Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Acuerdos Ministeriales
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NORMATIVA DE ATENCIÓN A LA
PERSONA ADOLESCENTE TRABAJADORA
Acuerdo Ministerial JCHG-02-02-11, Aprobado el 24 de Febrero
del 2011
Publicado en La Gaceta No. 83 del 09 de Mayo del 2011
La Ministra del Trabajo
En uso de las facultades que le confieren las leyes
Considerando:
I
Que nuestra Constitución Política en el artículo 84 prohíbe el
trabajo de los menores de edad en labores que puedan afectar su
desarrollo normal o su ciclo de instrucción obligatoria y se
asegura la protección a los niños, niñas y adolescentes contra
cualquier clase de explotación.
II
Que el estado nicaragüense, como miembro de la Organización
Internacional del Trabajo, OIT, aprobó y ratifico el Convenio 138 (
relativo a la edad mínima de admisión al empleo ) y el Convenio 182
( referido a las peores formas de trabajo infantil ); en los años
mil novecientos ochenta y uno y dos mil, respectivamente, y con
ello adquirió obligaciones relativas a la erradicación progresiva
del trabajo infantil; así como la prohibición y eliminación de los
trabajos peligrosos para personas adolescentes.
III
Que en Nicaragua está vigente la Convención sobre los derechos del
niño y la niña, instrumento internacional que fue ratificado en el
año de mil novecientos noventa y establece el derecho de los niño,
niñas y adolescentes a estar protegidos contra la explotación
económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser
peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud
o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social y
la obligación del Estado de adoptar medidas legislativas,
administrativas, sociales y educacionales para garantizar la
aplicación de lo dispuesto anteriormente.
IV
Que hace necesario fortalecer y normar el actuar de los/as
Inspectores/ras del Trabajo, quienes dentro de sus facultades
tienen que velar por el cumplimiento de las disposiciones legales
relativas a las condiciones de trabajo y tutela de los derechos
laborales de las personas adolescentes trabajadoras.
Acuerda:
Arto. 1.- Principios que deban guiar la atención integral de las
personas trabajadora menores de 18 años
Niños, niñas y adolescente sujetos de derechos
Todo niño, niña y adolescente tiene dignidad humana y capacidad de
goce de todos sus derechos humanos, más aun el derecho a la
protección especial y participación en todas las esferas de la vida
social y jurídica, sin más limitaciones que las establecidas por
las leyes. Los niños, niñas y adolescentes son personas autónomas,
titulares de sus propios derechos.
Interés superior del niño, niña y adolescente
Todo aquello que favorezca el pleno desarrollo físico, psicológico,
moral, cultural, social del niño, niña o adolescentes en
consonancia con la evolución de sus facultades y que le beneficie
en su máximo grado.
Todas las instituciones, públicas y privadas que tomen medidas o
decisiones que afecten a las niñas, niños y adolescentes deben
tomar en cuenta este principio.
Absoluta prioridad
Es deber de la familia, la comunidad, la escuela el Estado y la
sociedad en general, asegurar, con absoluta prioridad, el
cumplimiento de los derechos y garantías de las niñas, niños y
adolescentes, referentes a la vida, la convivencia familiar y
comunitaria, identidad, nacionalidad, salud, alimentación,
vivienda, educación, medio ambiente, deporte, recreación,
profesionalización, cultural, dignidad, respeto y libertad.
Atención especializada
Los niños, niñas y adolescentes en situación de peligro, riesgo
psicológico, social o material, deben recibir atención y
orientación integral por personas capacitadas y sensibilizadas para
el abordaje de la problemática.
Restitución de los derechos de adolescentes en situación de
trabajo
Las medidas de protección a atención que se adopten, deben ir
encaminadas a la restitución del ejercicio de los derechos que les
han sido amenazados o violentados.
Legalidad
Implica que las actuaciones relacionadas con niñas, niños y
adolescentes se deben basar en la normativa establecida, en el
ordenamiento jurídico nacional y las normas internacionales,
tratados y convenios firmados y ratificados por Nicaragua.
