Modificar El Presupuesto General De La República En El Ministerio De Transporte E Infraestructura

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - MODIFICAR EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA EN EL MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA ACUERDO MINISTERIAL No. 67-98, Aprobado el 29 de Diciembre de 1998. Publicado en La Gaceta No.9 del 14 de Enero de 1999. EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO CONSIDERANDO I Que de acuerdo al articulo 2 del Decreto Ejecutivo No. 72-98, se instruye al Ministro de Hacienda y Crédito Público a efectuar las Modificaciones necesarias en el Presupuesto General de la República y realizar los desembolsos según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del Régimen Presupuestario. II Que es necesario continuar con el proceso de rehabilitación de los daños considerables en la infraestructura básica de transporte, ocasionados por los efectos del Huracán Mitch. POR TANTO: ACUERDA: PRIMERO: Modificar el Presupuesto General de la República en el Ministerio de Transporte e Infraestructura, ampliándolo hasta por un monto de C$ 2,771,841.51 (DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN CÓRDOBAS CON 51/100), para ser utilizados en un Proyecto Especial de Emergencia, dentro del Programa 09, «Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento de Infraestructura», denominado «Proyecto de Rehabilitación Vial de Emergencia». Esta modificación es una adición a las modificaciones definidas en los Acuerdos Ministeriales No.53-98, No. 61-98 y No. 64-98, con lo cual la ampliación total para este Ministerio es de C$ 125, 687,841.51 (CIENTO VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN CÓRDOBAS CON 51/100). SEGUNDO: El uso de estos recursos será informado a la Asamblea Nacional para los efectos previstos en el Artículo 31 de la Ley del Régimen Presupuestario y sus desembolsos y registros deberán hacerse de conformidad a las Normas de Ejecución y Control Presupuestario. TERCERO: Este acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho. ESTEBAN DUQUE ESTRADA, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -