Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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MODIFICAR TASA DEL IMPUESTO
SELECTIVO DE CONSUMO (ISC)
ACUERDO MINISTERIAL No. 21-92. Aprobado el 14 de Mayo de
1992.
Publicado en La Gaceta No. 242 del 21 de Diciembre de 1992.
EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
TOMANDO EN CUENTA:
Las recomendaciones de la Comisión de Población y Desarrollo, de la
Comisión de Asuntos Económicos, de la Comisión de Transporte,
Energía y Construcción de la Asamblea Nacional, así como tambien
las del Banco de la Vivienda y las del Ministerio de Construcción y
Transporte, en el sentido de que es urgente y necesario tomar
algunas medidas que favorezcan y promuevan la construcción de
viviendas de bajo costo.
CONSCIENTES:
Que el Plan de Gobierno de Salvación Nacional contempla la
reactivación inmediata de la actividad productiva y comercial del
país, así como el desarrollo de la infraestructura física, el cual
comprende, entre otros aspectos, la constricción de
viviendas.
RECONSOCIENDO:
Que los parámetros de la Política Arancelaria Centroamericana y los
Convenios Internacionales suscritos por el Gobierno de Nicaragua,
establecen niveles mínimos y máximos para proteger adecuadamente
las actividades productivas nacionales respecto a terceros países.
RESANTADO:
Que tanto los programas sociales y de inversión pública, como los
gastos de funcionamiento del Estado deben ejecutarse adecuadamente,
siendo indispensable para su efeciente cumplimiento, el
mantenimiento de un balance fiscal equilibrado.
CONSIDERANDO:
Que es propósito prioritario del Gobierno el ir ordenando el
Sistema Tributario Nacional, de manera congrente con las
necesidades de protencción del medio ambiente.
POR TANTO:
En uso de sus facultades,
ACUERDA:
PRIMERO: Modificar las tasas del Impuesto Selectivo de
Consumo (ISC), aplicables a las posiciones arancelarias
siguientes:
PARTIDAS
SUBPARTIDAS E INCISOS
DESCRIPCIÓN
ISC
PROD. NAC. IMPORT.
% %
22. 02
Limonada, Aguas Gaseosas Aromatizadas (Incluidas
las aguas Minerales tratadas de esta Manera) y otras bebidas no
Alcohólicas, con exclusión de los Jugos de frutas y de legumbre y
Hortalizas de la Partida 20.07
22. 02 01
Aguas gaseosas aromátizadas
22. 02 01 01
En envases plásticos y latas
28 63
22. 02 01 99
En otros envases
26 55
22. 02 80 00
Otros
26 55
El impuesto a la producción nacional se aplicará
sobre el precio de venta por caja al detalle, previamente registrad
y autorizado por la Dirección General de Ingresos.
22. 03
CERVEZAS
22. 03 01 00
En lata
40 99
22. 03 02 00
En otros envaces
36 85
El impuesto a la producción nacional se aplicará
sobre el precio de venta por caja al detalle, previamente
registrado y autorizado por la Disrección General de Ingresos.
35. 06 80 00
Otros
E
44. 13 00 00
Madera (Incluidas las tabla so Frisos para
Entarimados, sin Ensamblar), Cepillada, Ranurada, Machihembrada con
lenguetas, Rebajes Chaflanes o análogos.
10
73. 13 80 00
Otros
E
SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
su publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio
de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los catorce
días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y dos.-Emilio
Pereira Alegría.- Ministro de Finanzas.
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