Modificar Los Derechos Arancelarios A La Importación (Dai)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Acuerdos Ministeriales - MODIFICAR LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN (DAI) ACUERDO MINISTERIAL MIFIC-MAGFORN N° 006-2001 Aprobado el 16 de Febrero de 2001 Publicado en la Gaceta No. 105 del 5 de Junio del 2001 El Ministro de Fomento, Industria y Comercio y el Ministro Agropecuario y Forestal CONSIDERANDO: I Que uno de los objetivos del Programa de Gobierno consiste en la formulación de políticas, que contribuyan al incremento de la actividad productiva nacional, afín de lograr niveles de desarrollo adecuados para competir en el mercado internacional bajo condiciones equitativas: II Que el sector de producción ha estado expuesto en los últimos meses a una desorganización del mercado de leche, que amenaza en derivar en una situación de emergencia; III Que el Capítulo XII (MODIFICACIÓN DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN) Artículo 19 de la Ley No. 257, Ley de Justicia Tributaria y Comercial, faculta al Poder Ejecutivo a adoptar medidas de salvaguarda contempladas en el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen arancelario y Aduanero Centroamericano. POR TANTO En uso de sus facultades, ACUERDAN PRIMERO: Modificar los Derechos Arancelario a la Importación (DAI), para los incisos arancelarios del Sistema Arancelario Centroamericanos (SAAC), en la forma que se detalla a continuación: CÓDIGO DESCRIPCIÓN DAI 04.02 LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADA O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE 0402.10.00.00 -En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5% en peso II 40% 0402.2 -En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 1.5% en peso: 0402.21 --Sin adición de azúcar ni otro edulcorante: 040.21.10.00 ---Leche semidescremada (con un contenido de materias grasas inferior al 26% en peso) II 40% 0402.21.2 ---Leche integra (con un contenido de de materias grasas superior o igual al 26% en peso): 0402.21.22.00 ----En envases de contenido netos superior o igual a 5 kg. II 40% 0402.29.00.00 --Las demás II 40% SEGUNDO: En caso de desabastecimiento, debidamente comprobado por el MIFIC y MAG-FOR, se determinará un contingente arancelario para la importación arancelario para la importación de leche descremada (Inciso arancelario 0402.10.00.00) y semidescremada (inciso arancelario 0402.21.10.00) con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de 20% el cual deberá ser autorizado por el Ministro de Fomento, Industria y Comercio. TERCERO: modificaciones a las que se refiere el presente Acuerdo, se comunicarán a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y aduanero Centroamericano. CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los Dieciséis días del mes de Febrero del año 2001 NORMAN CALDERA, Ministro de Fomento, Industria y Comercio- JOSÉ AUGUSTO NAVARRO, Ministro Agropecuario y Forestal. -