.123%.
21) Postor: Persona Natural o Jurídica que participa en la
subasta para comprar Valores Gubernamentales estandarizados y
desmaterializados.
22) Público en General: Entiéndase las Personas Naturales y
Jurídicas, sean estas Públicas o Privadas.
23) Rendimiento explícito: Es el componente de la
rentabilidad de un bono que se recibe a través de pagos periódicos
(es decir, de cupones) a lo largo de la vida del mismo.
24) Rendimiento implícito: Es el componente de la
rentabilidad de un valor que viene dado por la diferencia por su
precio de compra y su valor nominal, y que por tanto se recibe en
el momento de la amortización del valor.
25) Subasta a precio múltiple: La subasta a precio múltiple
se define como aquélla en la cual cada oferente propone un precio,
en caso de ser adjudicado, paga el precio propuesto en su
oferta.
26) Subasta Competitiva: El inversionista establece el monto
en valor nominal que desea adquirir y el precio que ofrece en
porcentaje, el precio deberá mostrar tres decimales.
27) Subasta No Competitiva: El inversionista establece el
monto en valor nominal que desea adquirir y acepta el precio de
referencia conforme artículo 11.2 de la presente normativa.
28) Sistema de Subasta Electrónica: Sistema desarrollado por
el BCN y propiedad de éste, que le permite a los inversionistas,
previamente registrados en el BCN, ingresar sus ofertas de
adquisición de valores gubernamentales desmaterializados.
29) Tasa de Interés anual del cupón: Tasa de interés nominal
anual que devengan los cupones de los Bonos de la República de
Nicaragua; la base de cálculo es actual/actual.
30) Titular: La persona que aparezca legitimada en los
asientos del Registro Contable de Valores Desmaterializados de un
Depositante.
31) Valores: De conformidad con el artículo 2 de la Ley de
Mercado de Capitales, se entiende por valores, los títulos valores
y cualquier otro derecho de contenido económico o patrimonial,
incorporado o no en un documento, que por sus características
jurídicas propias y régimen de transmisión puedan ser objeto de
negociación en un mercado bursátil.
32) Valores desmaterializados: Valores que prescindiendo de
un sustrato físico se representan mediante registros electrónicos,
llamados también "anotaciones electrónicas en cuenta". Este tipo de
representación es irreversible. Dichos valores se constituirán en
virtud de su inscripción en el correspondiente registro contable
conforme artículos 137 y 149 de la Ley de Mercado de
Capitales.
33) Valores seriados o estandarizados: Valores que reúnen
entre sí características comunes establecidas en el artículo 10 de
la Norma sobre Oferta Pública de Valores en Mercado Primario
(Resolución Nº CD
SIBOIF-692-1-SEP7-2011).
CAPÍTULO II
Comité de Operaciones Financieras
Arto. 5 Comité de Operaciones Financieras (COF).
El COF estará integrado con voz y voto por el Ministro de Hacienda
y Crédito Público, quien lo presidirá, el Director General de
Crédito Público, el Tesorero General de la República, el Director
General de Asuntos Fiscales y Económicos y el Director de Asesoría
Legal del Ministerio quien actuará como secretario. El Ministro de
Hacienda y Crédito Público tendrá la facultad de delegar en el Vice
Ministro de Hacienda y Crédito
Público. Los demás miembros deberán designar, a principios de cada
año, a un suplente quien los representará en caso de ausencia.
Podrán girarse invitaciones a otras instancias gubernamentales o
asesores residentes de organismos internacionales en el Ministerio,
en calidad de observadores.
Entre las funciones de este Comité están las siguientes:
1) Revisar y aprobar la Propuesta de Políticas y el Plan Anual de
Emisiones de Títulos Valores Gubernamentales, de acuerdo con los
requerimientos establecidos en la Estrategia Nacional de Deuda y
Política Anual de Endeudamiento Público.
2) Presentar ante el Comité Técnico de Deuda la Propuesta de las
Políticas y el Plan Anual de Emisiones de Títulos Valores de
Tesorería para su aprobación.
3) Definir cuáles de las emisiones y series autorizadas por el
Comité Técnico de Deuda serán convocadas en cada subasta.
4) Definir el lugar de las subastas, la fecha y hora de la
recepción de ofertas.
