Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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MODIFICAR TARIFAS
PROGRESIVAS
ACUERDO MINISTERIAL No. 22-92. Aprobado el 30 de Junio de
1992.
Publicado en La Gaceta No. 242 del 21 de Diciembre de 1992.
EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
CONSIDERANDO:
l
Que la Reforma Tributaria inicial en Junio de 1990 ha previsto
dentro de sus objetivos la reducción de tasas de la estructura
impositiva para estimular las actividades productivas y motivar un
mayor cumplimiento voluntario del contribuyente.
ll
Que para continuar el proceso de la Reforma Tributaria, el 28 de
Febrero del presente año se anunció la reducción de la tasa única
del Impuesto sobre la Renta a las personas jurídicas, así como la
reducción de la tasa máxima de IR a las personas naturales y la
modificación de la tarifa progresiva del IR a las personas
naturales a partir de 1992-1993.
En uso de sus facultades,
ACUERDA:
PRIMERO: Modificar la tarifa progresiva establecida en el
párrafo primero del Arto. 25 Inciso a) de la Ley de Impuesto sobre
la Renta y sus Reformas, de la siguiente manera:
RENTA
IMPONIBLE
IMPUESTO
BASE
TASA
SOBRE
EXCESO DE
DE
HASTA
C$ 1.00
25.001.00
40.001.00
60.001.00
100.001.00
180.001.00
C$ 25.000.00
40.000.00
60.000.00
100.000.00
180.000.00
A más
C$ 1,050.00
3,450.00
11,450.00
32,250.00
0. 0%
7. 0%
12. 0%
20. 0%
26. 0%
30. 0%
C$ 25.000.00
40.000.00
60.000.00
100.000.00
180.000.00
SEGUNDO: Reducir al 30. 0% la tasa del impuesto establecido
en el Inciso b) del Arto. 25 de la misma Ley del Impuesto sobre la
Renta, para las personas jurídicas en general.
TERCERO: Las tarifas modificadas por los ordinales
anteriores regirán a partir del 1 de Julio de 1992.
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta",
Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta
días del mes de Junio de mil novecientos noventa y dos.- Emilio
Pereira Alegría. Ministro de Finanzas.
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