Normas De Transparencia Y Probidad En La Contratación Administrativa

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Ministeriales - NORMAS DE TRANSPARENCIA Y PROBIDAD EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ACUERDO MINISTERIAL No. 012-2012, Aprobado el 18 de Septiembre de 2012 Publicado en La Gaceta No. 212 del 6 de Noviembre de 2012 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA NORMAS DE TRANSPARENCIA Y PROBIDAD EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA El suscrito Ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Nicaragua, de conformidad a las facultades conferidas por la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, sus Reformas, Decreto No. 71-98 Reglamento de la Ley No. 290  y sus Reformas; Ley N° 550 Ley de Administración Financiera y Régimen Presupuestario, Ley No. 737 Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público y su Reglamento General, Ley No. 622 Ley de Contrataciones Municipales y las Normas Técnicas de Control Interno dictadas por la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO I Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional está implementando diversas estrategias en el marco de la Reforma al Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, con el objetivo fundamental de promover la eficiencia, transparencia, legalidad y probidad en las adquisiciones que ejecutan las Entidades y Organismos del Sector Público, los Municipios y Sector Municipal, en pro del buen uso de los recursos financieros en beneficio de la población y la reducción de la pobreza. II Que es vital para el Gobierno contar con un instrumento de carácter preventivo que oriente la conducta y el comportamiento de los compradores públicos, de conformidad a estándares de probidad, honestidad, transparencia, para generar confianza en la población en cuanto a la buena administración de los recursos del Estado. III Que corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como rector del Sistema de Administración Financieras y del Régimen Presupuestario, a través de la Dirección General de Contrataciones del Estado, dictar Normas Anticorrupción que fortalezcan el Sistema de Administración de las Contrataciones del Sector Público y Municipal, que permitan al Estado de Nicaragua promover buenas prácticas para alcanzar una adquisición pública de mayor calidad, transparente, legal y ética. POR TANTO En base a las atribuciones y consideraciones antes expuestas ACUERDA: Dictar las siguientes NORMAS DE TRANSPARENCIAS Y PROBIDAD EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA CAPÍTULO I Disposiciones Generales Articulo 1. Objeto.- Las presentes Normas establecen el conjunto básico de valores, principios de actuación, prohibiciones e incompatibilidades que regulan el adecuado comportamiento que debe caracterizar a los compradores públicos que ejercen la función adquisitiva del Estado. Estas Normas son de carácter preventivo, en cuanto proporciona a los Compradores Públicos, un marco de disposiciones éticas, transparentes y legales que le advierte cómo debe actuar en el ejercicio de sus funciones. Articulo 2. Marco legal.- -Constitución Política de la República de Nicaragua. -Ley No. 550 Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario. -Ley N° 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público. -Ley Nº 622, Ley de Contrataciones Municipales. -Ley No. 438 Ley de Probidad de los Servidores Públicos. -Ley 476, Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. -Decreto 75-2010, Reglamento General de Contrataciones del Estado. -Decreto Nº 109-2007, Reglamento de la Ley de Contrataciones Municipales. -Decreto Nº 87-2004, Reglamento de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. -Decreto No. 35-2009, Código De Conducta Ética de los Servidores Del Poder Ejecutivo. - Acuerdo Ministerial No. 12- 2010 Normas Éticas en la Contratación Pública. -Normas Técnicas de Control Interno emitido por la Contraloría General de la República. Articulo 3. Definición del comprador público.- Se entiende por Comprador Público todo Servidor Público que interviene de forma directa o indirecta en los Procesos de Contratación Administrativa, sea en el Sector Público, Municipios y Sector Municipal, cualquiera sea la forma de vinculación con el ente respectivo, a título oneroso o gratuito, permanente o temporal, posición jerárquica o lugar en el que desempeñe la función de compras. Lo anterior, sin perjuicio de aquel las Normas dirigidas a determinados Servidores Públicos o a un grupo de ellos, que prescriban exigencias especiales o mayores que las estipuladas en el presente instrumento. Articulo 4. Alcance.