De la No Discriminación
Ninguna persona menor de edad puede ser excluida de cualquier
procedimiento o servicio solicitado por razones de color, sexo,
edad, idioma, religión, nacionalidad, origen étnico, posición socio
- económica, discapacidad, física o mental, opinión u otra
condición.
Arto. 2.- PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS
ADOLESCENTES TRABAJADORAS QUE INTERPONEN UNA DENUNCIA
1.- Procedimiento a seguir cuando la persona adolescente que
presenta la denuncia se encuentra laborando
- La persona adolescente se presenta a la inspectoría departamental
con su madre, padre, representante legal, con algún acompañante o
aun solo, para interponer la denuncia.
- Una vez conocida y analizada la denuncia por el/ella Inspector
(a) del Trabajo, éste/a determinará de forma expedita, si la misma
amerita ser coordinadora con otras dependencias de esta institución
con el propósito de brindar la atención integral del
adolescente.
a.- Si la denuncia consiste en un accidente laboral, el Inspector
del trabajo trasladará la misma al Inspector de Higiene y Seguridad
del Trabajo.
b.- Si la denuncia consiste en violación a sus derechos laborales,
el inspector dará curso a la misma.
- Dependiendo de la naturaleza de la denuncia, se seguirá el
siguiente procedimiento:
1.a) Procedimiento para la atención en caso de accidentes
laborales
Paso no. 1: Determinar si el/la adolescente está afiliado/a
al régimen de seguridad social.
Paso no. 2: Si el/la adolescente esta afiliado/a la
seguridad social se le remite a la delegación más cercana del
INSS.
En ambos casos, se coordina con el/la inspector/a del trabajo para
hacer valer los derechos laborales de los y las adolescentes, que
pudiesen haber sido lesionados.
Paso no. 3: El o la inspector/a de Higiene y Seguridad del
Trabajo, recibe la denuncia, llena el formato de declaración de
Accidentes y remite a la persona adolescente trabajadora al
Instituto de Medicina Legal donde deberá presentar el formato de
remisión del/la Inspector/a del Higiene y Seguridad del Trabajo. En
caso de que previamente haya recibido atención médica se le pide al
afectado/a la epicrisis médica para su valoración pericial.
Paso no. 4: Paralelo a lo antes referido, los/las
inspectores/as de higiene y seguridad del trabajo, analizan en
conjunto el caso denunciado, tomando en cuenta los hechos y la
legislación laboral, programando en un tiempo no mayor de 24 horas
una inspección, que permita obtener mayor información mediante el
llenado del Instructivo Técnico de Investigación de
Accidentes.
Paso no. 5: Para realizar la investigación del accidente, el
Inspector de Higiene y Seguridad del Trabajo se presentará al
centro de trabajo denunciado, portando su respectivo carnet de
identidad, solicitando la información contenida en el Instructivo
Técnico de Investigación de accidentes de Trabajo. En los casos en
que se realice la inspección y los empleadores no quieran firmar el
acta de inspección se pondrá razón de esta negativa al pie del
acta.
Paso no. 6: Una vez concluida la investigación, en un plazo
no mayor de 48 horas, el /la Inspector/a de Higiene y Seguridad del
Trabajo se pronunciará mediante resolución, con base en el dictamen
del Instituto de Medicina Legal sobre las secuelas ocasionadas, lo
que corresponde resarcirle a la persona adolescente trabajadora en
concepto de indemnización por el accidente laboral.
Paso no. 7: Una vez emitida la resolución por el/la
Inspector/a de Higiene y seguridad del Trabajo, se cita a las
partes con el propósito de realizar un trámite conciliatorio sobre
la base del cumplimiento de la resolución dictada; si se logran
poner de acuerdo se firma el Acta acuerdo. En caso contrario,
siempre se levanta un acta de comparecencia y ésta se remite al
responsable de Defensa Laboral, para que se brinde acompañamiento
al/la adolescente trabajador/a en la vía judicial.
1.b) Procedimientos en casos de violación a los derechos
laborales del adolescente que se encuentra laborando
Paso no. 1: El/la adolescente se presenta a la Inspectoría
Departamental, donde le atenderá el/la Inspector(a) del Trabajo
quien analizará la denuncia, procederá a ordenar que se realice
inspección especial o integral, con el propósito de verificar el
cumplimiento de las normas laborales, a la vez establecerá las
medidas correctivas y las infracciones en caso de incumplimiento de
las normas laborales; el Inspector Departamental aplicará la
disposiciones establecidas en la Ley 474.
