Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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MODIFICAR TASAS EN EL ARTO. 7,
LEY DE IMPUESTO DE TÍMBRES
ACUERDO MINISTERIAL No. 12-92. Aprobado el 28 de Febrero de
1992.
Publicado en La Gaceta No. 163 del 25 de Agosto de 1992.
El Ministro de Finanzas de la República de Nicaragua.
CONSIDERANDO:
I
Que es objetivo del Gobierno, estímular la función de sociedades,
las nuevas inversiones y la actividad productiva en general.
II
Que en el proceso de reactivación económica, es necesario
contribuir a la reducción de los costos de financiamiento,
eliminando cargas impositivas a los créditos bancarios.
POR LO TANTO :
En uso de sus facultades,
ACUERDA:
PRIMERO: Modificar las siguientes tasas contenidas en el
artículo 7 de la Ley de Impuesto de Tímbres:
TARIFA
"M"
Mutuo concedido por Banco y demás Instituciones
Financieras.............................0 %.
"S"
Sociedades: Constitución, Transformación, Fusión y/o Aumento de
capital ........0 %.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su publicación por cualquier medio de comunicacdión
colectiva, sin perjuicio de su publicación en " La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los vientiocho días del mes de
Febrero de mil novecientos noventa y dos.- Emilio Pereira
Alegría.- Ministro de Finanzas.
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