Modificar Los Acuerdos Ministeriales 23-2010 Y 38-2011 En Lo Que Concierne Al Plazo Final Del Registro De Las Series Desmaterializada S-D, Serie Física S, Serie Desmaterializada T-D, Serie Fisica T
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(MODIFICAR LOS ACUERDOS
MINISTERIALES 23-2010 Y 38-2011 EN LO QUE CONCIERNE AL PLAZO FINAL
DEL REGISTRO DE LAS SERIES DESMATERIALIZADA S-D, SERIE FÍSICA S,
SERIE DESMATERIALIZADA T-D, SERIE FÍSICA T)
ACUERDO MINISTERIAL No. 001-2012, Aprobado el 23 de Mayo de
2012
Publicado en La Gaceta No. 122 del 29 de Junio de 2012
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que es interés del Gobierno de Nicaragua ejecutar todas las
acciones necesarias para fomentar la consolidación de un Mercado de
Valores acorde con las transformaciones financieras del país y las
condiciones de competitividad que demanda el Mercado.
II
Que debido a las particularidades de las emisiones de los
Certificados de Bonos de Pagos por Indemnización CBPI emitidos en
concepto de indemnización de conformidad a Resoluciones de la
Procuraduría General de la República no es factible la emisión en
su totalidad en valores desmaterializados para dar cumplimiento a
la Ley No. 587 Ley de Mercado de Capitales.
POR TANTO
En uso de las facultades que me confiere el Acuerdo Presidencial
26-2012 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 29 del catorce
de Febrero del año dos mil doce, la Ley 290, Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, Decreto No.
25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la
Ley 290, Decreto No. 611 Ley de Bonos Estatales de la República de
Nicaragua, Ley No. 180 Ley Especial de Valorización de Bonos de
Pagos por Indemnización, Ley 477, Ley General de Deuda Pública,
Decreto Ejecutivo No. 56-92 Sistema de Compensación, Acuerdo
Ministerial No. 21-95 Disposiciones para la Cancelación de
Intereses, Acuerdo Ministerial No. 21-99 del 10 de marzo de mil
novecientos noventa y nueve ,Procedimiento para el Canje de BPI,
artículo 145 de la Ley No. 587 Ley de Mercado de Capitales.
Resolución CD-SIBOIF-558-1-OCT29-2008 del 29 de octubre del 2008
Norma sobre Registro de Valores Desmaterializados y Resolución
CD-BCN-XIV-2-09 del veintisiete de mayo del 2009, Reglamento Sobre
la Administración del Registro de Valores del Estado y de las
Instituciones Públicas.
ACUERDA
PRIMERO: Modificar los Acuerdos Ministeriales 23-2010 del
veinte de Diciembre del dos mil diez publicado en La Gaceta Diario
Oficial No. 17 del veintisiete de enero del dos mil once y Acuerdo
Ministerial 38-2011 del veintidós de diciembre del año dos mil once
publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 9 del diecisiete de enero
del dos mil doce, en lo que concierne al plazo final del registro
de las Series Desmaterializada S-D, Serie Física S, Serie
Desmaterializada T-D, Serie Física T.
SEGUNDO: Autorizar a la Tesorería General de la República a
modificar el plazo de la fecha final del Registro de la emisión de
las series relacionadas en el artículo que antecede, detallándose
de la siguiente manera:
a) Serie Desmaterializada S-D del primero de febrero del dos mil
once al treinta y uno de enero del dos mil doce y se pueda seguir
colocando hasta la fecha de vencimiento de la emisión, es decir al
primero de febrero del año dos mil veintiséis.
b) Serie Física S para el período comprendido del primero de
febrero del dos mil once al treinta y uno de enero del dos mil doce
y se pueda seguir colocando hasta la fecha de vencimiento de la
emisión, es decir, hasta el primero de febrero del año dos mil
veintiséis.
c) Serie Desmaterializada T-D del primero de febrero del dos mil
doce al treinta y uno de enero del dos mil trece y se pueda seguir
colocando hasta la fecha de vencimiento de la emisión, es decir,
hasta el primero de febrero del año dos mil veintisiete.
d) Serie Física T para el período comprendido del primero de
febrero del dos mil doce al treinta y uno de enero del dos mil
trece y se pueda seguir colocando hasta la fecha de vencimiento de
la emisión, es decir hasta el primero de febrero del año dos mil
veintisiete.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de esta fecha sin perjuicio de su posterior publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de Mayo
del dos mil doce. (f) Iván Adolfo Acosta Montalván, Ministro
de Hacienda y Crédito Público.
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