Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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MODIFICAR MONTOS
ACUERDO MINISTERIAL No. 01-93, Aprobado el 11 de
Enero de 1993
Publicado en La Gaceta No. 55 del 18 de Marzo de 1993
EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA:
CONSIDERANDO:
I
Que el Plan de Reforma Tributaria iniciado por el Gobierno en Junio
de 1990, tiene entre sus objetivos el aumento de la base de
contribuyentes.
II
Que el Plan de Reforma Tributaria ha logrado avances significativos
en materia de simplificación de tributos y trámites del
contribuyente.
III
Que para estimular un mayor cumplimiento voluntario y aumentar la
base de contribuyentes, se hace necesario actualizar la cuantía de
algunas sanciones pecuniarias que contempla la Ley Tributaria
Común.
Por lo
Tanto:
En uso de las facultades que le confiere el Decreto No. 339 del 11
de abril de 1988, y con la previa aprobación de la Presidencia de
la República,
ACUERDA:
Primero: Modificar los montos de las multas y tasas
comprendidas en los Artos. 92, 93, 95, 105 y 112, del Decreto No.
713, publicado en "La Gaceta" Diario Oficial No. 146 del 30 de
junio de 1962 (Legislación Tributaria Común y sus reformas ), de la
manera siguiente:
a) La multa establecida en el párrafo primero del Arto. 92,
aplicable a toda persona que usare ardides, tales como doble juego
de libros de contabilidad y otros semejantes, con el propósito de
perjudicar al Fisco, será no menor de Un mil córdobas (C$ 1,000.00)
ni mayor de veinticinco mil córdobas (C$ 25,000.00);
b) La multa establecida en el párrafo segundo del Arto. 93,
aplicable a las personas exentas del pago de Impuestos,
obligadas a presentar declaración de bienes o ingresos que lo
hicieren tardíamente será de Quinientos Córdobas (C$ 500.00) por
período fiscal;
c) La multa establecida en el párrafo primero del Arto. 95,
aplicable a los contribuyentes que no faciliten la verificación
pericial debidamente requerida por la Dirección General de
Ingresos, será de quinientos córdobas (C$ 500.00) a cuatro mil
córdobas (C$ 4,000.00);
d) La multa establecida en el Arto. 105, aplicable a terceros
obligados a suministrar información a la autoridad fiscal, que no
lo hicieren, será de un mil córdobas (C$ 1,000.00) a cinco mil
córdobas (C$ 5,000.00); y
e) La tasa establecida en el Arto. 112 para la anotación de los
registros contables, será de cincuenta córdobas (C$ 50.00).
Segundo: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de enero de
mil novecientos noventa y tres.- EMILIO PEREIRA ALEGRÍA,
MINISTRO DE FINANZAS.
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