Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(MODIFICAR
ACUERDO MINISTERIAL SOBRE MEDIDAS DE ORDENAMIENTO PARA
APROVECHAMIENTO DE CARACOL DEL CARIBE)
ACUERDO MINISTERIAL DGRN-PA-No.
407-2004, Aprobado el 14 de Marzo del 2005.
EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO
Publicado en La Gaceta No. 96 del 19 de Mayo del 2005.
CONSIDERANDO
I
Que Nicaragua desde 1977 es parte de la Convención Internacional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), la cual
regula el comercio internacional, productos, partes y sus
derivados, a través de permisos y certificados.
II
Que el apéndice II de la CITES incluye a todas las especies que si
bien en la actualidad no se encuentran necesariamente en peligro de
extinción, podrían llegar a esa situación a menos que el comercio
esté sujeto a una reglamentación garantizando un aprovechamiento
sostenible.
III
Que el caracol del caribe (Strombus gigas) se encuentra
dentro del apéndices II del CITES.
IV
Que para garantizar la sostenibilidad de la explotación de este
molusco y su protección efectiva, se deben aumentar los esfuerzos
para continuar realizando investigaciones para conocer su biología
y comportamiento y en base a los resultados de los estudios
establecer medidas de ordenamiento para conservarlo adecuadamente y
cumplir con las regulaciones de comercio de dicha especie.
V
Que los resultados de nuevas investigaciones realizadas indican que
no existe correlación entre el peso del filete, la edad y la
madurez de los individuos y que una mejor medida para establecer la
madurez de los organismos se basa entre el tamaño de la concha y el
grosor del labio con la edad y madurez de los individuos, por lo
que se hace necesario actualizar la regulación sobre talla mínima
vigente.
POR TANTO
En uso de sus facultades y con fundamentos en el Arto. 102, Cn., al
artículo 32 de la Ley No. 489 Ley de Pesca y Acuicultura del 27 de
Diciembre del 2004 y su Reglamento Decreto No. 09-2005 del 25 de
Febrero del 2005.
ACUERDA:
PRIMERO: Modificar el numeral primero y adicionar tres numerales
al AM-DGRN-PA-No. 341-2003 "Establecer las medidas de ordenamiento
para el aprovechamiento de caracol del caribe (Strombus gigas)", los cuales se leerán
de la .siguiente manera:
"Primero: Se establece una veda total para el
aprovechamiento del caracol del Mar Caribe (Strombus gigas),
durante el periodo comprendido del primero (01) de junio al treinta
(30) de septiembre inclusive del 2005-2006,
Segundo: Para la captura, procesamiento, almacenamiento y
exportación del caracol del Mar Caribe (Strombus gigas), se
establece como talla mínima legal, la medida igual o mayor a 200
milímetros de longitud sifonal de la concha, medida desde la punta
de la espira hasta la punta del canal sifonal, en combinación con
la medida igual o mayor a 9.5 milímetros de grosor de labio, medido
en la parte más gruesa del labio.
Tercero: Todos los caracoles deben desembarcarse enteros con
la carne adherida dentro de la concha.
Cuarto: Deben establecerse las coordinaciones necesarias
entre la Administración Nacional de Pesca y Acuicultura (AdPesca) y
las plantas procesadoras y dueños de embarcaciones que exploten
este recurso para asegurar la continuidad de las investigaciones y
colecta de datos, así como la implementación del plan de Acción
propuesto.
Quinto: La Cuota de exportación de Caracol Reina otorgada
Nicaragua por el CITES de 100,000 libras se considera como carne de
filete de caracol 100% limpia."
SEGUNDO: Se deroga el numeral segundo del AM-DGRN. PA-No.
341-2003 "Establecer las medidas de ordenamiento para el
aprovechamiento de caracol del caribe (Strombus
gigas)"
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de abril
del año dos mil cinco. AZUCENA CASTILLO, MINISTRO.
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