Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Ministeriales
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NORMAS DE TRANSPARENCIA Y
PROBIDAD EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ACUERDO MINISTERIAL No. 012-2012, Aprobado el 18 de
Septiembre de 2012
Publicado en La Gaceta No. 212 del 6 de Noviembre de 2012
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
NORMAS DE TRANSPARENCIA Y PROBIDAD EN LA CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
El suscrito Ministro de Hacienda y Crédito Público de la República
de Nicaragua, de conformidad a las facultades conferidas por la Ley
No. 290 Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del
Poder Ejecutivo, sus Reformas, Decreto No. 71-98 Reglamento de la
Ley No. 290 y sus Reformas; Ley N° 550 Ley de Administración
Financiera y Régimen Presupuestario, Ley No. 737 Ley de
Contrataciones Administrativas del Sector Público y su Reglamento
General, Ley No. 622 Ley de Contrataciones Municipales y las
Normas Técnicas de Control Interno dictadas por la Contraloría
General de la República.
CONSIDERANDO
I
Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional está
implementando diversas estrategias en el marco de la Reforma al
Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, con el objetivo
fundamental de promover la eficiencia, transparencia, legalidad y
probidad en las adquisiciones que ejecutan las Entidades y
Organismos del Sector Público, los Municipios y Sector Municipal,
en pro del buen uso de los recursos financieros en beneficio de la
población y la reducción de la pobreza.
II
Que es vital para el Gobierno contar con un instrumento de carácter
preventivo que oriente la conducta y el comportamiento de los
compradores públicos, de conformidad a estándares de probidad,
honestidad, transparencia, para generar confianza en la población
en cuanto a la buena administración de los recursos del
Estado.
III
Que corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como
rector del Sistema de Administración Financieras y del Régimen
Presupuestario, a través de la Dirección General de Contrataciones
del Estado, dictar Normas Anticorrupción que fortalezcan el Sistema
de Administración de las Contrataciones del Sector Público y
Municipal, que permitan al Estado de Nicaragua promover buenas
prácticas para alcanzar una adquisición pública de mayor calidad,
transparente, legal y ética.
POR TANTO
En base a las atribuciones y consideraciones antes expuestas
ACUERDA:
Dictar las siguientes
NORMAS DE TRANSPARENCIAS Y PROBIDAD EN LA CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Articulo 1. Objeto.- Las presentes Normas establecen el
conjunto básico de valores, principios de actuación, prohibiciones
e incompatibilidades que regulan el adecuado comportamiento que
debe caracterizar a los compradores públicos que ejercen la función
adquisitiva del Estado.
Estas Normas son de carácter preventivo, en cuanto proporciona a
los Compradores Públicos, un marco de disposiciones éticas,
transparentes y legales que le advierte cómo debe actuar en el
ejercicio de sus funciones.
Articulo 2. Marco legal.-
-Constitución Política de la República de Nicaragua.
-Ley No. 550 Ley de Administración Financiera y del Régimen
Presupuestario.
-Ley N° 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector
Público.
-Ley Nº 622, Ley de Contrataciones Municipales.
-Ley No. 438 Ley de Probidad de los Servidores Públicos.
-Ley 476, Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.
-Decreto 75-2010, Reglamento General de Contrataciones del
Estado.
-Decreto Nº 109-2007, Reglamento de la Ley de Contrataciones
Municipales.
-Decreto Nº 87-2004, Reglamento de la Ley de Servicio Civil y
Carrera Administrativa.
-Decreto No. 35-2009, Código De Conducta Ética de los Servidores
Del Poder Ejecutivo.
- Acuerdo Ministerial No. 12- 2010 Normas Éticas en la Contratación
Pública.
-Normas Técnicas de Control Interno emitido por la Contraloría
General de la República.
Articulo 3. Definición del comprador público.- Se entiende
por Comprador Público todo Servidor Público que interviene de forma
directa o indirecta en los Procesos de Contratación Administrativa,
sea en el Sector Público, Municipios y Sector Municipal, cualquiera
sea la forma de vinculación con el ente respectivo, a título
oneroso o gratuito, permanente o temporal, posición jerárquica o
lugar en el que desempeñe la función de compras.
Lo anterior, sin perjuicio de aquel las Normas dirigidas a
determinados Servidores Públicos o a un grupo de ellos, que
prescriban exigencias especiales o mayores que las estipuladas en
el presente instrumento.
