Modificar En Córdobas Oro La Tarifa Progresiva Del Ipn

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - MODIFICAR EN CÓRDOBAS ORO LA TARIFA PROGRESIVA DEL IPN ACUERDO MINISTERIAL No. 27-91, Aprobado el 05 de Abril de 1991 Publicado en La Gaceta No. 156 del 22 de Agosto de 1991 EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Acuerda: Primero: Modificar en Córdobas (Oro) la tarifa progresiva establecida en el Arto. 15 de la Ley de Impuesto sobre Patrimonio Neto y sus Reformas, de la siguiente manera: Estratos Córdobas Sobre de C$ Oro A C$ Oro Oro + % Exceso de 0 25,000.00 0% 25,001.00 100,000.00 1.5% 25,000.00 100,001.00 400,000.00 1,125.00 2.0% 100,000.00 400,001.00 A más 7,125.00 2.5% 400,000.00 La presente tarifa progresiva será aplicable a partir del período fiscal 1990-1991. Segundo: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación, por cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de Abril de mil novecientos noventa y uno. - Leonel Rodríguez López. Ministro de Finanzas en Funciones. -