Modificar Tasa

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - MODIFICAR TASA ACUERDO MINISTERIAL NO. 02-93, Aprobado el 11 de Enero de 1993 Publicado en La Gaceta No. 55 del 18 de Marzo de 1993 EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, ACUERDA: Primero: Modificar la tasa contenida en el Numeral 22 de la tarifa del Arto. 7o. de la Ley de Impuesto de Timbres, de la siguiente forma: 22. Póliza de importación y formularios aduaneros de internación sobre el valor CIF. Este impuesto será recaudado por la Dirección General de Aduanas, al liquidar las pólizas y formularios aduaneros correspondientes 5%.- Segundo: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, a los once días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres.- EMILIO PEREIRA ALEGRÍA, MINISTRO DE FINANZAS.- -