Articulo 4. Alcance.- Las presentes Normas serán aplicadas a
los Funcionarios y/o Compradores Públicos que desempeñan sus
funciones de Adquisiciones en el Gobierno Central, Gobierno
Municipal y Sector Municipal, Regiones Autónomas, Empresas Públicas
y Entes Autónomos.
Articulo 5. Responsabilidad.- Los Compradores Públicos se
encuentran obligados a respetar los valores, principios y normas
que regulan el comportamiento ético dentro de los Procesos de la
Contratación Pública, los que deben caracterizarse por la honradez,
veracidad, intangibilidad, justicia, imparcialidad y
probidad.
Las máximas autoridades establecerán los medios pertinentes para
cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en las presentes
disposiciones, siendo de carácter obligatorio que todos los
Compradores Públicos conozcan su texto y sus sucesivas
modificaciones.
Articulo 6. Comunicación Y difusión.- La Dirección General
de Contrataciones del Estado (DGCE), comunicará y difundirá las
presentes Normas a través del Portal Único de Contratación
www.nicaraguacompra.gob.ni , sin perjuicio de su publicación en
otro medio de comunicación.
CAPITULO II
De los Valores Éticos
Artículo 7.- Los valores éticos constituyen un conjunto de
principios que guían el comportamiento de los Funcionarios/
Servidores Públicos de acuerdo a lo que se considera bueno y
deseable.
Los Compradores Públicos que tengan participación en los Procesos
de Contratación Administrativa deben ajustar sus actuaciones y
tener presente en todo momento los valores éticos, entre estos los
siguientes:
a)Credibilidad.- Deber de generar y mantener confianza en
los demás en cuanto a los actos, comportamiento y desempeño
observado.
b)Decoro.- Mantener una conducta acorde a las leyes y a las
buenas costumbres; un trato serio, cortés y formal al público
evitando abuso de confianza, bromas, tertulias y conversaciones
cuando está en servicio.
c)Disciplina. - Observancia y cumplimiento de las Normas
Administrativa de parte de los Compradores Públicos en el ejercicio
de sus funciones.
d)Eficacia.- Logro de los resultados esperados (objetivos y
metas) al menor costo y celeridad adecuada conservando la calidad y
calidez del servicio.
e)Equidad.- La actuación del Servidor Público debe ser en
razón del mérito, legalidad, motivación de sus actos, libre de
cualquier privilegio o preferencia, sin discriminar a grupos o
individuos.
f)Honestidad.- Comportarse y expresarse con coherencia y
sinceridad, de acuerdo con los valores de verdad y justicia.
g)Integridad.- Implica una conducta honesta y ética en el
ejercicio de la función pública y en la correcta administración del
patrimonio del Estado.
h)Lealtad.- Constancia y solidaridad con la entidad,
compañeros, subordinados y superiores.
i)Oportunidad.- Deber de cumplir con las actividades
asignadas dentro de los plazos establecidos o convenidos, así como
la exactitud y precisión en el cumplimiento del horario en que debe
desarrollar su función ordinaria y extraordinaria.
j)Respeto.- Reconocimiento del valor inherente y los
derechos innatos del individuo, como eje principal para lograr
compromisos a propósitos más elevados en la vida.
k)Responsabilidad.- Disposición y diligencia en el
cumplimiento de las competencias, funciones y tareas encomendadas,
el tomar iniciativa en ofrecerse a realizarlas, así como a rendir
cuentas y asumir consecuencias.
l)Vocación.- Implica la disposición para dar oportuna y
adecuada atención a los requerimientos y trabajos
encomendados.
CAPÍTULO III
Principios de Actuación
Articulo 8. Principios inherentes a la contratación
administrativa.- Los Compradores Públicos en el ejercicio de
sus funciones y la gestión de la Compra Administrativa, deben
atender los Principios que rigen la Contratación Pública, sin
perjuicio de los Principios Generales del Derecho Administrativo y
del Derecho Común. Entre estos Principios están:
-Interés Público. - En el ejercicio de sus funciones, los
Compradores Públicos deben actuar en pro del interés público, de
acuerdo a las Normas dictadas por las Entidades y Organismos
Competentes y a los preceptos consagrados en la Constitución
Política.
