Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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MODIFICAR LOS DERECHOS
ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN (DAI)
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC-MAGFORN N° 006-2001 Aprobado el 16
de Febrero de 2001
Publicado en la Gaceta No. 105 del 5 de Junio del 2001
El Ministro de Fomento, Industria y Comercio y el Ministro
Agropecuario y Forestal
CONSIDERANDO:
I
Que uno de los objetivos del Programa de Gobierno consiste en la
formulación de políticas, que contribuyan al incremento de la
actividad productiva nacional, afín de lograr niveles de desarrollo
adecuados para competir en el mercado internacional bajo
condiciones equitativas:
II
Que el sector de producción ha estado expuesto en los últimos meses
a una desorganización del mercado de leche, que amenaza en derivar
en una situación de emergencia;
III
Que el Capítulo XII (MODIFICACIÓN DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LA
IMPORTACIÓN) Artículo 19 de la Ley No. 257, Ley de Justicia
Tributaria y Comercial, faculta al Poder Ejecutivo a adoptar
medidas de salvaguarda contempladas en el Artículo 26 del Convenio
sobre el Régimen arancelario y Aduanero Centroamericano.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
ACUERDAN
PRIMERO: Modificar los Derechos Arancelario a la Importación
(DAI), para los incisos arancelarios del Sistema Arancelario
Centroamericanos (SAAC), en la forma que se detalla a
continuación:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
DAI
04.02
LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADA O CON ADICIÓN DE
AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE
0402.10.00.00
-En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un
contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5% en peso
II 40%
0402.2
-En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un
contenido de materias grasas superior o igual al 1.5% en peso:
0402.21
--Sin adición de azúcar ni otro edulcorante:
040.21.10.00
---Leche semidescremada (con un contenido de
materias grasas inferior al 26% en peso)
II 40%
0402.21.2
---Leche integra (con un contenido de de materias
grasas superior o igual al 26% en peso):
0402.21.22.00
----En envases de contenido netos superior o igual
a 5 kg.
II 40%
0402.29.00.00
--Las demás
II 40%
SEGUNDO: En caso de desabastecimiento, debidamente comprobado por
el MIFIC y MAG-FOR, se determinará un contingente arancelario para
la importación arancelario para la importación de leche descremada
(Inciso arancelario 0402.10.00.00) y semidescremada (inciso
arancelario 0402.21.10.00) con un Derecho Arancelario a la
Importación (DAI) de 20% el cual deberá ser autorizado por el
Ministro de Fomento, Industria y Comercio.
TERCERO: modificaciones a las que se refiere el presente Acuerdo,
se comunicarán a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría
de Integración Económica (SIECA), a efectos de cumplir con lo
dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y aduanero
Centroamericano.
CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
publicación en cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los Dieciséis días del mes de
Febrero del año 2001 NORMAN CALDERA, Ministro de Fomento, Industria
y Comercio- JOSÉ AUGUSTO NAVARRO, Ministro Agropecuario y
Forestal.
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