Si se comprueba irregularidades, el/la inspector(a) del trabajo
dará a conocer al empleador, con copia a los trabajadores, que a
partir de la firma del acta tiene un plazo máximo de 48 horas para
corregir las irregularidades (artículo 13 del Acuerdo Ministerial
JCHG 008-05-07).
Paso no. 2: En un lapso no mayor a los diez días hábiles se
deberá realizar una reinspección para comprobar si las infracciones
a la norma han sido superadas.
Paso no. 3: Una vez que el/la Inspector(a) ha elaborado el
acta de reinspección, se procede a la firma y entrega de la misma a
las partes.
Si el empleador no hubiere cumplido con las disposiciones
establecidas en el Acta de Inspección o hubiera obstruido la labor
inspectiva, el/la Inspector/(a) del Trabajo remitirá copia del Acta
de reinspección al Inspector Departamental para que dicte la
resolución donde se imponga la sanción correspondiente. Esto sin
perjuicio de practicar nuevas inspecciones en ese centro de
trabajo.
Paso no. 4: De ser necesario, se remite el caso al
responsable de la Defensoría Laboral, quien acompañará al
adolescente en el proceso judicial para el resarcimiento de sus
derechos laborales.
2.- Procedimiento a seguir si el adolescente que presenta la
denuncia ha sido despedido/a y goza de fuero sindical o se trata de
una adolescente embarazada
Paso no. 1.- Se presenta a la inspectoría Departamental
donde es atendido/a por el/la Inspector/(a) del trabajo, quien
analizará la denuncia y se programará una inspección especial e
instruirá a la persona denunciante sobre los derechos que le
asisten y el procedimiento a seguir.
Paso no. 2.- Del resultado de la inspección especial se
dictará una resolución declarando con lugar la denuncia, si se
comprueban los hechos denunciados. La resolución que declara con
lugar la denuncia restituye los derechos laborales violados al
adolescente.
Paso no. 3: Si el empleador se negara a cumplir los términos
de la resolución dictada, se remitirá el caso al responsable de
Defensoría laboral para que haga valer los derechos laborales del
adolescente. Sin perjuicio de abrir el procedimiento sancionatorio
para imponer una multa al empleador.
Paso no. 4: Si el/la no gozará de ningún fuero especial y
fuera despedido, su caso será atendido por un/a conciliador/a En
los casos donde no haya conciliadores, será atendido/a por el
inspector departamental del trabajo.
Si las partes comparecieran, el/la inspector/a o conciliador/a del
trabajo realizará el trámite conciliatorio, que consiste en la
búsqueda de un acuerdo entre las parte. En el trámite, la autoridad
que esté conociendo debe garantizar el cumplimiento de los derechos
del adolescente trabajador.
Los pasos a seguir en la conciliación son los siguientes:
a. comunican las normas mínimas del trámite como el respeto mutuo,
confidencialidad, y se establece que el objeto de la conciliación
es sobre los derechos reclamados, y se explicará la trascendencia
legal del trámite.
b. Se informa en qué consiste la denuncia objeto del trámite, luego
se le concede la palabra al empleador o su representante para que
éste alegue lo que tenga a bien.
c. A continuación se le concede la palabra al adolescente
denunciante o a su representante para que exprese lo que tenga a
bien, referente a lo alegado por el empleador o su
representante.
d. Una vez que las partes han planteado sus puntos y se han
escuchado, la autoridad puede proponer o sugerir algunos posibles
acuerdos a los que pudieren llegar las partes para que éstas los
valoren, procurando que las partes lleguen a cuerdo justo.
Cuando en la conciliación las partes se han puesto de acuerdo, se
procede a la elaboración del Acta de acuerdo y una vez firmada se
archivan las diligencias. Este acuerdo causa estado, de acuerdo al
Art. 270 del Código del Trabajo.
