Modificar Acuerdo Ministerial Sobre Medidas De Ordenamiento Para Aprovechamiento De Caracol Del Caribe

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Acuerdos Ministeriales - (MODIFICAR ACUERDO MINISTERIAL SOBRE MEDIDAS DE ORDENAMIENTO PARA APROVECHAMIENTO DE CARACOL DEL CARIBE) ACUERDO MINISTERIAL DGRN-PA-No. 407-2004, Aprobado el 14 de Marzo del 2005. EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Publicado en La Gaceta No. 96 del 19 de Mayo del 2005. CONSIDERANDO I Que Nicaragua desde 1977 es parte de la Convención Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), la cual regula el comercio internacional, productos, partes y sus derivados, a través de permisos y certificados. II Que el apéndice II de la CITES incluye a todas las especies que si bien en la actualidad no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, podrían llegar a esa situación a menos que el comercio esté sujeto a una reglamentación garantizando un aprovechamiento sostenible. III Que el caracol del caribe (Strombus gigas) se encuentra dentro del apéndices II del CITES. IV Que para garantizar la sostenibilidad de la explotación de este molusco y su protección efectiva, se deben aumentar los esfuerzos para continuar realizando investigaciones para conocer su biología y comportamiento y en base a los resultados de los estudios establecer medidas de ordenamiento para conservarlo adecuadamente y cumplir con las regulaciones de comercio de dicha especie. V Que los resultados de nuevas investigaciones realizadas indican que no existe correlación entre el peso del filete, la edad y la madurez de los individuos y que una mejor medida para establecer la madurez de los organismos se basa entre el tamaño de la concha y el grosor del labio con la edad y madurez de los individuos, por lo que se hace necesario actualizar la regulación sobre talla mínima vigente. POR TANTO En uso de sus facultades y con fundamentos en el Arto. 102, Cn., al artículo 32 de la Ley No. 489 Ley de Pesca y Acuicultura del 27 de Diciembre del 2004 y su Reglamento Decreto No. 09-2005 del 25 de Febrero del 2005. ACUERDA: PRIMERO: Modificar el numeral primero y adicionar tres numerales al AM-DGRN-PA-No. 341-2003 "Establecer las medidas de ordenamiento para el aprovechamiento de caracol del caribe (Strombus gigas)", los cuales se leerán de la .siguiente manera: "Primero: Se establece una veda total para el aprovechamiento del caracol del Mar Caribe (Strombus gigas), durante el periodo comprendido del primero (01) de junio al treinta (30) de septiembre inclusive del 2005-2006, Segundo: Para la captura, procesamiento, almacenamiento y exportación del caracol del Mar Caribe (Strombus gigas), se establece como talla mínima legal, la medida igual o mayor a 200 milímetros de longitud sifonal de la concha, medida desde la punta de la espira hasta la punta del canal sifonal, en combinación con la medida igual o mayor a 9.5 milímetros de grosor de labio, medido en la parte más gruesa del labio. Tercero: Todos los caracoles deben desembarcarse enteros con la carne adherida dentro de la concha. Cuarto: Deben establecerse las coordinaciones necesarias entre la Administración Nacional de Pesca y Acuicultura (AdPesca) y las plantas procesadoras y dueños de embarcaciones que exploten este recurso para asegurar la continuidad de las investigaciones y colecta de datos, así como la implementación del plan de Acción propuesto. Quinto: La Cuota de exportación de Caracol Reina otorgada Nicaragua por el CITES de 100,000 libras se considera como carne de filete de caracol 100% limpia." SEGUNDO: Se deroga el numeral segundo del AM-DGRN. PA-No. 341-2003 "Establecer las medidas de ordenamiento para el aprovechamiento de caracol del caribe (Strombus gigas)" TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de abril del año dos mil cinco. AZUCENA CASTILLO, MINISTRO. -