Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(MODIFICAR LOS DERECHOS
ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN)
ACUERDO MINISTERIAL No. 064-2002, Aprobado el 03 de
Octubre del 2002
Publicado en La Gaceta No. 198 del 18 de Octubre del 2002
EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y
COMERCIO
CONSIDERANDO
I
Que es responsabilidad del Estado de Nicaragua, velar que no se
produzcan situaciones o amenazas de desorganización del mercado.
II
Que la desorganización del mercado comprende, por lo general, la
combinación entre otros, de factores tales como:
i) Aumentos bruscos y en proporciones considerables de las
importaciones de productos procedentes de determinadas fuentes;
ii) Ofrecimiento de dichos productos a precios bastante
inferiores a los existentes en el mercado del país importador para
otros productos similares de calidad comparable.
iii) Un perjuicio o amenaza de perjuicio grave para los
productores nacionales.
Que las diferencias de precios no son consecuencia de una
intervención gubernamental en la fijación o formación de los
precios ni de prácticas de dumping.
III
Que el alcohol etílico es uno de los productos objeto de regímenes
especiales comprendidos en el Anexo A del Tratado General de
Integración Económica Centroamericana, por lo cual no goza de libre
comercio entre los Estados Parte y cuyo Derecho Arancelario a la
Importación (DAI), es necesario equiparar a nivel regional,
previamente a su exclusión del mencionado Anexo A.
IV
Que el alcohol etílico constituye uno de los productos afectados
por la desorganización del mercado, como resultado de la
desarmonización arancelaria con que se encuentra gravado el mismo
en el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), situación que ha
generado un perjuicio grave a la rama de producción nacional.
V
Que el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, establece que cuando alguno de los
Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de
desorganización de mercado, dicho Estado podrá aplicar
unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de
este Convenio, relacionado con la modificación de los Derechos
Arancelarios a la Importación (DAI).
VI
Que el Capítulo XII (Modificación de los Derechos Arancelarios a la
Importación) Artículo 19 de la Ley 257, Ley de Justicia Tributaria
y Comercial, faculta al Poder Ejecutivo a adoptar medidas de
salvaguardias contempladas en el Artículo 26 del Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano vigente.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el Artículo. 22 de la Ley
290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo, Publicada en La Gaceta No. 102, del 3 de Junio de 1998,
su Reglamento, Reformas y el Artículo 26 del Convenio sobre Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
ACUERDA:
PRIMERO: Modificar los Derechos Arancelarios a la
Importación para las posiciones arancelarias 22.07 y
22.08.90.10 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), a
los que se les aplicará un Derecho Arancelario a la Importación
(DAI) del cuarenta por ciento (40%).
SEGUNDO: Comunicar las modificaciones a las que se
refiere el presente Acuerdo a los Gobiernos Centroamericanos y a la
Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a
efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de Octubre
del año 2002. JAVIER MORALES, Ministro por la Ley.
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