- Las presentes Normas serán aplicadas a los Funcionarios y/o Compradores Públicos que desempeñan sus funciones de Adquisiciones en el Gobierno Central, Gobierno Municipal y Sector Municipal, Regiones Autónomas, Empresas Públicas y Entes Autónomos. Articulo 5. Responsabilidad.- Los Compradores Públicos se encuentran obligados a respetar los valores, principios y normas que regulan el comportamiento ético dentro de los Procesos de la Contratación Pública, los que deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia, imparcialidad y probidad. Las máximas autoridades establecerán los medios pertinentes para cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en las presentes disposiciones, siendo de carácter obligatorio que todos los Compradores Públicos conozcan su texto y sus sucesivas modificaciones. Articulo 6. Comunicación Y difusión.- La Dirección General de Contrataciones del Estado (DGCE), comunicará y difundirá las presentes Normas a través del Portal Único de Contratación www.nicaraguacompra.gob.ni , sin perjuicio de su publicación en otro medio de comunicación. CAPITULO II De los Valores Éticos Artículo 7.- Los valores éticos constituyen un conjunto de principios que guían el comportamiento de los Funcionarios/ Servidores Públicos de acuerdo a lo que se considera bueno y deseable. Los Compradores Públicos que tengan participación en los Procesos de Contratación Administrativa deben ajustar sus actuaciones y tener presente en todo momento los valores éticos, entre estos los siguientes: a)Credibilidad.- Deber de generar y mantener confianza en los demás en cuanto a los actos, comportamiento y desempeño observado. b)Decoro.- Mantener una conducta acorde a las leyes y a las buenas costumbres; un trato serio, cortés y formal al público evitando abuso de confianza, bromas, tertulias y conversaciones cuando está en servicio. c)Disciplina. - Observancia y cumplimiento de las Normas Administrativa de parte de los Compradores Públicos en el ejercicio de sus funciones. d)Eficacia.- Logro de los resultados esperados (objetivos y metas) al menor costo y celeridad adecuada conservando la calidad y calidez del servicio. e)Equidad.- La actuación del Servidor Público debe ser en razón del mérito, legalidad, motivación de sus actos, libre de cualquier privilegio o preferencia, sin discriminar a grupos o individuos. f)Honestidad.- Comportarse y expresarse con coherencia y sinceridad, de acuerdo con los valores de verdad y justicia. g)Integridad.- Implica una conducta honesta y ética en el ejercicio de la función pública y en la correcta administración del patrimonio del Estado. h)Lealtad.- Constancia y solidaridad con la entidad, compañeros, subordinados y superiores. i)Oportunidad.- Deber de cumplir con las actividades asignadas dentro de los plazos establecidos o convenidos, así como la exactitud y precisión en el cumplimiento del horario en que debe desarrollar su función ordinaria y extraordinaria. j)Respeto.- Reconocimiento del valor inherente y los derechos innatos del individuo, como eje principal para lograr compromisos a propósitos más elevados en la vida. k)Responsabilidad.- Disposición y diligencia en el cumplimiento de las competencias, funciones y tareas encomendadas, el tomar iniciativa en ofrecerse a realizarlas, así como a rendir cuentas y asumir consecuencias. l)Vocación.- Implica la disposición para dar oportuna y adecuada atención a los requerimientos y trabajos encomendados. CAPÍTULO III Principios de Actuación Articulo 8. Principios inherentes a la contratación administrativa.- Los Compradores Públicos en el ejercicio de sus funciones y la gestión de la Compra Administrativa, deben atender los Principios que rigen la Contratación Pública, sin perjuicio de los Principios Generales del Derecho Administrativo y del Derecho Común. Entre estos Principios están: -Interés Público. - En el ejercicio de sus funciones, los Compradores Públicos deben actuar en pro del interés público, de acuerdo a las Normas dictadas por las Entidades y Organismos Competentes y a los preceptos consagrados en la Constitución Política. -Legalidad.