3.- Procedimiento para las inspecciones
Las Inspectorías Departamentales y Municipales del Trabajo, tienen
como función la vigilancia, educación y aplicación de la norma
laboral y leyes afines, en el ejercicio de su cargo.
Para cumplir con este mandato los/as Inspectores/as del Trabajo
visitarán de oficio en forma periódica los centros de trabajo para
comprobar que se cumplan las disposiciones de la legislación
laboral, o bien, a petición de parte cuando un denunciante lo
demande.
Para la realización de las inspecciones ordinarias se seguirán los
siguientes pasos:
Paso No. 1: El o la Inspector/a Departamental del Trabajo,
programará mensualmente las inspecciones a realizarse en el mes y
entregará a cada inspector laboral la calendarización de las
mismas.
Paso No. 2: Con base en la programación el o la Inspector/a
del trabajo debidamente identificado/a, se presentará al centro de
trabajo y explicará al empleador, a los trabajadores o bien a sus
representantes, el motivo de su visita y procederá a realizar la
inspección acompañado de las partes.
Paso No. 3: El o la Inspector/a del trabajo realizará la
inspección laboral aplicando la Guía Técnica de Inspección, con
énfasis en lo relativo al control al control y supervisión sobre el
tipo de trabajo y el cumplimiento de los derechos laborales de los
y las adolescentes.
Paso No. 4: Una vez que el o la Inspector/a haya concluido
su visita, elaborará el Acta de Inspección donde indique y describa
claramente las infracciones a la ley laboral si las hubiera;
estableciendo las medidas correctivas que fuere necesarias, así
como los plazos para el cumplimiento de las mismas, además de las
observaciones y recomendaciones que el caso amerite.
Paso No. 5: Una vez elaborada el Acta de Inspección se
pondrá en conocimiento de las parte para proceder a la firma de la
misma. La falta de firma de una de las partes no invalida el acta.
En caso de encontrarse violación a los derechos laborales de
personas adolescentes, se le otorgará al empleador un plazo de 24
horas para subsanar las deficiencias encontradas. En un lapso no
mayor de 10 días hábiles, deberá realizarse una reinspección para
comprobar si las irregularidades fueron subsanadas. (Artículo 13
del Acuerdo Ministerial JCHG 008-05-07).
En caso de incumplimiento a las disposiciones dadas por los/las
inspectores/as del trabajo, el empleador será objeto de sanción
pecuniaria según lo establecido en el artículo 135 de la Ley Nº
474, y en el Código del Trabajo referente a las sanciones por
incumplimiento: Las violaciones de los derechos laborales de los y
las adolescentes que trabajan serán sancionados con multas
progresivas que oscilarán de cinco a quince salarios mínimos
promedios de conformidad al sector donde se encuentre la infracción
y que aplicará hasta tres veces la Inspectoría Departamental del
Trabajo correspondiente, sin perjuicio de acordar por la
reincidencia, la suspensión o cierre temporal del
establecimiento.. Y de acuerdo a lo establecido en la reforma del
Título VI de la Ley 474 en su artículo 17 (Acuerdo Ministerial JCHG
008-05-007-Decreto Normativa). En caso de obstrucción a la labor
inspectiva se aplicará lo dispuesto en la Ley General de Inspección
del Trabajo (Ley 664)
4.- Protección para realizar la reinspección
La reinspección es programada cundo existe previamente acta de
inspección que indique y describa las violaciones a la ley laboral
y el término para subsanar las infracciones descritas, se ha
vencido. El propósito de la misma es verificar el cumplimiento de
las medidas correctivas impuestas.
El procedimiento para realizar la reinspección será:
Paso No. 1: El/la Inspector/a Laboral se presentará al
centro de trabajo debidamente identificado.
Paso No. 2: Una vez que la parte empleadora recibe al/la
Inspector/a del trabajo, este le solicitará la participación de una
persona trabajadora o de un miembro de la organización sindical.
Luego el/la inspector/a procede a revisar el cumplimiento de las
disposiciones establecidas en el acta de inspección que previamente
se haya realizado.
Paso No. 3: Una vez que el/la Inspector/a haya concluido su
visita, elaborará el Acta de reinspección en donde se indica el
grado de cumplimiento de las disposiciones establecidas en el acta
de inspección anterior. Elaborada el acta de reinspección se pondrá
en conocimiento de las partes para proceder a la firma de la misma.
