Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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MODIFICAR EL PRESUPUESTO GENERAL
DE LA REPÚBLICA
EN EL MINISTERIO DE SALUD.
ACUERDO MINISTERIAL No. 65-98, Aprobado el 23 de
Diciembre de 1998
Publicado en La Gaceta No.9 del 14 de Enero de 1999.
EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PUBLICO
CONSIDERANDO
I
Que por Decreto No. 46-98 del 23 de Junio de 1998, publicado en La
Gaceta No.117 del 24 de Junio de 1998, se creó el Fondo Social
Suplementario para financiar programas sociales y proyectos en el
área de educación y salud, así como una red de protección social
identificados por el Gobierno en conjunto con los Organismos
Multilaterales y países donantes.
II
Que el artículo 30 de la Ley Anual de Presupuesto General de la
República 1998, vigente, contempla de manera especial la
incorporación inmediata al Presupuesto 1998 de los fondos que vayan
siendo obtenidos en 1998 para el gasto social.
III
Que los artículos 12 y 13 del Reglamento Operativo del Fondo Social
Suplementario determinan el procedimiento de incorporación al
Presupuesto y desembolso de los fondos obtenidos de acuerdo al plan
de trabajo y plan de desembolso por trimestre.
IV
Que en reunión efectuada el día 4 de Noviembre de 1998, el Consejo
Coordinador del Fondo Social Suplementario, creado por el
mencionado Decreto No. 46-98 decidió poner en práctica el
procedimiento establecido en el referido. artículo 30 de la Ley
Anual de Presupuesto General de la República 1998.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le otorgan los incisos a) y c) del
artículo 21 de la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo y el artículo 4 de la Ley No.
51, Ley de Régimen Presupuestario.
ACUERDA:
PRIMERO: Modificar el Presupuesto General de la República en
el Ministerio de Salud, ampliándolo hasta por un monto de C$
5,200,000.00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS)
recibidos del Gobierno de los Estados Unidos de América a través
del préstamo PL-480 Título I, para el Fondo Social Suplementario
durante el año 1998. Los recursos se destinarán a gastos corrientes
para la atención en salud primaria rural.
Esta modificación es una adición a la modificación definida en
el Acuerdo Ministerial No. 58-98 del 27 de Noviembre de 1998.
SEGUNDO: Se instruye a las Direcciones de Presupuesto y
de Tesorería General de la República proceder al desembolso de
dichos fondos de acuerdo con las Normas de Ejecución y Control
Presupuestarios vigentes y el Reglamento Operativo del Fondo Social
Suplementario.
TERCERO: Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de
esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de
Diciembre de mil novecientos noventa y ocho. ESTEBAN DUQUE
ESTRADA, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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