Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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MODIFICAR LA TASA DE IMPUESTO DE
CONSUMO AL CEMENTO
ACUERDO MINISTERIAL No. 15-91, Aprobado el 03 de Marzo de
1991
Publicado en La Gaceta No. 152 del 16 de Agosto de 1991
EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Acuerda:
Primero: Modificar a Cincuenta Centavos de Córdobas (Oro)
(C$ 0.50), la tasa de impuesto de consumo al cemento a que se
refiere el párrafo primero del Arto. 1 del Decreto No. 703,
publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 151 de seis de Julio
de mil novecientos sesenta y dos (Ley de Impuesto de Consumo al
Cemento).
Segundo: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de Marzo de
mil novecientos noventa y uno. Emilio Pereira Alegría.
Ministro de Finanzas.
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