Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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MODIFICAR TARIFA
PROGRESIVA DEL I. R.
ACUERDO MINISTERIAL No.
35-91, Aprobado el 07 de Junio de 1991
Publicado en La Gaceta No. 157 del 23 de Agosto de 1991
EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades,
Acuerda:
Primero.- Modificar la Tarifa Progresiva establecida en el
párrafo primero del Arto. 25, inc. a) de la Ley de Impuesto sobre
la Renta y sus Reformas, de la siguiente manera:
RENTA IMPONIBLE O GRAVABLE MONTO DEL
ESTRATOS IMPUESTO SOBRE
DE A C$ % EXCESO DE
1.00 25,000.00 0.0%
25,001.00 60,000.00 8.0% 25,000.00
60,001.00 120,000.00 2,800.00 18.0% 60,000.00
120,000.00 180,000.00 13,600.00 28.0% 120,000.00
180,001.00 A MAS 30,400.00 35.5% 180,000.00
Segundo.- Reducir al 35.5% la tasa del impuesto establecido
en el inco. b) del Arto. 25 de esa misma Ley, para las personas
jurídicas en general.
Tercero.- Las tarifas modificadas por los ordinales
anteriores, regirán a partir del año gravable 1991-1992.
Cuarto.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los siete días del mes de Junio de
mil novecientos noventa y uno. - Emilio Pereira Alegría,
Ministro de Finanzas.
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