Modificar A Cordobas Oro Los Montos Para La Obtención De Licencias

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - (MODIFICAR A CORDOBAS ORO LOS MONTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS) ACUERDO MINISTERIAL No. 5-91, Aprobado el 24 de Enero de 1991 Publicado en La Gaceta No. 44 del 05 de Marzo de 1991 EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPUBLICA- DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Acuerda: Primero: Modificar a Córdobas Oro los montos de los derechos para la obtención de Licencias de las personas; que se dedican a las actividades a que se refiere el Artículo 1 inciso a) al j) de la siguiente manera: a) Para importador directo de Primera Categoría C$ 600.00 b) Para importador directo de Segunda Categoría C$ 300.00 c) Para agentes o representantes de casas extrajeras C$ 400.00 d) Para Agentes Aduaneros C$ 500.00 e) Para Importador Industrial C$ 75.00 f) Para distribuidores exclusivos de productos de cada una de las casas extranjeras que representa: Primera Categoría por cada casa C$ 450.00 Segunda Categoría por cada casa C$ 350.00 Tercera Categoría por cada casa C$ 250.00 g) Para agentes de casas representantes de casas peliculeras C$ 650.00 h) Para agentes representantes de compañías de seguros extranjeras C$ 650.00 i) Para agentes corredores de seguros C$ 650.00 j) Agentes representantes de Empresas navieras aéreas C$ 650.00 Segundo: Se establece un período de treinta días a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo Ministerial, para que todo comerciante afectado por esta disposición presente su caso a la Dirección General de Economía del Ministerio de Economía y Desarrollo. Tercero: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de Enero de mil novecientos noventa y uno. - Emilio Pereira Alegría, Ministro de Finanzas. -