Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(MODIFICAR A CORDOBAS ORO LOS
MONTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS)
ACUERDO MINISTERIAL No. 5-91, Aprobado el 24 de Enero de
1991
Publicado en La Gaceta No. 44 del 05 de Marzo de 1991
EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPUBLICA- DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Acuerda:
Primero: Modificar a Córdobas Oro los montos de los derechos
para la obtención de Licencias de las personas; que se dedican a
las actividades a que se refiere el Artículo 1 inciso a) al j) de
la siguiente manera:
a) Para importador directo de Primera Categoría C$ 600.00
b) Para importador directo de Segunda Categoría C$ 300.00
c) Para agentes o representantes de casas extrajeras C$
400.00
d) Para Agentes Aduaneros C$ 500.00
e) Para Importador Industrial C$ 75.00
f) Para distribuidores exclusivos de productos de cada una de las
casas extranjeras que representa:
Primera Categoría por cada casa C$ 450.00
Segunda Categoría por cada casa C$ 350.00
Tercera Categoría por cada casa C$ 250.00
g) Para agentes de casas representantes de casas peliculeras C$
650.00
h) Para agentes representantes de compañías de seguros extranjeras
C$ 650.00
i) Para agentes corredores de seguros C$ 650.00
j) Agentes representantes de Empresas navieras aéreas C$
650.00
Segundo: Se establece un período de treinta días a partir de
la fecha de publicación del presente Acuerdo Ministerial, para que
todo comerciante afectado por esta disposición presente su caso a
la Dirección General de Economía del Ministerio de Economía y
Desarrollo.
Tercero: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de
Enero de mil novecientos noventa y uno. - Emilio Pereira
Alegría, Ministro de Finanzas.
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