-Legalidad.- Los Compradores Públicos deben conocer y
cumplir con lo dispuesto en la Constitución, las Leyes, los
Decretos, las Resoluciones y demás Instrumentos Legales que regulan
su función, así como cumplir las órdenes emitidas por sus
Superiores Jerárquicos e inmediatos en el ámbito de su competencia,
dentro de los límites de la obediencia debida.
-Probidad.- Los Compradores Públicos deben observar una
conducta honesta e íntegra, al margen de cualquier beneficio,
obtenido por sí o por interpuesta persona, para sí o para terceros,
en el desempeño de su función.
Son conductas contrarias a la probidad:
a)Atrasar o negar información o documentación que haya sido
solicitada de conformidad a la Ley.
b)Utilizar el cargo para influir sobre una persona con el objeto de
conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un
tercero.
c)Intervenir en las decisiones que recaigan en asuntos en que haya
participado privadamente como técnico, en estos casos debe poner en
conocimiento del Superior Jerárquico su implicancia en dichos
asuntos y los antecedentes que correspondan para que éste adopte la
decisión pertinente.
d)Usar en beneficio propio o de terceros información reservada o
privilegiada que sea de su conocimiento en el ejercicio de su
función.
-Transparencia.- Los Compradores Públicos deben actuar con
transparencia en el desempeño de sus funciones. Los actos,
documentos y demás elementos relativos a su función deben ser
divulgados en los medios establecidos en las Normas que regulan la
materia, previo cumplimiento del debido proceso, salvo que por su
naturaleza el acceso deba ser restringido o tal declaración haya
sido emitida por Autoridad competente.
-Diligencia.- Todo Comprador Público debe desempeñar su
cargo en función de las obligaciones conferidas por l os
Instrumentos Administrativos emitidos por la Máxima Autoridad
Institucional, utilizando sus conocimientos, capacidad física e
intelectual, con el fin de obtener los mejores resultados.
-Eficiencia.- Los Compradores Públicos deben respetar y
actuar apegados a los Procedimientos de Contratación vigente,
aplicables a cada caso, con la racionalidad, celeridad y
oportunidad que su naturaleza y condiciones exigen.
-Motivación de Actos.- Los Compradores Públicos se
encuentran obligados a motivar los actos administrativos que
dicten, expresando las razones de hecho y de derecho en que
fundamentan su decisión, debiendo hacer una relación directa y
concreta de los hechos del caso específico y las razones que
justifican la decisión tomada.
-Idoneidad y Capacitación.- Es obligación de todo Comprador
Público estar en formación continua para actuar con pleno
conocimiento en los asuntos sometidos a su consideración, debiendo
participar en las capacitaciones técnicas o académicas pertinentes
en Cumplimiento a las Normas que rigen el Servicio Civil o según lo
dispongan las Autoridades competentes.
-Colaboración.- Los Compradores Públicos deben propiciar,
con los proveedores, contratistas y ciudadanía en general,
relaciones basadas en la confianza, la transparencia y veracidad en
la información, así como la puesta en común de conocimientos,
experiencias y capacidades en pro de la satisfacción de las
necesidades públicas.
-Sostenibilidad.- Los Compradores Públicos deben procurar
satisfacer las necesidades públicas actuales sin comprometer el
desarrollo económico y social futuro, adaptando continuamente los
requerimientos de manera que puedan adecuarse, integrarse o
actualizarse con los avances científicos o tecnológicos, respetando
la conservación, cuido y aprovechamiento adecuado del medio
ambiente, en plena colaboración con la Comunidad.
CAPITULO IV
Prohibiciones y Conflictos de Intereses
Articulo 9. Implicancias.- Los Compradores Públicos deben
actuar diferenciando claramente sus intereses personales del
interés público perseguido en el ejercicio de su función. En tal
virtud, deben adoptar las medidas a su alcance para prevenir
cualquier conflicto de interés en el desempeño de sus
funciones.
En caso de dudas sobre la existencia de conflicto entre el interés
público y su interés personal, deberá informar al Superior
Inmediato para que éste tome la decisión que corresponda. En todo
caso el Comprador Publico podrá solicitar a su Superior le excuse
de participar en los Procesos de Contratación afectos al
conflicto.
