Modificar Los Acuerdos Ministeriales 23-2010 Y 38-2011 En Lo Que Concierne Al Plazo Final Del Registro De Las Series Desmaterializada S-D, Serie Física S, Serie Desmaterializada T-D, Serie Fisica T

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - (MODIFICAR LOS ACUERDOS MINISTERIALES 23-2010 Y 38-2011 EN LO QUE CONCIERNE AL PLAZO FINAL DEL REGISTRO DE LAS SERIES DESMATERIALIZADA S-D, SERIE FÍSICA S, SERIE DESMATERIALIZADA T-D, SERIE FÍSICA T) ACUERDO MINISTERIAL No. 001-2012, Aprobado el 23 de Mayo de 2012 Publicado en La Gaceta No. 122 del 29 de Junio de 2012 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que es interés del Gobierno de Nicaragua ejecutar todas las acciones necesarias para fomentar la consolidación de un Mercado de Valores acorde con las transformaciones financieras del país y las condiciones de competitividad que demanda el Mercado. II Que debido a las particularidades de las emisiones de los Certificados de Bonos de Pagos por Indemnización CBPI emitidos en concepto de indemnización de conformidad a Resoluciones de la Procuraduría General de la República no es factible la emisión en su totalidad en valores desmaterializados para dar cumplimiento a la Ley No. 587 Ley de Mercado de Capitales. POR TANTO En uso de las facultades que me confiere el Acuerdo Presidencial 26-2012 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 29 del catorce de Febrero del año dos mil doce, la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley 290, Decreto No. 611 Ley de Bonos Estatales de la República de Nicaragua, Ley No. 180 Ley Especial de Valorización de Bonos de Pagos por Indemnización, Ley 477, Ley General de Deuda Pública, Decreto Ejecutivo No. 56-92 Sistema de Compensación, Acuerdo Ministerial No. 21-95 Disposiciones para la Cancelación de Intereses, Acuerdo Ministerial No. 21-99 del 10 de marzo de mil novecientos noventa y nueve ,Procedimiento para el Canje de BPI, artículo 145 de la Ley No. 587 Ley de Mercado de Capitales. Resolución CD-SIBOIF-558-1-OCT29-2008 del 29 de octubre del 2008 Norma sobre Registro de Valores Desmaterializados y Resolución CD-BCN-XIV-2-09 del veintisiete de mayo del 2009, Reglamento Sobre la Administración del Registro de Valores del Estado y de las Instituciones Públicas. ACUERDA PRIMERO: Modificar los Acuerdos Ministeriales 23-2010 del veinte de Diciembre del dos mil diez publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 17 del veintisiete de enero del dos mil once y Acuerdo Ministerial 38-2011 del veintidós de diciembre del año dos mil once publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 9 del diecisiete de enero del dos mil doce, en lo que concierne al plazo final del registro de las Series Desmaterializada S-D, Serie Física S, Serie Desmaterializada T-D, Serie Física T. SEGUNDO: Autorizar a la Tesorería General de la República a modificar el plazo de la fecha final del Registro de la emisión de las series relacionadas en el artículo que antecede, detallándose de la siguiente manera: a) Serie Desmaterializada S-D del primero de febrero del dos mil once al treinta y uno de enero del dos mil doce y se pueda seguir colocando hasta la fecha de vencimiento de la emisión, es decir al primero de febrero del año dos mil veintiséis. b) Serie Física S para el período comprendido del primero de febrero del dos mil once al treinta y uno de enero del dos mil doce y se pueda seguir colocando hasta la fecha de vencimiento de la emisión, es decir, hasta el primero de febrero del año dos mil veintiséis. c) Serie Desmaterializada T-D del primero de febrero del dos mil doce al treinta y uno de enero del dos mil trece y se pueda seguir colocando hasta la fecha de vencimiento de la emisión, es decir, hasta el primero de febrero del año dos mil veintisiete. d) Serie Física T para el período comprendido del primero de febrero del dos mil doce al treinta y uno de enero del dos mil trece y se pueda seguir colocando hasta la fecha de vencimiento de la emisión, es decir hasta el primero de febrero del año dos mil veintisiete. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de Mayo del dos mil doce. (f) Iván Adolfo Acosta Montalván, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -