Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(NOMBRAR Y OFICIALIZAR AL COMITÉ
DE AUDITORÍA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS
NATURALES MARENA)
ACUERDO MINISTERIAL No. 04.04.13., Aprobado el 01 de Abril
del 2013.
Publicado en La Gaceta No. 94 del 23 de Mayo del 2013
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES
MARENA
ACUERDO MINISTERIAL No. 04.04.13.
La Ministra del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales
nombrada Acuerdo Presidencial No. 220-2007 del 20 de abril del año
2007 y ratificada a través de Acuerdo Presidencial No. 01-2012,
publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 23 del seis de febrero
del año dos mil doce en uso de las facultades que le establece la
ley No. 290 Ley de Organización, competencia y Procedimiento del
Poder Ejecutivo y el Decreto No. 25-2006, Reformas y adiciones al
decreto No. 71-98 Reglamento de la Ley 290.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar y Oficializar al Comité de Auditoría del
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA).
SEGUNDA: El comité de Auditoría de MARENA será conformado
por:
·Ministra (o) del MARENA o quien delegue por escrito, quien
presidirá el comité y fungirá como presidente del comité, con
derecho a voto.
·El Director (a) de la Dirección General de Coordinación de
Delegaciones, quien tendrá derecho a voto.
·El Director (a) de la Dirección General de Patrimonio Natural (con
derecho a voto).
·El Auditor (a) interno, invitado como asesor técnico (con voz,
pero sin derecho a voto).
TERCERO: Permanencia de sus Miembros en el Comité. Los
miembros que conforman el presente comité son de carácter
permanente e indefinido, mientras sus miembros permanezcan en los
cargos para lo que fueron nombrados en el MARENA.
En caso de renuncia o remoción, serán sustituidos por los
funcionarios que los reemplacen en el cargo.
CUARTO: De las Sesiones del comité. Las sesiones del comité
podrán ser ordinarias o extraordinarias.
El comité deberá reunirse como mínimo seis (6) veces al año y
adicionalmente, cuantas veces sea necesario. Las observaciones e
informes del Comité deberán quedar consignadas en actas todas
debidamente firmadas y rubricadas, la que será presentada a la
Máxima Autoridad del MARENA y enviadas a la Contraloría General de
la República, en un plazo de diez (10) días calendarios des de la
fecha de sesión del Comité.
QUINTO: La certificación que se libre del presente Acuerdo
será documento suficiente para que el nombrado acredite su
representación.
Dado en la ciudad de Managua a los primeros días del mes de Abril
del año dos mil trece. (f) Juana Argeñal Sandoval, Ministra.
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.
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