5) Evaluar y adjudicarlas ofertas recibidas a través de las
subastas para la compra de títulos valores y asignar los montos a
colocar según los precios ofrecidos en subasta, de conformidad con
las normas establecidas para estos fines.
6) Decidir qué información de los resultados de las subastas será
publicada.
7) Definir la frecuencia de subastas.
8) Aprobar las políticas de rendimientos y tasas de interés para
las inversiones de fondos del tesoro, fondos de terceros o
donaciones, administrados por la Tesorería General de la
República.
9) Evaluar y seleccionar ofertas para las inversiones de fondos de
tesorería, fondos de terceros o donaciones, administradas por la
Tesorería General de la República.
10) Evaluar y seleccionar ofertas de financiamiento recibidas para
colocación directa de deuda o de contratación de préstamos.
11) Aprobar su normativa interna de funcionamiento.
12) Coordinar con el Banco Central de Nicaragua, lo que respecta a
las emisiones de títulos valores gubernamentales de
captación.
13) Presentar trimestralmente ante el Comité Técnico de Deuda un
informe de gestión.
CAPÍTULO III
Disposiciones Generales de las Subastas
Arto. 6 Administración de las Subastas.
El BCN como agente fiscal del MHCP será responsable de los aspectos
administrativos y operativos de las subastas de valores
gubernamentales estandarizados y desmaterializados. Así mismo, es
responsabilidad del BCN la administración eficiente del Sistema de
Subastas Electrónicas.
Arto. 7. Participantes en las subastas.
Los inversionistas que tendrán acceso directo a las subastas del
MHCP en el BCN serán:
A las Subastas Competitivas: Los Puestos de Bolsa,
Instituciones Financieras, Instituto Nicaragüense de Seguridad
Social (INSS) y la Cooperativa de Ahorro y Crédito, Caja Rural
Nacional, R.L. (CARUNA, R.L.).
A las Subastas No Competitivas: El público en general
(personas naturales y jurídicas), exceptuando a los servidores
públicos que laboran en el MHCP e inversionistas que tienen acceso
a las subastas competitivas.
Para participar en cualquiera de las modalidades de subasta, los
inversionistas deben registrarse previamente en el BCN.
El BCN como agente fiscal del MHCP se reserva el derecho de negar
la inscripción de un inversionista, o renovar su inscripción,
cuando el BCN considere que la participación de dicho inversionista
pueda afectar la credibilidad o integridad del proceso. En esos
casos, el BCN deberá notificar al inversionista su decisión,
expresando los motivos de la misma, para que el afectado pueda
hacer uso de sus derechos si lo estima a bien. En ningún caso la
exclusión podrá ser motivos políticos, religiosos, raciales o
similares.
Arto. 8. Del acceso al Sistema de Subastas
Electrónicas.
a) Los inversionistas podrán ingresar al Sistema de Subastas
Electrónicas a través de la dirección electrónica que el BCN le
suministre o por medio del enlace que éste ponga a su disposición.
El inversionista cuando inicie su sesión en el sistema debe validar
que en la línea de la dirección electrónica de su navegador se
visualice el enlace indicado por el BCN.
b) El BCN suministrará a cada inversionista una clave de acceso al
Sistema de Subastas Electrónicas. Sin embargo, el BCN no asume
ninguna responsabilidad por la pérdida de dicha clave o por el uso
indebido de ésta por parte del inversionista, o por sus empleados,
funcionarios o representantes.
Arto. 9 Convocatoria.
El BCN en representación del MHCP, actuando como agente fiscal del
mismo, publicará la convocatoria de cada subasta, al menos con
veinticuatro (24) horas de anticipación a la fecha de la misma, en
la página WEB del BCN y por correo electrónico, entre otros,
dirigido a los participantes inscritos en las subastas del MHCP en
el BCN. Así mismo, la Tesorería General de la República gestionará
la publicación de la convocatoria en
la página WEB del MHCP.
En caso que no esté disponible la publicación a través de medios
electrónicos, la convocatoria se enviará vía fax o cualquier otro
medio que determine el COF.
Dicha convocatoria incluirá las modalidades de subasta, las fechas
y horas del ingreso de las ofertas por modalidad en el Sistema de
Subastas Electrónicas, el código de la emisión o emisiones a
subastar, el monto indicativo a colocar para cada emisión, las
características de cada emisión y cualquier otra información que el
COF considere relevante.
