Modificar Tasa Del Impuesto Selectivo De Consumo (Isc)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - MODIFICAR TASA DEL IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO (ISC) ACUERDO MINISTERIAL No. 21-92. Aprobado el 14 de Mayo de 1992. Publicado en La Gaceta No. 242 del 21 de Diciembre de 1992. EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. TOMANDO EN CUENTA: Las recomendaciones de la Comisión de Población y Desarrollo, de la Comisión de Asuntos Económicos, de la Comisión de Transporte, Energía y Construcción de la Asamblea Nacional, así como tambien las del Banco de la Vivienda y las del Ministerio de Construcción y Transporte, en el sentido de que es urgente y necesario tomar algunas medidas que favorezcan y promuevan la construcción de viviendas de bajo costo. CONSCIENTES: Que el Plan de Gobierno de Salvación Nacional contempla la reactivación inmediata de la actividad productiva y comercial del país, así como el desarrollo de la infraestructura física, el cual comprende, entre otros aspectos, la constricción de viviendas. RECONSOCIENDO: Que los parámetros de la Política Arancelaria Centroamericana y los Convenios Internacionales suscritos por el Gobierno de Nicaragua, establecen niveles mínimos y máximos para proteger adecuadamente las actividades productivas nacionales respecto a terceros países. RESANTADO: Que tanto los programas sociales y de inversión pública, como los gastos de funcionamiento del Estado deben ejecutarse adecuadamente, siendo indispensable para su efeciente cumplimiento, el mantenimiento de un balance fiscal equilibrado. CONSIDERANDO: Que es propósito prioritario del Gobierno el ir ordenando el Sistema Tributario Nacional, de manera congrente con las necesidades de protencción del medio ambiente. POR TANTO: En uso de sus facultades, ACUERDA: PRIMERO: Modificar las tasas del Impuesto Selectivo de Consumo (ISC), aplicables a las posiciones arancelarias siguientes: PARTIDAS SUBPARTIDAS E INCISOS DESCRIPCIÓN ISC PROD. NAC. IMPORT. % % 22. 02 Limonada, Aguas Gaseosas Aromatizadas (Incluidas las aguas Minerales tratadas de esta Manera) y otras bebidas no Alcohólicas, con exclusión de los Jugos de frutas y de legumbre y Hortalizas de la Partida 20.07 22. 02 01 Aguas gaseosas aromátizadas 22. 02 01 01 En envases plásticos y latas 28 63 22. 02 01 99 En otros envases 26 55 22. 02 80 00 Otros 26 55 El impuesto a la producción nacional se aplicará sobre el precio de venta por caja al detalle, previamente registrad y autorizado por la Dirección General de Ingresos. 22. 03 CERVEZAS 22. 03 01 00 En lata 40 99 22. 03 02 00 En otros envaces 36 85 El impuesto a la producción nacional se aplicará sobre el precio de venta por caja al detalle, previamente registrado y autorizado por la Disrección General de Ingresos. 35. 06 80 00 Otros E 44. 13 00 00 Madera (Incluidas las tabla so Frisos para Entarimados, sin Ensamblar), Cepillada, Ranurada, Machihembrada con lenguetas, Rebajes Chaflanes o análogos. 10 73. 13 80 00 Otros E SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los catorce días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y dos.-Emilio Pereira Alegría.- Ministro de Finanzas. -