La falta de firmar de una de las partes no invalida el acta.
De los resultados de incumplimiento podrán imponerse sanciones:
multas pecuniarias o cierre temporal, según corresponda.
5.- Procedimiento de solicitud de constancia de edad apta para
el trabajo para adolescentes trabajadores/as entre 14 años y 16
años no cumplidos
Este procedimiento es especial porque busca la protección del
adolescente entre 14 años y 16 años no cumplidos que se encuentran
trabajando, y en este sentido las inspectorías departamentales
emiten constancias hasta los dieciocho años no cumplidos.
Cuando un adolescente entre las edades señaladas anteriormente,
solicita una constancia de edad apta para el trabajo, se deben
tomar en cuenta los siguientes elementos:
-La edad mínima de admisión al empleo es de 14 años, los
adolescentes deben llegar acompañados de su padre, madre o tutor a
solicitar la constancia.
- Los y las adolescentes a partir de los 16 años se les reconoce
capacidad jurídica para la celebración de contratos de trabajo por
lo tanto, no necesitan constancia de edad apta para el trabajo
emitida por el Ministerio del Trabajo, para ser contratados, pero
si el adolescente trabajador solicita la constancia de edad apta
para el trabajo puede ser otorgada a solicitud de parte.
Los pasos para que los adolescentes entre 14 años y 16 años no
cumplidos obtengan la constancia de edad apta para el trabajo son
los siguientes:
Paso No. 1: El/la adolescente se presenta ante la
Inspectoría Departamental del Trabajo, acompañado/a de su padre,
madre o tutor. Debe solicitar por escrito la constancia de trabajo,
la que debe ir firmada por su padre, madre o tutor y demás firmar
el formato respectivo.
Paso No. 2: El/la inspector/a que le atiende entrevistará
al/la solicitante y llenará el formato establecido para la
solicitud de la constancia de trabajo y le solicitará la siguiente
documentación: constancia de alumno activo o boletín de
calificaciones, partida de nacimiento, todos en original y copia.
Cotejados los documentos, se regresaran los originales.
Paso No. 3: Una vez que el/la adolescente ha cumplido los
requisitos establecidos para tal fin, el/la Inspector/a del Trabajo
emitirá la constancia de trabajo.
Se previene a la madre, padre o tutor que hay actividades laborales
prohibidas para ser realizadas por adolescentes y se encuentran
establecidas en le Acuerdo Ministerial JCHG 08-06-10 sobre
Prohibición de trabajos peligrosos para personas adolescente y
listado de trabajos peligrosos, entregándose un ejemplar del mismo.
En este caso no se emite la constancia solicitada.
6.- Procedimiento para imponer multas
Las multas pueden originarse de la inobservancia de las
disposiciones dejadas por los Inspectores del Trabajo en su primera
visita inspectiva o bien por la obstrucción de la labor inspectiva
por parte del empleador.
Una vez que se pone en conocimiento el resultado de la inspección
al empleador o a su representante y al trabajado y sindicato, el
empleador tiene un plazo de 48 horas para subsanar las infracciones
encontradas. Vencido el plazo, en un lapso no mayor de diez días
hábiles, deberá realizarse una reinspección que tiene como objeto
comprobar si las irregularidades contratadas en el acta de
inspección fueron subsanadas; en este caso también se pone en
conocimiento al empleador y trabajador el resultado de la
reinspección y en caso de incumplimiento se procederá a la
multa.
Otra forma de establecer multas es verificando la violación de los
derechos laborales de los/las adolescentes constatadas mediante
inspección especial.
Los pasos a seguir son los siguientes:
Paso Nº 1: Cuando se hayan constatado las violaciones a la
ley el/la Inspector/a Departamental mediante resolución aplicará la
sanción económica de acuerdo a la ley. La resolución deberá
contener una relación cronológica y sucinta de las actuaciones
administrativas, debe estar fundamentada, precisándose el motivo,
la norma legal o convencional incumplida y los trabajadores
afectados. Contendrá expresamente en la parte considerativa y
resolutiva la competencia de la Autoridad Administrativa del
Trabajo, dirigida al empleador, para que subsane las infracciones
por las que fue sancionado.