Arto. 10 Obligaciones del Inversionista.
a) Cumplir con las condiciones establecidas en la
convocatoria.
b) Honrar la oferta presentada en caso de adjudicación.
c) Aceptar adjudicación parcial en los casos que se requieran de
conformidad con el artículo 14 de la presente normativa.
d) Aceptar adjudicación al precio en porcentaje expresado en la
pantalla "Ofertas" del Sistema de Subastas Electrónicas, cuando sea
subasta competitiva, y aceptar el precio establecido para la
subasta no competitiva; ambos casos de conformidad con el artículo
11 de la presente normativa.
e) Mantener debidamente actualizada su información en el Registro
de Inversionista del BCN.
t) Ser responsable del uso de su clave de acceso al Sistema de
Subastas Electrónicas, por lo que cualquier oferta que reciba el
sistema con dicha clave le será exigible a dicho
inversionista.
Arto. 11 Precio.
11.1 Subastas Competitivas.
Los valores gubernamentales estandarizados y desmaterializados se
colocarán al precio en porcentaj e (p) que los inversionistas
indiquen en la pantalla de "Ofertas" del Sistema de Subastas
Electrónicas, en caso que su oferta sea adjudicada. El Precio
deberá mostrar tres decimales.
11.2 Subastas No Competitivas.
a) En las subastas no competitivas los valores gubernamentales
estandarizados y desmaterializados se colocarán al precio promedio
ponderado resultante de las ofertas adjudicadas para cada emisión
en la modalidad competitiva de esa subasta.
b) De no existir adjudicación en las emisiones desmaterializadas
ofrecidas en la subasta competitiva de esa subasta o que no se
presenten ofertas o se declare desierta la subasta competitiva
deberá efectuarse la subasta no competitiva; y el precio de las
ofertas no competitivas será determinado en base al rendimiento
equivalente al plazo que corresponda de la emisión, según la última
subasta competitiva en la cual se hayan adjudicado ofertas
competitivas. El precio referido en este párrafo se dará a conocer
por los medios que establezca el COF en la convocatoria a dicha
subasta.
11.3 Letras de Tesorería.
La fórmula que utilizará el MHCP para calcular el precio de las
Letras de Tesorería es la siguiente:
Donde:
p= es el precio en porcentaje.
T = es la tasa de rendimiento anual.
D¡ = es el número de días calculado desde la fecha valor de
liquidación de la subasta hasta la fecha valor al
vencimiento.
La base de cálculo de las Letras de Tesorería es actual/3 60.
11.4 Bonos de la República de Nicaragua.
El valor precio de un bono se calculará a través del valor presente
de los flujos futuros, descontados a una tasa de rendimiento
esperada. Los Bonos de la República de Nicaragua se cotizarán a
PRECIO LIMPIO en porcentaje (PL) y liquidados a PRECIO SUCIO
(PS).
11.4.1 Precio limpio.
La fórmula que utilizará el MHCP para calcular el precio limpio
(PL) en porcentaje de un Bono de la República de
Nicaragua con cupones semestrales es la siguiente:
Donde:
PL=es el precio limpio en porcentaje.
T = es la tasa de rendimiento anual.
c/2= es el valor del cupón semestral, para su cálculo se deberá
utilizar la base actual/actual.
S= es igual a cero hasta el número de cupones vigentes a partir de
la fecha de colocación del bono menos uno.
n= es el número de semestres durante la vida del bono.
h¡= es el número de días desde la fecha valor de colocación del
bono hasta la fecha de vencimiento del próximo cupón dividido entre
el número de días del semestre en curso.
La base de cálculo de los Bonos de la República de Nicaragua es
actual/actual. La colocación de los bonos podrá realizarse a
descuento, a la par o a premio, si el precio es menor, igual o
mayor al cien (100) por ciento del valor nominal
respectivamente.
En base al precio limpio en porcentaje establecido en la pantalla
"Ofertas" del Sistema de Subastas Electrónicas, se calculará la
tasa de rendimiento correspondiente.
