Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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MODIFICAR LAS FRACCIONES
ARANCELARIAS CONTENIDAS EN EL ANEXO l DE LA LEY DE IMPUESTO
SELECTIVO Y DE CONSUMO
Aprobado el 10 de Marzo de 1986.
Publicado en La Gaceta No. 53 del 14 de Marzo de 1986.
El Ministerio de Finanzas en base a las facultades establecidas en
los Artos 6 del Decreto No. 1532, Ley de Impuesto Selectivo y de
Consumo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 249 del 27
de Diciembre de 1984.
ACUERDA:
Único: Modificar las fracciones arancelarias contenidas en el anexo
l de la Ley de Impuestos Selectivo de Consumo, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 251 del 30 de Diciembre de 1985; las
cuales se leerán así:
Nauca ll Descripción Tasa
Cap. Par. Sub. Inc Prod. Nac. Imp.
% %
24 02 00 00-
Tabaco elaborado: Extracto o jugo de tabaco (Excepto Cigarrillos.
65 100
-Cigarrillos. Este impuesto se aplica sobre el precio de venta al
detalle, aprobado por la dirección General
de Ingresos, tanto a la producción nacional como a las
Internacional es del área Centroamericana. 62 100
Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha
de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los diez días del mes de Marzo de
mil novecientos ochenta y seis.- WILLIAM HUPER ARGUELLO,
Ministro de Finazas.
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