Articulo 10. Prohibición de Contratar.- Los Compradores
Públicos no deben Contratar por sí o a través de terceros, con la
Entidad u Organismo al que pertenecen. Esta prohibición es
extensiva al cónyuge o pareja de hecho estable, a los parientes
afectos a los grados de consanguinidad y afinidad establecidos en
el marco legal respectivo, así como las Empresas en que los
Funcionarios Públicos tengan participación accionaria, so pena de
nulidad de la Oferta o del Contrato, sin perjuicio de la imposición
de las Sanciones Administrativas que pueda implicar.
En virtud de lo anterior, los Compradores Públicos deben brindar de
forma oportuna información sobre las Personas Jurídicas en la que
tengan participación accionarias, cónyuge o pareja de hecho estable
y familiares dentro de los grados de parentesco precitados.
Igualmente, no pueden participar en los Procedimientos de
Contratación, quienes asesoran o participan en l a fase
precontractual del Proceso de Contratación.
Articulo 11. Prohibición de Recibir Regalos y Otros
Beneficios.- Los Compradores Públicos no deben aceptar o
solicitar dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores, promesas o
cualquier otra ventaja, de forma directa o indirecta, para sí o
para terceros, con el fin de hacer, agilizar, retrasar u omitir
alguna actuación propia de su cargo o contraria a sus deberes en
los Procesos de Contratación.
No obstante, dentro de las condiciones en que la Ley o la Costumbre
lo admitan, los Compradores Públicos podrán recibir los regalos o
beneficios siguientes: reconocimientos recibidos de Gobiernos,
Organismos Internacionales o Asociaciones Sin Fines de Lucro; los
gastos de viaje y estadía recibidos de Gobiernos, Instituciones de
Enseñanza o cualquier otra Entidad u Organismo, para la
participación en conferencias, cursos o actividades académicas o
culturales; las cortesías de entidades y organismos recibidas en
oportunidad de las fiestas tradicionales.
Articulo 12. Conflicto de Interés.- Existe conflicto de
interés cuando los Compradores Públicos, en razón de las funciones
que le han sido encomendadas, al inicio o en cualquier tiempo, se
percate que le han asignado un Trámite o Proceso que deba conocer,
estudiar y resolver, en el que concurre el interés personal,
familiar o comercial.
El Comprador Público que de acuerdo a lo señalado en el artículo
anterior, estuviere en situación de conflicto de interés, deberá
poner en conocimiento de tal circunstancia al Funcionario que le
asignó dicho trabajo o a su inmediato superior, quien podrá:
a)Autorizar expresamente al Comprador Público a que conozca y
resuelva o continúe interviniendo en el proceso o trámite que
origina el conflicto de intereses. En este caso, quien concede la
autorización podrá solicitar al funcionario o empleado los informes
que considere pertinentes acerca del estado del proceso o
trámite.
b)Reasignar el proceso o trámite a otro comprador mediante
comunicación escrita.
La decisión adoptada por el inmediato superior que conozca la
comunicación de conflicto de intereses deberá contar con la
autorización del Titular de la Entidad o la persona designada por
él.
CAPITULO V
Administración Contractual
Articulo 13. Administración Contractual.- Los Compradores
Públicos en el ejercicio de las competencias conferidas se
encuentran obligados a dictar, cumplir y hacer cumplir directrices
internas encaminadas a tutelar la transparencia contractual, y que
a su vez permitan vigilar permanentemente la correcta y oportuna
ejecución del objeto contratado.
Para ello, se debe nombrar un equipo administrador de contratos
encargado del seguimiento técnico, administrativo, financiero,
contable y jurídico del cumplimiento del objeto del contrato.
CAPITULO VI
Disposiciones Finales
Articulo 14. Sanciones.- Los Compradores Públicos sujetos a
las presentes normas serán responsables de sus actuaciones,
debiendo responder en aquellos casos que directa e indirectamente
incumplan o permitan el incumplimiento de las mismas.
Las conductas contrarias a lo dispuesto en estas normas serán
sancionadas por el superior jerárquico de acuerdo al régimen
disciplinario interno, o en su caso se impondrán las
responsabilidades administrativas, civiles o penal es que
correspondan por autoridad competente.
Artículo 15. Vigencia.- Las presentes normas entrarán en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial,
sin perjuicio de su publicación en el Portal Único de Contratación
u otro medio de comunicación.
Dado en la ciudad de Managua a los dieciocho días del mes de
Septiembre del año dos mil doce. (f) Iván Acosta Montalván,
Ministro.
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