Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
-
(MODIFICAR DERECHOS
ARANCELARIOS)
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 020-2003, Aprobado el 8 de
Mayo del 2003
Publicado en La Gaceta No. 121 del 30 de Junio del 2003
EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO:
I
Que es responsabilidad del Estado de Nicaragua promover el
desarrollo de los sectores productivos como uno de los objetivos de
la política económica impulsada por el Gobierno.
II
Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano establece que, cuando alguno de los Estados
Contratantes se viera enfrentado a graves problemas de
desorganización de mercado, o a cualquier otra circunstancia que
amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado
queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones
previstas en el Capitulo VI de dicho Convenio, relacionadas con la
modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación
(DAI).
III
Que el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, mediante
Resolución No. 96-2002 del 27 de Septiembre de 2002, reiteró que la
implementación de medidas de salvaguardia debe ceñirse
rigurosamente al procedimiento establecido en el Capítulo Vl y
artículo 26 del Convenio sobre eI Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano.
IV
Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante
Resolución No. 73-2001 (COMIECO) del 16 de marzo de 2001, autorizó
a los países para modificar los aranceles de los productos
arancelizados en la OMC, que aparecen en la Parte II del Arancel
Centroamericano de Importación, dentro de los parámetros fijados
para cada país en las listas específicas aprobadas en la OMC.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere la Ley 290 Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, su
Reglamento, Reformas y el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
ACUERDA:
PRIMERO: Modificar los Derechos Arancelarios a la
Importación (DAI), de los incisos arancelarios contenidos en el
Anexo del presente Acuerdo.
SEGUNDO: Mantener las modificaciones de los Derechos
Arancelarios a la Importación adoptadas mediante los Acuerdos
Ministeriales MIFIC-MAGFOR No. 040-2002 del 8 de Mayo de 2002,
relativas a las importaciones de productos lácteos; MIFIC-MAGFOR
No. 047-2002 del 3 de Julio de 2002, relativas a las importaciones
de arroz; y MIFIC No. 064-2002 del 3 de Octubre de 2002, relativas
a las importaciones de alcoholes.
TERCERO: Las modificaciones de los Derechos Arancelarios a
las que se refiere el presente Acuerdo, se comunicarán a los
Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo
dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano.
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación
social, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta Diario
Oficial.
Dado en Managua, a los ocho días del mes de mayo del dos mil tres.
MARIO ARANA.- Ministro.
ANEXO
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 020-2003
SAC
DESCRIPCIÓN
DAI
02011000
- En canales o medias canales.
30
02012000
- Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
30
02013000
- Deshuesada.
30
02021000
- En canales o medias canales.
30
02022000
- Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
30
02023000
- Deshuesada.
30
04029120
---Crema de Leche
40
04031000
- Yogur
40
04051000
- Mantequilla
40
04059090
--Otras
15
04061000
- Queso fresco (sin madurar), incluido el del
lactosuero, y requesón
40
04062090
-- Otros
35
04063000
- Queso fundido, excepto el rallado o en polvo
40
04069010
---Tipo mozarella
40
04069090
-- Otros
40
07133200
-- Adzuki (rojos pequeños) (Phaseolus o Vigna
angularis)
30
07133310
--- Negros
30
10059020
-- Maíz amarillo
0/15
10070090
- Otros
20
1702.30.11
--- Glucosa químicamente pura
40
1702.30.12
- Jarabe de glucosa
40
17023020
-- Con un contenido de fructosa, calculado sobre
producto seco, inferior al 20% en peso
40
17024000
- Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de
fructosa, calculado sobre producto seco, superior o igual al 20%
pero inferior al 50%, en peso, excepto el azúcar invertido
40
17025000
- Fructosa químicamente pura
40
17026000
- Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un
contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al
50% en peso, excepto el azúcar invertido
40
17029010
-- Maltosa químicamente pura
40
17029020
-- Otros azúcares y jarabes, excepto los jarabes de
sacarosa y los caramelizados
40
17029090
- Otros
40
21050000
HELADOS, INCLUSO CON
CACAO
40
22084010
-- Ron
40
-