11.4.2 Precio sucio.
Para determinar el precio sucio (P) en porcentaje de un
Bono de la República de Nicaragua, que es el precio que pagará el
inversionista al MHCP por la inversión adjudicada, la fórmula es la
siguiente:
Donde:
PS: Precio sucio en porcentaje.
PL: Precio limpio en porcentaje.
i: Tasa de interés anual del cupón.
bd: Base en días 365 ó 366(actual/actual)
d¡: Número de días entre la fecha valor de colocación del Bono y la
fecha de emisión del Bono o del último cupón.
11.4.3 Cupón corrido.
La fórmula que utilizará el MHCP para calcular el cupón corrido
(CC) de un Bono de la República de Nicaragua es la siguiente:
Donde:
VF: Valor Facial.
i: Tasa de interés anual del cupón.
bd: Base en días 365 ó 366 (actual/actual)
d¡: Número de días entre la fecha valor de colocación del Bono y la
fecha de emisión del Bono o del último cupón.
Arto. 12 Ingreso de las ofertas.
a) El ingreso de las ofertas será realizado por los inversionistas
a través del Sistema de Subastas Electrónicas, indicando en la
pantalla dispuesta para tal fin "Ofertas", lo siguiente:
- El valor facial de la inversión, monto que deberá ser expresado
en Dólares de los Estados Unidos de América y en mínimos y
múltiplos establecidos en la convocatoria.
- El precio expresado con tres decimales, esto solamente en el caso
de las subastas competitivas.
- El nombre y número de la cuenta del Depositante en la respectiva
Central de Valores en que se acreditarán los valores, si la oferta
resulta adjudicada.
b) El inversionista podrá realizar la cantidad de ofertas que
desee, siendo éste responsable del uso de su clave de acceso. Por
consiguiente, cualquier oferta que reciba el Sistema de Subastas
Electrónicas con dicha clave le será atribuida y exigible a dicho
inversionista.
c) El sistema cuenta con validaciones que no permitirá grabar las
ofertas en las cuales no se completen los campos requeridos en cada
modalidad de subasta.
d) A cada oferta enviada por el inversionista al Sistema de
Subastas Electrónicas se le asignará un código de ofertas, el cual
queda registrado en el Recibo de Ofertas que se desplegará en el
sistema una vez que el inversionista confirme la información de sus
ofertas, acción con la cual quedan grabadas las ofertas en el
sistema.
e) En el recibo, adicionalmente, se indica la hora oficial de
recepción de las ofertas, que estará dada por el reloj interno del
servidor del BCN en el cual se encuentra el Sistema de Subastas
Electrónicas. Cuando el inversionista envía varias ofertas de una
sola vez, éstas se considerarán en el orden en el que aparecen
registradas en el Recibo de Ofertas.
f) El Sistema de Subastas Electrónicas podrá aceptar una o varias
ofertas que superen el monto convocado.
Arto. 13 Cierre del Sistema de Subastas Electrónicas y
Clasificación de las ofertas.
Al cumplirse la hora de cierre de la subasta, el Sistema de
Subastas Electrónicas se cerrará automáticamente conforme la hora
indicada en la convocatoria.
Posteriormente, funcionarios del BCN procederán a imprimir, del
módulo respectivo, la lista de ofertas recibidas, las que se
clasificarán conforme a las emisiones ofrecidas, ordenadas en forma
descendente respecto al precio en porcentaje solicitado, para el
caso de la subasta competitiva, y de forma ascendente respecto a la
hora de llegada, para el caso de la subasta no competitiva, con
indicación del monto solicitado e identificación de la
oferta.
CAPÍTULO IV
Adjudicaciones de ofertas
Arto. 14 Adjudicación de ofertas.
El COF del MHCP será el órgano encargado de adjudicar las ofertas
el mismo día de la recepción de ofertas, conforme al siguiente
procedimiento:
i) Para las subastas competitivas.
a) En las subastas competitivas, se asignará primero la oferta con
el mayor precio, luego se continuará en forma descendente hasta el
precio de corte que el COF decida.
b) En caso de postores que hayan presentado ofertas con precios
iguales y cuyo monto agregado de dichas ofertas sea mayor a la
porción aún pendiente de adjudicar, se adjudicará parcialmente
utilizando prorrateo, conforme el siguiente procedimiento:
1) La proporcionalidad se determinará dividiendo el monto de cada
oferta competitiva entre el monto total de las ofertas competitivas
presentadas al mismo precio. Este porcentaje se aplicará al saldo
pendiente de adjudicación.