- Los Compradores Públicos deben conocer y cumplir con lo dispuesto en la Constitución, las Leyes, los Decretos, las Resoluciones y demás Instrumentos Legales que regulan su función, así como cumplir las órdenes emitidas por sus Superiores Jerárquicos e inmediatos en el ámbito de su competencia, dentro de los límites de la obediencia debida. -Probidad.- Los Compradores Públicos deben observar una conducta honesta e íntegra, al margen de cualquier beneficio, obtenido por sí o por interpuesta persona, para sí o para terceros, en el desempeño de su función. Son conductas contrarias a la probidad: a)Atrasar o negar información o documentación que haya sido solicitada de conformidad a la Ley. b)Utilizar el cargo para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero. c)Intervenir en las decisiones que recaigan en asuntos en que haya participado privadamente como técnico, en estos casos debe poner en conocimiento del Superior Jerárquico su implicancia en dichos asuntos y los antecedentes que correspondan para que éste adopte la decisión pertinente. d)Usar en beneficio propio o de terceros información reservada o privilegiada que sea de su conocimiento en el ejercicio de su función. -Transparencia.- Los Compradores Públicos deben actuar con transparencia en el desempeño de sus funciones. Los actos, documentos y demás elementos relativos a su función deben ser divulgados en los medios establecidos en las Normas que regulan la materia, previo cumplimiento del debido proceso, salvo que por su naturaleza el acceso deba ser restringido o tal declaración haya sido emitida por Autoridad competente. -Diligencia.- Todo Comprador Público debe desempeñar su cargo en función de las obligaciones conferidas por l os Instrumentos Administrativos emitidos por la Máxima Autoridad Institucional, utilizando sus conocimientos, capacidad física e intelectual, con el fin de obtener los mejores resultados. -Eficiencia.- Los Compradores Públicos deben respetar y actuar apegados a los Procedimientos de Contratación vigente, aplicables a cada caso, con la racionalidad, celeridad y oportunidad que su naturaleza y condiciones exigen. -Motivación de Actos.- Los Compradores Públicos se encuentran obligados a motivar los actos administrativos que dicten, expresando las razones de hecho y de derecho en que fundamentan su decisión, debiendo hacer una relación directa y concreta de los hechos del caso específico y las razones que justifican la decisión tomada. -Idoneidad y Capacitación.- Es obligación de todo Comprador Público estar en formación continua para actuar con pleno conocimiento en los asuntos sometidos a su consideración, debiendo participar en las capacitaciones técnicas o académicas pertinentes en Cumplimiento a las Normas que rigen el Servicio Civil o según lo dispongan las Autoridades competentes. -Colaboración.- Los Compradores Públicos deben propiciar, con los proveedores, contratistas y ciudadanía en general, relaciones basadas en la confianza, la transparencia y veracidad en la información, así como la puesta en común de conocimientos, experiencias y capacidades en pro de la satisfacción de las necesidades públicas. -Sostenibilidad.- Los Compradores Públicos deben procurar satisfacer las necesidades públicas actuales sin comprometer el desarrollo económico y social futuro, adaptando continuamente los requerimientos de manera que puedan adecuarse, integrarse o actualizarse con los avances científicos o tecnológicos, respetando la conservación, cuido y aprovechamiento adecuado del medio ambiente, en plena colaboración con la Comunidad. CAPITULO IV Prohibiciones y Conflictos de Intereses Articulo 9. Implicancias.- Los Compradores Públicos deben actuar diferenciando claramente sus intereses personales del interés público perseguido en el ejercicio de su función. En tal virtud, deben adoptar las medidas a su alcance para prevenir cualquier conflicto de interés en el desempeño de sus funciones. En caso de dudas sobre la existencia de conflicto entre el interés público y su interés personal, deberá informar al Superior Inmediato para que éste tome la decisión que corresponda. En todo caso el Comprador Publico podrá solicitar a su Superior le excuse de participar en los Procesos de Contratación afectos al conflicto. Articulo 10. Prohibición de Contratar.