Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(NORMAS Y ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS PARA ASEGURAR LA PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS DEL
MAR)
Aprobado el 24 de Abril de 1998.
Publicado en La Gaceta No. 224 del 21 de Noviembre de 1998.
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y DESARROLLO Y EL MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA,
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado como parte de su estrategia global,
garantizar el acceso de nuestras exportaciones a los diferentes
mercados y que para ellos es necesario el cumplimiento de normas y
especificaciones técnicas para asegurar que la producción de
productos del mar cumplan con los requisitos establecidos
internacionalmente y así promover la competitividad de este
importante sector en los mercados internacionales.
Que las normas del "Colex Alimentarius" recomendadas por la
Organización Mundial del Comercio (OMC) llena los requisitos
establecidos.
POR TANTO:
En uso de sus facultades,
ACUERDAN:
PRIMERO: Adoptar las normas comprendidas en el capítulo No.
lX del "Codex Alimentarius" relacionadas con los productos
pesqueros.
SEGUNDO: Oficializar las siguientes Normas Técnicas
Nicaragüenses relacionadas con los productos pesqueros:
1. "Métodos de análisis, planes de muestreo y los niveles
máximos de mercurio en los productos pesqueros.
2. Tolerancias de contaminantes y ambientales químicos,
pesticidas y productos veterinarios.
3. Valores límites de nitrógeno básico y volátil total
NVBT;TMA e Histamina y métodos de análisis para productos
pesqueros.
4. Análisis organoléptico para la frescura de productos
pesqueros.
5. Directrices para la aplicación del Sistema de Análisis de
Riesgos y de los puntos críticos de Control.
6. Requisitos para implementar el Plan HACCP para Productos
Pesqueros.
7. Criterios microbiológicos aplicables a la producción de
crustáceos y moluscos cocidos.
8. Modalidades de Control visual para detectar parásitos en
productos pesqueros.
9. Análisis de referencia para confirmar residuos de metales
pesados y arsénico en los productos pesqueros."
TERCERO: Que dichas normas serán de uso obligatorio para
aquellas plantas que soliciten procesen, manipulen, acopien,
produzcan o capturen productos del mar.
CUARTO: Poner a disposición de los interesados estas normas
en la Dirección General de Ciencia y Tecnología del MEDE.
En fe de lo cual suscribimos dos tantos del mismo tenor en la
Ciudad de Managua, a los veinte y cuatro días del mes de Abril de
mil novecientos noventa y ocho.- NOEL SACASA.- MINISTRO DE
ECONOMÍA Y DESARROLLO.- MARIO DE FRANCO.- MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA. NOTA: ESTA NORMA NO TIENE NÚMERO.
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