2) En caso que el monto a adjudicar por prorrateo no sea divisible
entre las ofertas al mismo precio, por razones del monto nominal
del valor gubernamental, se adjudicará la porción no divisible al
postor que haya solicitado el monto más alto. Sí además dos o más
postores presentaran el mismo monto, se asignará la porción no
divisible por hora de llegada.
3) En caso de que el valor nominal o monto ofrecido por el último
postor a adjudicar sea mayor al saldo pendiente de colocar, éste
deberá aceptar una adjudicación parcial, incluso en caso de
adjudicaciones por prorrateo. De lo contrario el postor se someterá
a las sanciones establecidas en el artículo 18 de la presente
normativa.
c) El COF se reserva el derecho de rechazar algunas o todas las
ofertas en una subasta competitiva en caso de que el precio lo
considere fuera de mercado.
ii) Para las subastas no competitivas.
a) En las subastas no competitivas, las ofertas se adjudicarán en
función del precio establecido en el artículo 11.2 de la presente
normativa.
b) Las ofertas no competitivas podrán adjudicarse, en el orden de
prelación con respecto a la hora de registro de recepción de
ofertas hasta agotar el monto nominal convocado en la
subasta.
c) En caso de que el valor nominal o monto ofrecido por un postor a
adjudicar sea mayor al saldo pendiente de colocar, éste deberá
aceptar una adjudicación parcial. De lo contrario el postor se
someterá a las sanciones establecidas en el artículo 18 de la
presente normativa.
d) El remanente no adjudicado de la convocatoria en la subasta
competitiva será el monto a colocar en la subasta no competitiva.
Si el monto adjudicado es igual al monto convocado, no existe
remanente, en ese caso no se realizará subasta no
competitiva.
iii) Disposiciones comunes para las subastas competitivas y no
competitivas.
a) El COF podrá efectuar adjudicaciones por un monto mayor al
convocado, toda vez que no supere el monto autorizado por la
Asamblea Nacional.
b) La adjudicación de los valores gubernamentales deberá constar en
acta del COF.
Arto. 15 Resultados.
a) Una vez concluida la adjudicación, el BCN como agente fiscal del
MHCP comunicará los resultados de las subastas a los participantes,
dos horas después del cierre de recepción de ofertas, mediante un
correo electrónico.
b) El BCN y el MHCP pondrá a disposición del público, los
resultados agregados de la subasta en un lugar visible en sus
propias instalaciones y en la página web del MHCP y el BCN el mismo
día de la subasta. Esta información incluirá por emisión, el monto
adjudicado, el precio y la tasa de rendimiento promedio
ponderada.
CAPITULO V
Liquidación y Constitución de los Valores
Gubernamentales
Arto. 16 Liquidación de los Valores Gubernamentales.
a) Los inversionistas deberán pagaren Córdobas al tipo de cambio
oficial, el total de la transacción comprometida a entera
satisfacción del BCN en la fecha valor de colocación. En la
modalidad de subastas competitivas la fecha de colocación es T + 2,
es decir, dos días hábiles después de la subasta. En la modalidad
de subastas no competitivas la fecha de colocación es T + 1, es
decir, un día hábil después de la subasta.
b) El BCN sólo recibirá del inversionista en pago de los valores
gubernamentales:
1) Cheque certificado o de gerencia emitido a favor del BCN y
entregado en la fecha valor de colocación en el horario establecido
para tal fin por el BCN.
2) Autorización de débito en cuenta corriente en el BCN.
3) Transferencia bancaria a la cuenta No. 7100 1 del MHCP en el
BCN.
4) Una combinación de las anteriores.
