Modificar La Tasa De Impuesto De Consumo Al Cemento

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - MODIFICAR LA TASA DE IMPUESTO DE CONSUMO AL CEMENTO ACUERDO MINISTERIAL No. 15-91, Aprobado el 03 de Marzo de 1991 Publicado en La Gaceta No. 152 del 16 de Agosto de 1991 EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Acuerda: Primero: Modificar a Cincuenta Centavos de Córdobas (Oro) (C$ 0.50), la tasa de impuesto de consumo al cemento a que se refiere el párrafo primero del Arto. 1 del Decreto No. 703, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 151 de seis de Julio de mil novecientos sesenta y dos (Ley de Impuesto de Consumo al Cemento). Segundo: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y uno.  Emilio Pereira Alegría. Ministro de Finanzas. -