- Los Compradores Públicos no deben Contratar por sí o a través de terceros, con la Entidad u Organismo al que pertenecen. Esta prohibición es extensiva al cónyuge o pareja de hecho estable, a los parientes afectos a los grados de consanguinidad y afinidad establecidos en el marco legal respectivo, así como las Empresas en que los Funcionarios Públicos tengan participación accionaria, so pena de nulidad de la Oferta o del Contrato, sin perjuicio de la imposición de las Sanciones Administrativas que pueda implicar. En virtud de lo anterior, los Compradores Públicos deben brindar de forma oportuna información sobre las Personas Jurídicas en la que tengan participación accionarias, cónyuge o pareja de hecho estable y familiares dentro de los grados de parentesco precitados. Igualmente, no pueden participar en los Procedimientos de Contratación, quienes asesoran o participan en l a fase precontractual del Proceso de Contratación. Articulo 11. Prohibición de Recibir Regalos y Otros Beneficios.- Los Compradores Públicos no deben aceptar o solicitar dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores, promesas o cualquier otra ventaja, de forma directa o indirecta, para sí o para terceros, con el fin de hacer, agilizar, retrasar u omitir alguna actuación propia de su cargo o contraria a sus deberes en los Procesos de Contratación. No obstante, dentro de las condiciones en que la Ley o la Costumbre lo admitan, los Compradores Públicos podrán recibir los regalos o beneficios siguientes: reconocimientos recibidos de Gobiernos, Organismos Internacionales o Asociaciones Sin Fines de Lucro; los gastos de viaje y estadía recibidos de Gobiernos, Instituciones de Enseñanza o cualquier otra Entidad u Organismo, para la participación en conferencias, cursos o actividades académicas o culturales; las cortesías de entidades y organismos recibidas en oportunidad de las fiestas tradicionales. Articulo 12. Conflicto de Interés.- Existe conflicto de interés cuando los Compradores Públicos, en razón de las funciones que le han sido encomendadas, al inicio o en cualquier tiempo, se percate que le han asignado un Trámite o Proceso que deba conocer, estudiar y resolver, en el que concurre el interés personal, familiar o comercial. El Comprador Público que de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior, estuviere en situación de conflicto de interés, deberá poner en conocimiento de tal circunstancia al Funcionario que le asignó dicho trabajo o a su inmediato superior, quien podrá: a)Autorizar expresamente al Comprador Público a que conozca y resuelva o continúe interviniendo en el proceso o trámite que origina el conflicto de intereses. En este caso, quien concede la autorización podrá solicitar al funcionario o empleado los informes que considere pertinentes acerca del estado del proceso o trámite. b)Reasignar el proceso o trámite a otro comprador mediante comunicación escrita. La decisión adoptada por el inmediato superior que conozca la comunicación de conflicto de intereses deberá contar con la autorización del Titular de la Entidad o la persona designada por él. CAPITULO V Administración Contractual Articulo 13. Administración Contractual.- Los Compradores Públicos en el ejercicio de las competencias conferidas se encuentran obligados a dictar, cumplir y hacer cumplir directrices internas encaminadas a tutelar la transparencia contractual, y que a su vez permitan vigilar permanentemente la correcta y oportuna ejecución del objeto contratado. Para ello, se debe nombrar un equipo administrador de contratos encargado del seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del cumplimiento del objeto del contrato. CAPITULO VI Disposiciones Finales Articulo 14. Sanciones.- Los Compradores Públicos sujetos a las presentes normas serán responsables de sus actuaciones, debiendo responder en aquellos casos que directa e indirectamente incumplan o permitan el incumplimiento de las mismas. Las conductas contrarias a lo dispuesto en estas normas serán sancionadas por el superior jerárquico de acuerdo al régimen disciplinario interno, o en su caso se impondrán las responsabilidades administrativas, civiles o penal es que correspondan por autoridad competente. Artículo 15. Vigencia.- Las presentes normas entrarán en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, sin perjuicio de su publicación en el Portal Único de Contratación u otro medio de comunicación. Dado en la ciudad de Managua a los dieciocho días del mes de Septiembre del año dos mil doce. (f) Iván Acosta Montalván, Ministro. -