Arto. 17. Constitución de los Valores Gubernamentales
Desmaterializados.
a) El BCN constituirá los valores gubernamentales desmaterializados
el mismo día en que el inversionista efectúe el pago total de los
valores adjudicados en el mercado primario. Esto se realizará
mediante la anotación electrónica de los mismos, en la cuenta del
Depositante que indique el inversionista.
b) La cuenta del Depositante debe estar en el Registro Contable de
Valores a cargo del BCN.
c) Cuando el pago se efectúe con cheques certificados o de
gerencia, la anotación electrónica de los valores en la cuenta del
Depositante en la Central de Valores que indique el inversionista
se hará un vez que concluya el proceso del canje y que por lo
tanto, se haya confirmado la disponibilidad de los fondos a favor
del BCN.
d) El BCN entregará al inversionista un comprobante de los valores
desmaterializados acreditados en la cuenta del Depositante en la
Central de Valores que él indique. Este comprobante detallará al
menos, el nombre y número de la cuenta del Depositante, tipo de
valor, código de emisión, la cantidad y valor nominal de los
valores anotados, la fecha de emisión y vencimiento.
Arto. 18 Incumplimiento de Pago y Sanciones.
El incumplimiento de pago del monto correspondiente a la oferta
presentada y adjudicada, inhabilitará a dicho postor a participar
en las tres subastas siguientes. Casos de reincidencia darán lugar
a sanciones más severas, determinadas por el COF. El BCN como
agente fiscal del MHCP podrá publicar en los medios que decida el
COF, el nombre de los inversionistas que incurran en incumplimiento
y la sanción impuesta.
Arto. 19 Liquidación al Vencimiento.
a) La fecha valor de liquidación será el día del vencimiento del
cupón o del valor gubernamental. En caso de que este sea un día
inhábil, la fecha valor de liquidación será el día hábil posterior
para el BCN.
b) Todos los valores gubernamentales, así como sus correspondientes
cupones de intereses (si éstos existiesen), serán cancelados por su
equivalente en Córdobas al tipo de cambio oficial de éste respecto
al Dólar de los Estados Unidos de América, a la fecha valor de
liquidación.
c) El BCN y el MHCP no reconocerá rendimiento adicional después de
la fecha de vencimiento del valor gubernamental, ya sea en concepto
de valor nominal o cupones de intereses, ni mantenimiento de valor
después de la fecha valor de liquidación.
d) El pago del valor nominal y de los cupones de intereses se
realizarán al Depositante de la Central de Valores a cuyo favor se
encuentren anotados en sus cuentas los valores a la fecha del
vencimiento de los mismos.
e) El pago podrá efectuarse directamente mediante crédito en cuenta
corriente de una institución financiera en el BCN para que a su vez
ésta acredite a la cuenta que indique el Depositante.
CAPITULO VI
Disposiciones Transitorias y Finales
Arto. 20 Procedimiento de contingencia.
El BCN como administrador de las subastas del MHCP aplicará el
procedimiento de contingencia autorizado por su Consejo Directivo
en el "Reglamento de Subastas Electrónicas de Letras y Bonos del
BCN desmaterializados.
Arto. 21 Disposiciones transitorias.
El sistema de presentación de ofertas aprobado en esta normativa se
utilizará de forma paralela con el sistema de sobre cerrado
establecido en el reglamento anterior durante un período
transitorio cuya duración será determinada por la Administración
Superior del BCN, hasta que dicha Administración considere que el
nuevo sistema ha sido adecuadamente probado y se hayan efectuado
los ajustes al mismo, si fuere necesario.
Durante este período transitorio, en caso de discrepancia, las
ofertas válidas para la decisión de adjudicación por parte del COF
serán las ofertas presentadas mediante sobre cerrado.
Arto. 22 Interpretación y casos no contemplados.
El COF queda facultado para resolver cualquier duda de
interpretación que pudiera surgir en la aplicación de esta
normativa; así como para decidir sobre cualquier aspecto relativo a
la colocación de valores gubernamentales estandarizados y
desmaterializados no contemplado en la presente normativa.
Arto. 23 Sujeción a la presente normativa.
El inversionista que efectué sus inversiones mediante el Sistema de
Subastas Electrónicas, implícitamente acepta todas y cada una de
las disposiciones establecidas en la presente normativa, sin
ninguna responsabilidad posterior para el BCN y MHCP.
Arto. 24 Derogación.
Al entrar en vigor la presente normativa, quedan derogadas
cualquiera otra disposiciones, reglamentos y normativas aprobadas
por el COF en la materia, que se le oponga o no sean compatibles
con éste.
Arto. 25 Vigencia.
El presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia a partir de esta
fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de junio del
año dos mil catorce. (F) lván Acosta Montalván,
Ministro.
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