El Inspector departamental del Trabajo mediante resolución impondrá
sanción pecuniaria de conformidad al Arto. 6 de la Ley 474 Ley de
Reforma al Título VI Libro Primero del Código del Trabajo de la
República de Nicaragua,, que prescribe: La violaciones de los
derechos laborales de los y las adolescentes que trabajan será
sancionadas con multas progresivas que oscilarán de cinco a quince
salarios mínimos promedios, que aplicará hasta tres veces la
Inspectoría Departamental del Trabajo correspondiente, sin
perjuicio de acordar por la reincidencia la suspensión o cierre
temporal del establecimiento.
Paso Nº 2: Se notifica al empleador y trabajadores de la
resolución, si la parte empleadora hiciera uso de recurso de
apelación en tiempo y forma se admite y se elevan las diligencias a
la Inspectoría General del Trabajo para que resuelva.
Paso Nº 3: En caso que la parte agraviada no promoviera
recurso de apelación o se confirma la resolución emitida en primera
instancia, por la Inspectoría General del Trabajo, y en caso de
incumplimiento del pago de la multa, se realizarán todas las
gestiones de conformidad a lo señalado en el Arto. 63 de la Ley
General de Inspección del Trabajo, para su debido
cumplimiento.
Paso Nº 4: La Inspectoría General del Trabajo dará
seguimiento constante a los procesos judiciales de cobro de la
multa, así mismo proporcionará toda la información solicitada por
los Inspectores Departamentales que llevan estos procesos
judiciales.
7.- Las peores formas de trabajo infantil descritas en el Convenio
182 de la OIT, artículo 3 literales a), b) y c) son constitutivas
de delito, en consecuencia en casos que se identifiquen niños y
niñas y personas adolescentes trabajadoras en esta situación; los y
las inspectores (as) del trabajo e inspectores (as) de Higiene y
Seguridad deben hacer del conocimiento de estos casos a las
autoridades competentes, Ministerio Público, Policía Nacional
(Comisaría de la Mujer y la niñez).
Arto. 3.- DETECCIÓN DE TRABAJADORES/AS MENORES DE 18
AÑOS
La detección de personas menores de 18 años trabajando se realzará
de la siguiente manera:
a- Por recepción de denuncias de parte de niños; niñas,
adolescentes; o cualquier/a interesado/a.
b- Por medio de las inspecciones ordinarias o especiales as los
centros de trabajo.
c- A través de los medios de comunicación.
Expediente laboral para personas menores de 18 años
El expediente debe contener:
En las Inspectorías Departamentales del Trabajo:
En el caso de denuncias:
1) Hoja de denuncia
2) Acta de inspección
3) Adendum del Acta de Inspección (hoja estadística)
4) Resolución
5) Citatoria
6) Acta de Acuerdo o Comparecencia
En las constancias de trabajo:
1) Solicitud de constancia para trabajar
2) Certificación de nacimiento
3) Certificado de notas
4) Formato para la solicitud de constancia
5) Constancia de trabajo
En Materia de higiene y seguridad del trabajo:
1) Formato de declaración de accidentes
2) Citatoria
3) Cédula de notificación
4) Acta de compromiso
5) Acta de inspección
6) Constancia de entrega de actas
7) Acta de informe de no atención al inspector (si fuere el
caso)
8) Acta de investigación de accidentes.
En Defensoría Laboral debe contener:
1) Remisión del caso
2) Guía de datos para la demanda en la vía judicial
3) Contrato de trabajo, cuando lo haya
4) Certificaciones de nacimiento o copia de cédula
5) Acta de inspección
6) Acta de acuerdo o comparecencia
7) Constancia de entrega de actas
8) Acta informe de no atención al inspector (si fuere el
caso)
9) Acta de cierre
Arto. 4.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su
publicación en cualquier medio de comunicación escrito, sin
perjuicio de su publicación posterior en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de
Febrero del año dos mil once. (f) JEANNETTE CHAVEZ GÓMEZ,
MINISTRA DEL TRABAJO.
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