Normas Y Especificaciones Técnicas Para Asegurar La Producción De Productos Del Mar

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Acuerdos Ministeriales - (NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA ASEGURAR LA PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS DEL MAR) Aprobado el 24 de Abril de 1998. Publicado en La Gaceta No. 224 del 21 de Noviembre de 1998. EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y DESARROLLO Y EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CONSIDERANDO: Que es deber del Estado como parte de su estrategia global, garantizar el acceso de nuestras exportaciones a los diferentes mercados y que para ellos es necesario el cumplimiento de normas y especificaciones técnicas para asegurar que la producción de productos del mar cumplan con los requisitos establecidos internacionalmente y así promover la competitividad de este importante sector en los mercados internacionales. Que las normas del "Colex Alimentarius" recomendadas por la Organización Mundial del Comercio (OMC) llena los requisitos establecidos. POR TANTO: En uso de sus facultades, ACUERDAN: PRIMERO: Adoptar las normas comprendidas en el capítulo No. lX del "Codex Alimentarius" relacionadas con los productos pesqueros. SEGUNDO: Oficializar las siguientes Normas Técnicas Nicaragüenses relacionadas con los productos pesqueros: 1. "Métodos de análisis, planes de muestreo y los niveles máximos de mercurio en los productos pesqueros. 2. Tolerancias de contaminantes y ambientales químicos, pesticidas y productos veterinarios. 3. Valores límites de nitrógeno básico y volátil total NVBT;TMA e Histamina y métodos de análisis para productos pesqueros. 4. Análisis organoléptico para la frescura de productos pesqueros. 5. Directrices para la aplicación del Sistema de Análisis de Riesgos y de los puntos críticos de Control. 6. Requisitos para implementar el Plan HACCP para Productos Pesqueros. 7. Criterios microbiológicos aplicables a la producción de crustáceos y moluscos cocidos. 8. Modalidades de Control visual para detectar parásitos en productos pesqueros. 9. Análisis de referencia para confirmar residuos de metales pesados y arsénico en los productos pesqueros." TERCERO: Que dichas normas serán de uso obligatorio para aquellas plantas que soliciten procesen, manipulen, acopien, produzcan o capturen productos del mar. CUARTO: Poner a disposición de los interesados estas normas en la Dirección General de Ciencia y Tecnología del MEDE. En fe de lo cual suscribimos dos tantos del mismo tenor en la Ciudad de Managua, a los veinte y cuatro días del mes de Abril de mil novecientos noventa y ocho.- NOEL SACASA.- MINISTRO DE ECONOMÍA Y DESARROLLO.- MARIO DE FRANCO.- MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. NOTA: ESTA NORMA NO TIENE NÚMERO. -