Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Acuerdos Ministeriales
-
MODIFICAR MONTOS SOBRE ARANCELES
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
ACUERDO MINISTERIAL No. 58-91. Aprobado el 30 de Octubre de
1991
Publicado en La Gaceta No. 144 del 28 de Julio de 1992
El Ministerio de Finanzas de la República de
Nicaragua.
En uso de sus Facultades:
ACUERDA:
Primero: Modificar los Montos establecidos en los incisos g)
y l) del Arto. 1ro. de la Ley sobre Arancel de Migración y
Extranjería de la siguiente manera:
1) Conforme lo establecido en
los Acuerdos Ministeriales No. 40-91, a partir del 1 de Noviembre
el Pasaporte Ordinario tendrá un valor de C$ 500.00 si es tramitado
en el territorio Nacional y de US $ 100.00 si es solicitado desde
el exterior. El valor del pasaporte serán cancelado de la siguiente
manera:
a) 75% al momento de
adquirirlo, equivalente a C$ 375.00 o US $ 75.00 según corresponda;
y
b) El otro 25%, después de haber transcurrido 2 años de
vigencia de expedido el pasaporte, lo que será cancelado mediante
la adquisición de Timbres Fiscales por el valor
correspondiente.
2) Los Timbres Fiscales podrán ser adquiridos en su
oportunidad en las Administraciones de Rentas o de Aduanas a la
entrada o salida del país.
3) La Dirección General de Migración y Extranjería del
Ministerio de Gobierno verificará que los timbres respectivos sean
adheridos a los pasaportes después de 2 años de su fecha de
expedición.Segundo: Aquellas personas que adquirieron su pasaporte
nuevo antes del 1 de Noviembre de 1991, no tendrán que hacer ningún
paso adicional o a los años de vigencia de su pasaporte.
Tercero: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los treinta días del mes de Octubre
de mil novecientos noventa y uno. - Emilio Pereira Alegría.-
Ministro de Finanzas.
-