Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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MODIFICAR LAS TASAS ESTABLECIDAS
EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL
ARTÍCULO 2° DEL DECRETO No. 68-90
ACUERDO MINISTERIAL No. 36-91, Aprobado el 07 de Junio de
1991
Publicado en La Gaceta No. 157 del 23 de Agosto de 1991
EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades,
Acuerda:
Primero.- Modificar las tasas establecidas en el párrafo
segundo del Arto. 2o. del Decreto No. 68-90, de fecha 21 de
Diciembre de 1990 (Ley de Renta Presuntiva Mínima), de la siguiente
manera:
a) Al seis por ciento (6%) de su patrimonio neto en el último día
del ejercicio gravable inmediatamente anterior, calculado en base a
la Ley del Impuesto sobre Patrimonio Neto;
b) Al tres por ciento (3%) de la renta bruta obtenida en el
respectivo año gravable, de conformidad con el Arto. 8o. de la Ley
de Impuesto sobre la Renta.
Segundo.- Las tasas modificadas en el ordinal anterior
regirán a partir del año gravable 1991-1992.
Tercero.- El presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia
a partir de su publicación por cualquier medio, de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de Junio de
mil novecientos noventa y uno. - Emilio Pereira Alegría,
Ministro de Finanzas.
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