Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(MODIFICAR EL MONTO DEL ARTO. 14
Y REFORMAR LA ESCALA DE ALÍCUOTAS DEL ARTO. 15 DE LA LEY DE
IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO NETO)
ACUERDO MINISTERIAL No. 18. Aprobado el 29 de Junio de
1990.
Publicado en La Gaceta No. 250 del 28 de Diciembre de 1990.
EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
ACUERDA:
Primero: Modificar a C$ 62,000,00 (Sesenta y Dos Millones de
Córdobas Netos), el monto a que se refiere el párrafo primero del
Arto. 14 de la Ley de Impuesto Sobre Patrimonio Neto.
Segundo: Reformar la escala de alícuotas establecidas en
el párrafo primero del Arto. 15 de la misma Ley, de la manera
siguiente:
ESCALA DE ALICUOTAS
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Estratos Sobre
De C$ A C$ Córdobas %
Exceso de
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0 105,000,000 0 1.0% 0
105,000,001 210,000,000 1,050,000 1.5% 105,000,000
210,000,001 350,000,000 2,625,000 2.0% 210,000,000
350,000,001 875,000,000 5,425,000 2.5% 350,000,000
875,000,001 Más 18,550,000 3.0% 875,000,000
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Tercero: El monto y la escala de alícuotas a que se
refieren los ordinales primero y segundo de este Acuerdo
Ministerial, serán aplicables para el período fiscal cortado al 30
de Junio de 1990.
Cuarto: El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de
Junio de mil novecientos noventa. EMILIO PEREIRA ALEGRÍA.
Ministro de Finanzas.
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