Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
-
MODIFICAR EN CÓRDOBA ORO LAS
TASAS DE LEY DE IMPUESTOS DE TIMBRES
ACUERDO MINISTERIAL No. 24-91, Aprobado el 05 de Marzo de
1991
Publicado en La Gaceta No. 155 del 21 de Agosto de 1991
EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Acuerda
Primero: Modificar en Córdobas Oro las siguientes tasas
contenidas en el Artículo No. 7 de la Ley de Impuesto de Timbres:
Tarifa:
A
1) Arrendamiento de inmuebles y mobiliarios:
Recibos por alquileres mayores de C$ 500.00 (Quinientos Córdobas
Oro) mensuales 1%
C
2) Certificado de daño o avería C$ 10.00
3) Certificaciones y constancias, aunque sean negativas, a la vista
de libros y archivos:
g) Las que atestiguen que una persona ha presentado declaración de
impuesto C$ 10.00
h) Para acreditar pagos efectuados al Fisco C$ 10.00
i) Certificación de solvencia fiscal C$ 10.00
j) Certificación de no ser contribuyente C$ 5.00
k) Certificaciones de sanidad para viajeros C$ 10.00
l) Certificación de libertad de gravámen de bienes inmuebles en el
Registro Público C$ 5.00
m) Certificación de inscripción en el Registro de la Propiedad
Inmueble o Mercantil C$ 5.00
n) Certificados del estado civil de las personas emitido por el
Registro Central C$ 5.00
ñ) Certificaciones de la Procuraduría General de Justicia para
sentar documentos en registros C$ 5.00
o) Por autenticar las firmas de los Registradores de la Propiedad
Inmueble, Mercantil, Industrial, Registro Central del Estado Civil
de las Personas y Registro del Estado Civil de las Personas todos
los Municipios y Departamentos de la República - C$ 5.00
p) Los demás C$ 10.00
D
6) Declaración que debe producir efecto en el extranjero C$
15.00
E
10) Expedientes de juicios civiles de mayor cuantía mercantiles y
de minas, y de tramitación administrativa, salvo disposición
especial en contrario, cada hoja - C$ 3.00
I
12) Incorporación de profesionales graduados en el extranjero
(atestados) C$ 40.00
N
15) Naturalización (atestado) de:
a) Para centroamericanos y españoles C$120.00
b) Para personas de otras nacionalidades C$ 280.00
O
17) Obligaciones de valor indeterminado C$ 20.00
P
19) Poderes, especiales y generales judiciales C$ 15.00
20) Poderes espacialísimos, generalísimos y generales de
administración C$ 30.00
24) Protocolo de notarios, cada pliego C$ 5.00
R
28) Reconocimiento de cualquier obligación o Contrato no
especificado en esta Ley C$ 10.00
Pero si fuere valor determinado 2%
29) Registro de marcas de fábricas y patentes (atestado) C$
30.00
S
32) Servidumbre (Constitución de) C$ 3.00
T
34) Testimonios de escrituras públicas, cada hoja C$ 3.00
35) Títulos o concesiones de riquezas naturales:
a) De exploración C$ 450.00
b) De explotación C$ 5,000.00
Segundo: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de Marzo de
mil novecientos noventa y uno. - Emilio Pereira Alegría.
Ministro de Finanzas.
-