Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Acuerdos Ministeriales
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MODIFICAR MONTO
ACUERDO MINISTERIAL No. 8-92. Aprobado el 28 de Febrero de
1992
Publicado en La Gaceta No. 159 del 19 de Agosto de 1992
El Ministerio de Finanzas de la República de
Nicaragua.
En uso de sus facultades,
ACUERDA:
PRIMERO: Modificar el monto establecido en el inciso f) del
Arto. 1 de la Ley sobre Arancel de Migración y Extranjería, de las
siguiente manera.
El valor del pasaporte será cancelado de la siguiente manera:
Formulado en el territorio
nacional
Solicitado desde el exterior
a) Para personas mayores de
16 años
C$ 250.00
US $ 50.00
b) Para personas menores de
16 años
C$ 150.00
US $ 30.00
SEGUNDO: Derogar el Acuerdo Ministerial No. 58-91, de la
fecha 30 de Octubre de 1991. En consecuencia, no se requerirá el
pago del Timbre Fiscal complementario establecido en el Arto. 1
inciso 1 (b) del Acuerdo Ministerial 58-91, para los que
adquirieron su pasaporte antes de la fecha de este Acuerdo.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su fecha de publicación por cualquier de medio de
comunicación colectivo, sin perjuicio de su posterior publicación
en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de
Febrero de mil novecientos noventa y dos.- Emilio Pereira
Alegría.- Ministro de Finanzas.
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